MINTRANSPORTE - Concepto 20261340067411 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340067411 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340067411
20261340067411 22-01-2026 Bogotá, D.C.; Señora
NANCY LILIANA NIÑO
Directora Jurídica Asociación Colombiana de GLP GASNOVA info@gasnova.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Transporte Gas Licuado de Petróleo Radicado No. 20253032076812 del 27 de noviembre de 2025. Respetada señora Nancy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253032076812 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. El GLP es un servicio público domiciliario esencial, regulado por la CREG e indispensable para los usuarios, ¿al ser estos vehículos de reparto de cilindros de GLP, una red por la que se presta el servicio público no estaríamos exentos del registro de estos vehículos que hacen la entrega al usuario?
2. En el caso de la distribución de cilindros por intermedio de contratistas o minorista y que el automotor esté a su nombre, se debe realizar el registro como contratación directa, ¿Qué vigencia tendría el registro? 3. ¿Si el automotor es propiedad de la empresa de servicio público y la carga de GLP o cilindros también, igual se debe generar el registro o no es obligatorio? Aplica para
directa, ¿Qué vigencia tendría el registro? 3. ¿Si el automotor es propiedad de la empresa de servicio público y la carga de GLP o cilindros también, igual se debe generar el registro o no es obligatorio? Aplica para transporte en cisternas, carrotanques y vehículos repartidores de cilindros? 4. ¿Cuáles son las sanciones por no realizar el proceso de registro y se sanciona al conductor, al propietario del vehículo o a la empresa propietaria de los cilindros?
5. Entendemos que el registro no aplica para el caso de transporte privado, es decir cuando el vehículo es propiedad de la empresa y la carga (el GLP o los cilindros de GLP) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340067411
20261340067411 22-01-2026 también son propiedad de la empresa, entendemos que en este caso no hay que hacer el registro. 6. ¿Se debe hacer el registro para el caso de las cisternas transportadoras de producto de
20261340067411 22-01-2026 también son propiedad de la empresa, entendemos que en este caso no hay que hacer el registro. 6. ¿Se debe hacer el registro para el caso de las cisternas transportadoras de producto de GLP de fuente de producción a planta envasadora, donde el producto es vendido a la empresa por Ecopetrol o importadoras autorizadas, y se realiza la movilización de este a la planta de envasado de la empresa de servicio público?, aclaramos el vehículo es propiedad de la empresa de servicio público, movilizamos el producto acorde a Guía de Transporte de GLP entregada por Ecopetrol junto con tiquete que aclara la propiedad del producto cargado (adjuntamos tiquete). ¿Siendo así la empresa de servicio público debe realizar el registro en RNDC?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015 . El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (Nota: Ver Sentencia C-391 de 2019, con relación a la expresión subrayada.).
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340067411 22-01-2026 personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”.
Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC: Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 8º. Manifiesto
de los entes de control. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 8º. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.5.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 9º. Expedición del Manifiesto de Carga o Manifiesto Electrónico de Carga. El manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición, se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte.
Parágrafo. El manifiesto electrónico de carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares será portado por el conductor durante todo el recorrido y presentado a la autoridad en carretera, cuando esta lo requiera, bien sea por medios físicos o
electrónicos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340067411 22-01-2026 Artículo 2.2.1.7.6.9. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 16. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga En virtud del presente capitulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. b) Expedir el manifiesto electrónico de carga , de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte.
previstos por el Ministerio de Transporte. b) Expedir el manifiesto electrónico de carga , de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina. d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e) Cancelar el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente. f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente sección. g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección. h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga. J) Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido. k) En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga, tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso
correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC
c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados. d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino. e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números
6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección.
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte.
3. Titular del Manifiesto de Carga: a) Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de vinculación
celebrado con la Empresa de Transporte. b) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340067411
20261340067411 22-01-2026 c) Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, el propietario del vehículo deberá impartir las instrucciones necesarias al conductor del automotor para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de transporte”. Por su parte, la Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema
del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.” , modificada por la Resolución 20243040058015, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo. (…) Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. (…) Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los
siguientes registros:
1. Registro Flete: A través del cual se reporta de manera obligatoria el dato del flete de
realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los siguientes registros:
1. Registro Flete: A través del cual se reporta de manera obligatoria el dato del flete de cada remesa terrestre de carga, por parte del Generador de Carga.
2. Registro obligatorio Viaje Municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte, corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. Registro Contratación Directa. El propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC).
(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° El servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Dicho servicio debe realizarse en vehículos automotores homologados, matriculados para la modalidad correspondiente y vinculados al parque automotor de la respectiva empresa. Por su parte, el transporte privado es el que ejecutan personas naturales o jurídicas mediante el uso de equipos propios, matriculados para el servicio particular, o a través de contratos de leasing o renting, en los que ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios. Así lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, al establecer que este tipo de transporte tiene como finalidad atender necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de las actividades de los contratantes. La Corte también indicó que incluso las empresas de transporte pueden acudir a estas
establecer que este tipo de transporte tiene como finalidad atender necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de las actividades de los contratantes. La Corte también indicó que incluso las empresas de transporte pueden acudir a estas figuras contractuales (leasing o renting) para ampliar su capacidad operativa, siempre que los equipos estén debidamente matriculados para la prestación del servicio público correspondiente y cumplan las condiciones técnicas exigidas para tal fin. Por su parte, la modalidad de ser vicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentra reglamentada Capítulo 3º, Título 1º, Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, siendo definida dicha modalidad, como aquel servicio que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340067411 22-01-2026 automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio y vinculados a su parque automotor, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. El Decreto 2044 de 1988 establece en el artículo 1º que, por excepción, para el transporte de los bienes relacionados en el mismo, el servicio lo puede contratar el usuario o generador de la carga directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte de carga o sus representantes. Ahora, al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015, el Registro Nacional de Despachos de Carga –RNDC, es un sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte, que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte T errestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. Por su parte, mediante Resolución 20223040045515 de 2022, se actualiza el sistema del
permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. Por su parte, mediante Resolución 20223040045515 de 2022, se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamenta las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo, y a la vez establece quienes son los obligados al reporte de información. En ese orden, será en cada caso en particular que se deberá determinar, si se trata de una operación de servicio privado de transporte, o de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, que, en este evento, las partes en la cadena de transporte (Generador de carga, empresa de transporte y propietario o tenedor del vehículo), están obligados al reporte de información a través del RNDC, si se trata de servicios de transporte por contratación directa en atención a lo dispuesto en el Decreto 2044 de 1988, la obligación recae en el generador de la carga y propietario o tenedor del vehículo. Respuesta al interrogante No. 2° Cuando la distribución de cilindros de GLP se realiza a través de contratación directa del servicio de transporte con propietarios o tenedores de vehículos de servicio público contratistas, el transporte no pierde su naturaleza de servicio transporte de carga, por lo que sí debe realizarse el registro en el RNDC, en los términos del Decreto 1079 de 2015 y
la Resolución 20223040045515 de 2022. La vigencia del registro no es indefinida ni permanente, sino que corresponde a cada operación de transporte, es decir, por cada viaje o despacho debe efectuarse el registro, conforme a los parámetros definidos por el 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340067411
20261340067411 22-01-2026 Ministerio de Transporte y el RNDC. Respuesta al interrogante No. 3° Se precisa que, si el vehículo es propiedad de la empresa prestadora del servicio público de GLP y la carga también es de su propiedad, la operación corresponde, en principio, a transporte privado, en los términos del Decreto 1079 de 2015. En este evento, no se configura servicio público de transporte de carga, por lo que no resulta obligatorio el registro en el RNDC, siempre que no exista remuneración por el transporte ni intermediación contractual. Esta interpretación aplica tanto para cisternas, carrotanques
configura servicio público de transporte de carga, por lo que no resulta obligatorio el registro en el RNDC, siempre que no exista remuneración por el transporte ni intermediación contractual. Esta interpretación aplica tanto para cisternas, carrotanques y vehículos repartidores de cilindros, siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones de unidad de propiedad del vehículo y de la carga, o que ostente la calidad de locatario tenedor por figuras como leasing o arrendamiento, así como las normas previstas para el transporte de mercancías peligrosas, en caso de ser aplicable. No obstante, si se trata de vehículos de servicio público, estos deben estar destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos establecidos en el Capítulo 7, del Título 3, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, toda vez que, de ser utilizados dentro del ámbito privado de la actividad del propietario, tenedor o poseedor del vehículo, se estaría incurriendo en una contravención a las normas de transporte. Respuesta al interrogante No. 4° El incumplimiento de la obligación de registro de información en el RNDC, hace acreedor al presunto infractor a una sanción pecuniaria que oscila entre uno (1) y setecientos (700) SMLMV, conforme a lo establecido en el literal a), del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. La responsabilidad sancionatoria recae sobre cada uno de los obligados a reportar información, que bien puede ser, el generador de la carga, y tratándose de contratación directa, sobre el propietario o tenedor del vehículo, según el caso. Respuesta a los interrogantes Nos. 5° y 6°
información, que bien puede ser, el generador de la carga, y tratándose de contratación directa, sobre el propietario o tenedor del vehículo, según el caso. Respuesta a los interrogantes Nos. 5° y 6° Se reitera que, cuando el vehículo es propiedad de la empresa y la carga también le pertenece, y el transporte se realiza dentro del ámbito privado de las actividades del propietario del vehículo, se clasifica como una operación de transporte privado, razón por la cual no se encuentra sujeta al registro en el RNDC, de conformidad con el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 20223040045515 de 2022 y su modificación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita naciona