MINTRANSPORTE - Concepto 20261340067761 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340067761 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340067761
20261340067761 22-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor: JEISSON VALDERRUTEN LÓPEZ Ingeniero de calidad y Sistema Integrado de Gestión
s4mo.ingenieria@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO Y TRANSPORTE – Cintas ReflectivasSensores de Velocidad – Varios interrogantes. Radicado No. 20253032044932 del 22 de noviembre del 2025 Radicado No. 20253031597422 del 15 de septiembre del 2025. Respetado señor Valderruten, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20253031597422 del 15 de septiembre del 2025 y No. 20253032044932 del 22 de noviembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “(…) 1. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 1122 DE 2005 La consulta precisa es sobre la exigencia del dispositivo de control de velocidad bajo las características técnicas de la resolución 1122 de 2005, en la RTMyEC, comprendiendo que ya la
gran mayoría de los vehículos no están contando con dicho dispositivo y que para la gran mayoría de jefes de transporte y propietarios de vehículos a los que le aplicaría tal resolución, argumentan que la exigencia de dicho dispositivo ha sido derogada por una sentencia de la corte suprema de justicia….?, y en caso de ser cierto, este entonces sería un caso para ya no calificar dicho dispositivos dentro del marco de la RTMyEC…?.
2. CINTAS RETROREFLECTIVAS (…) 2.1. cual sería permisibilidad sobre las situaciones del día a día tanto con la evaluaciones del ONAC, y las empresas de transporte; pues claramente para procesos de evaluación con el ONAC, claramente si la cinta no comienza en blanco y termina en rojo se califica el defecto, pero al mismo tiempo se presentan quejas o reclamaciones por las mismas empresas de transporte, donde solicitan que cual sería el defecto si la misma resolución precisa que pueden ser instaladas ambas cintas, que no se comprende entonces cómo se identifica la dirección del vehículo cuando se instala cintas solamente blancas en los laterales…?. 2.2. Con base en el mismo Anexo 1 Resolución No. 1572 de 2019 (…) existe la posibilidad de generar un concepto o notas aclaratorias de dicha resolución, pues realmente es una situación cada vez más compleja con las empresas de transporte frente a estas situaciones. 2.3. existe algún concepto o reglamentación sobre cuáles son las marcas legales para la distribución y venta de las cintas retroreflectivas. Pues recordando que el Anexo 1 de la misma
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340067761
20261340067761 22-01-2026 resolución, define que los requisitos mínimos del embebido son: NTC, Año y Mes de Fabricación, Certificación, y Marca. Pero no se definen marcas en especial.
3. OBLIGADOS A PORTAR CINTAS RETROREFLECTIVAS. Con el objetivo de unificar o cerrar el vacío que se encuentra en la resolución 1572 de 2019, referente a los siguientes vehículos: 3.1. (…) un vehículo tipo tractocamión, ósea aquel equipado con una quinta rueda, y conexión neumática para recibir el remolque y suministrar aire a su sistema de frenos. ¿Debe llevar cintas retro reflectivas…?. 3.2 Camionetas tipo Pick Up : están obligados a portar cintas retroreflectivas. ¿este tipo de vehículos debe llevar cintas retroreflectivas…?, así le instalen una extensión por encima del
cintas retro reflectivas…?. 3.2 Camionetas tipo Pick Up : están obligados a portar cintas retroreflectivas. ¿este tipo de vehículos debe llevar cintas retroreflectivas…?, así le instalen una extensión por encima del platón…? 3.3 Motocarros de transporte de carga. por efectos de las evaluaciones de ONAC, se requiere un concepto por parte del ministerio de transporte, para saber si este tipo de vehículos se les debe exigir la instalación de las cintas retroreflectivas..?. Y que a su vez sirva como criterio a tener en cuenta dentro del marco de la revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes que se realiza en los CDÁs habilitados y acreditados en Colombia.
4. TERCERA PLACA VISUAL Dentro del marco de la resolución 2999 de 2003. onde se definen los lineamientos para la instalación de las placas laterales y la placa de techo. Donde precisa justamente el artículo 5 que sobre la placa no se podrá elementos que dificulten su lectura. Entonces está pasando que vehículos como por ejemplo: FOTÓN - MINITRUCK TM 1.6
CS; JAC - K7; INTERNATIONAL - RH613; KENWORTH - T680. Y que desde las mismas especificaciones de equipo original traen instalados en la parte superior de la cabina un Capacete (Cortaviento), que técnicamente no son parte del techo. Pero a su vez está siendo el
sitio donde están instalando las placa del techo (66X33cm). (…) la consulta es si la súper está realizando algún tipo de ajuste a dicha resolución y si existe algún concepto de permisividad.
5. CANTIDAD DE LUCES EXPLORADORAS DELANTERAS: Por tanto y con el anterior contexto, es saber si existe una restricción sobre la cantidad de luces exploradoras máximas que pueda tener un vehículo, que a su vez cumplan el requisito del artículo 86 del código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002). Y a su vez saber si un vehículo posee más de 6 exploradoras/antiniebla, cual debe ser el método de medición para tener en cuenta en la sumatoria total de las luces según lo descrito por el numeral 6.4.2 de la NTC 5375:2012, que define “La intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente, no puede ser superior a los 225 klux a 1 m de distancia ó 360 lux a 25 m”.
6. MEDICIÓN DE LUCES EN MOTOS. Con base en lo descrito por el numeral 7.4.2 de la NTC 5375:2012, dentro del marco de la prueba mecanizada de luces en motos dicho ítem no define si debe ser a la luz baja o la luz alta. Así mismo, el numeral 2 de la tabla de codificación de defectos, del anexo 1, de la resolución 3625 de 2020. Específicamente lo descrito por el
numeral 1.2.4.7.1, que define “ La intensidad de la luz menor a 2,5 klux a 1 m o 4 lux a 25 m. Se debe acelerar la moto hasta lograr la mayor intensidad de luz ”. Ósea igualmente no define si es la luz baja o la luz alta la medición para determinar si cumple con los 2,5 klux, y que dicha inclinación deba también estar entre 0,5 y 3,5 % de inclinación. Por tanto, también agradezco sobre manera la aclaración específica de dicha consulta, que permita unificar dicho criterio en los procesos de inspección del CDA, sin generar una extralimitación del marco normativo que rige la revisión técnica mecánica. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7. EXPLORADORAS EN MOTOS Y MOTOCICLOS: Actualmente no se define un criterio si a las motos y motociclos las exploradoras, ósea solo aquellas que estén alineadas al requisito del artículo 86 de la ley 769 de 2002. Pues ya es muy visto en los CDÁs que muchas motocicletas cuentan con este tipo de luces. No se si exista un criterio sobre si deban ser objeto de la inspección este tipo de accesorios en motos, y si al mismo tiempo sean objeto de medición.
Pues claramente para efectos normativos, no existe un defecto que genera causal de rechazo en motos por sumatoria de luces, donde las luces exploradoras/antiniebla sean objeto a tener en cuenta para los procesos de inspección. Es por ello que también amablemente solicito si pueden generar un concepto sobre dicha consulta.
8. FORMATO UNIFORME DE RESUL TADOS – FUR: Dentro del contexto de la resolución 20203040003625 de mayo del 2020, Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados - FUR y el Certificado de Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional. Es por ello que precisa el Anexo 1 de dicha resolución, dentro el literal o numeral 9b. VEHÍCULOS CICLO DIÉSEL, que la resolución define Opacidad y Gobernada, refiriéndose a la unidad de
medida tanto de las emisiones contaminantes y la velocidad de giro de motor. Pero que al mism tiempo ya la resolución 762 de 2022 “Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo com criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones”. Pero el Artículo 34 de la misma resolución define los límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera con motor de encendido por compresión, la cual debe ser en Densidad de humo – K (m-1). Es por ello que la primera pregunta de la resolución 20203040003625 es: Si el proveedor del software debe cambiar la palabra Opacidad por la Densidad de Humo, pues justamente con los procesos de evolución del ONAC, siempre está sobre la mesa la ambigüedad en donde deben ir los valores de opacidad y los valores de densidad de humo en el FUR. Y la segunda pregunta de la misma resolución 20203040003625 es igualmente a lo definido por el Anexo 1, en el literal D2. REGISTRO DE LA PROFUNDIDAD DE LABRADO Y PRESIÓN DE LAS LLANTAS, pues claramente en la gran mayoría de los casos, y por justamente algunas NC, los proveedores de Software están registrando la profundidad de labrado en la casilla de observaciones y no donde corresponde, ósea en el literal D2 del FUR (Anexo 1 de la resolución 3625 de 2019), pues la resolución solo la unidad de medida en “mm”, dejando por
fuera la unidad “psi”. Por tanto, y temas de ambigüedad frente a la emisión del FUR por parte del CDA, se cuenta con algún concepto técnico que elimine esas ambigüedades…?. Y en caso de ser verdad, serían tan amables de suministrar dicha copia. En caso contrario, serían tan amables en permitirnos contar con un concepto claro frente a dicho requisito”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340067761 22-01-2026 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. (…) Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. (…)
Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos”.
Asimismo, frente a la utilización de luces exteriores en automotores, el artículo 86 ibidem, consagra lo siguiente: “Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y
consagra lo siguiente: “Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior”. Por su parte, el artículo 7.5.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 ,” Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 7.5.1. Objeto. Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos.
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carácter obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340067761 22-01-2026 Artículo 7.5.2. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Técnicas:
(…)
b) Cinta Retrorreflectiva: Material compuesto por una película exterior transparente, plana y lisa con elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película, de modo que constituyen un sistema microprismático óptico retrorreflectivo no expuesto, que instalado en el vehículo se comporta como un dispositivo luminoso destinado a aumentar su visibilidad,
constituyen un sistema microprismático óptico retrorreflectivo no expuesto, que instalado en el vehículo se comporta como un dispositivo luminoso destinado a aumentar su visibilidad, cuando se ve desde el lado la parte trasera (o en el caso de los remolques, además, desde la parte frontal), por la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente del vehículo, estando el observador situado cerca de la fuente. c) Marcado de Contorno: Marcado de alta visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales y verticales (largo, ancho y alto) de un vehículo.
d) Marcado del Contorno Completo: Marcado que indica el contorno del vehículo mediante una línea continua.
e) Marcado del Contorno Parcial: Marcado que indica la dimensión horizontal del vehículo mediante una línea continua, y la dimensión vertical marcando los bordes superiores.
f) Marcado en Línea: Marcado de visibilidad destinado a indicar las dimensiones horizontales de un vehículo mediante una línea continua. (…) h) Tractocamión (Camión Tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin”. A su turno, el artículo 7.5.3 de la Resolución en cita, refiere frente al uso e instalación de cita retrorreflectivas, en los siguientes términos: “Artículo 7.5.3. Instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la
circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:
1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de
cintas retrorreflectivas para el tránsito de:
1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución número 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
1.3. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor , conforme a las definiciones establecidas en la Resolución número 5443 de 2009 o aquella que 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340067761 22-01-2026 la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
1.4. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor , que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
2. Instalación y Uso Voluntario: Será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano
municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.
Parágrafo. Para los vehículos descritos en el numeral 1.3 del presente artículo que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas”. (Negrilla fuera de texto) Respecto de la revisión técnico-mecánica y la inspección de cintas retrorreflectivas, el artículo 7.5.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor preceptúa: “Artículo 7.5.9. Revisión Técnico-Mecánica. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución número 3768 de 2013 o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, los Centros de Diagnóstico Automotor, en el procedimiento de revisión técnico-mecánica, deberán verificar que los vehículos referidos en el numeral 1 del artículo 7.5.3. de la presente resolución, tengan instaladas las cintas retrorreflectivas conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 65 “Condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas” del presente acto administrativo, así como lo consagrado en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución número 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya y que la misma se encuentre dentro del período de durabilidad de las cintas.
2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya y que la misma se encuentre dentro del período de durabilidad de las cintas.
La no instalación de las cintas retrorreflectivas en las condiciones establecidas en el presente capítulo será considerado un defecto tipo A y en consecuencia será causal de rechazo en el resultado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4.2.2 de la NTC 5375:2012 y el artículo 3.3.4.3 de la presente resolución o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Negrillas fuera de texto) A su turno, como medida para mejorar la Seguridad Vial de las carreteras nacionales y departamentales mediante el uso de luces, el artículo 7.6.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone “Artículo 7.6.1. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.
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20261340067761 22-01-2026 Parágrafo 1°. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas o metropolitanas. Parágrafo 2°. Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”. Aunado a lo anterior, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” respecto al tema objeto de análisis, de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispuso lo siguiente: “Todos los vehículos deben estar provistos de luces y dispositivos luminosos para facilitar la ubicación y posición de los mismos, las señales luminosas son obligatorias portarlas e
“Todos los vehículos deben estar provistos de luces y dispositivos luminosos para facilitar la ubicación y posición de los mismos, las señales luminosas son obligatorias portarlas e utilizarlas en los eventos señalados en las normas de tránsito. No portar las luces, no utilizarlas, hacer uso indebido estos dispositivos pone en peligro a vida de los usuarios de las vías y de quien conduce el vehículo y sus acompañantes y/o pasajeros. De otro lado, cuando se transita con las luces plenas, se impide la buena visibilidad del conductor, tanto del que antecede como del que viene de frente o, en el peor de los casos se causan deslumbramientos que pueden duran más de un segundo en el que el conductor seguirá transitando sin tener control visual sobre su entorno; en tal virtud se prohíbe el uso de la luz plena o alta cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario (…) Las luces exploradoras se utilizarán siempre y cuando estén orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. En todo caso su uso se limitará exclusivamente de acuerdo a las condiciones adversad de la topografía o de las condiciones climáticas”. Ahora bien, el Anexo 65 “ Condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente:
“1. INSTALACIÓN Y USO OBLIGATORIO O VOLUNTARIO 1.1 Obligatorio: 1.1.1 Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga , conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione , modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. (…) IV INSPECCION VISUAL CDA Los centros de diagnostico automotor en el proceso de revisión técnicomecánica verificaran la instalación de las cintas y el embebido de las mismas, para lo cual podrán utilizar el siguiente esquema: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340067761
20261340067761 22-01-2026 Según la NTC 5375:2012 los Defectos son: Tipo A: Son aquellos defectos graves que implican un peligro o riesgo inminente seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía pública o del ambiente.
Tipo B: Son aquellos defectos que implican un peligro o riesgo potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía pública o del ambiente.
INSPECCIÓN DEL EMBEBIDO: Debido a que esta e esta es una inspección sensorial, no es posible verificar su existencia en todos los casos, ya que en algunos vehículos por su altura
(Por ejemplo, camiones, parte superior, etc.) no se podría observar las características de este, se debe calificar en cuanto a las cintas Retrorreflectivas presencia, color y ubicación”. (…)”. De otro lado, la Resolución 20223040045295 de 2022, del Ministerio de Transporte, emitió cartilla informativa a la ciudadanía sobre la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas, indicando de manera gráfica la instalación y uso de cintas reflectivas en vehículos tractocamión, remolques y semirremolques: “Artículo 7.5.5. Condiciones de instalación y uso. Las “Condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas”, se realizarán conforme lo establecido en el Anexo 65, de la presente resolución y la ubicación de los colores del Marcado de Visibilidad se harán así:
1. Blanco en la parte delantera.
2. Blanco o Blanco-Rojo en la parte lateral.
3. Rojo en la parte trasera.
(…) Anexo 65.
resolución y la ubicación de los colo