MINTRANSPORTE - Concepto 20261340069961 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340069961 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340069961
20261340069961 22-01-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
LUDIS JUDITH SANTANA SARMIENTO
santanaludis2@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PEAJES.
Radicado No. 20253031289662 del 28 de julio de 2025. Respetada señora Ludis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031289662 del 28 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. Informarme que leyes, decretos, resoluciones, o cualquier otra disposición legal, regulan los cobros de los ejes adicionales, ejes grúas, ejes remolques y ejes cañeros, en los peajes del territorio nacional.
2. Informar si es legal, o de correcto actuar, si un peaje que no cuenta con autorización de cobro de ejes remolques, y eje grúa. Cobrar el eje que es halado o arrastrado por el vehículo al cual se encuentra conectado. Como si fuera otro vehículo independiente, en resumen, el eje conectado al vehículo es cobrado como si fuera otro vehículo, con la tarifa
de cobro de una categoría vehicular.
3. En caso que la respuesta al punto 2, sea que el eje remolque o grúa, conectado al vehículo que lo viene halando o arrastrado , no puede ser cobrado , ¿Este tipo de eje remolque o grúa, transitaria sin cobro por el peaje?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340069961
20261340069961 22-01-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993”, establece el cobro por el uso de obras de infraestructura de transporte a los usuarios y fija unas excepciones, así: “Articulo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los
de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su
Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340069961
20261340069961 22-01-2026 e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías Concesionadas”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (…)
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (…) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”. De manera complementaria, el Decreto ibidem, en el artículo 9, respecto de las funciones de la Oficina de Regulación Económica, establece, entre otras, las siguientes: “9.8. Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones de peajes”. De otro lado, los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establecen: “1. Identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados. (…)
5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. 3 ________________________________________________________________________
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y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340069961 22-01-2026 (…)”. Aunado a lo anterior, el artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, modificado por el Decreto 746 de 2022, “ Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, entre otras, la siguiente: “Artículo 11. Modificado por el Decreto 746 de 2022 , artículo 5º. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes: (…)
“Artículo 11. Modificado por el Decreto 746 de 2022 , artículo 5º. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes: (…)
34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de
Transporte”. A su vez, el Decreto 1292 de 2021 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías”, en relación con las funciones de la Dirección T écnica y de Estructuración, establece, entre otras, las siguientes:
“14.15. Dirigir, evaluar y hacer seguimiento a las actividades relacionadas con la administración, operación y recaudo de peajes y operación de pesaje, centros de control y áreas de servicio de la infraestructura vial no concesionada a cargo del Instituto Nacional de Vías”. Por su parte, la Resolución 004596 de 2007, “ Por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil”, expedida por el Ministerio de Transporte, consagra: “Artículo 1° En todas las vías nacionales a cargo del instituto Nacional de Vías, Invias, y las concesionadas a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, pagaran la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en
capa de rodadura, pagaran la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial”. (Negrilla fuera de texto) De otro lado, el artículo 10 de la Resolución 228 de 2013, “Por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Transporte, estipula lo siguiente: “Artículo 10. Para el cobro de las tarifas especiales de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), se tendrá en cuenta la siguiente clasificación vehicular, salvo que se establezca una clasificación vehicular diferente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340069961 22-01-2026 Sobre la naturaleza de los peajes, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-200 del 2021, en uno de sus apartes, concluyó: “(…) el denominado peaje consiste en la tasa que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de una infraestructura vial que haga posible y eficiente el transporte terrestre”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° El artículo 21 de la Ley 105 de 1993, establece que para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, deberán cobrarse a todos los usuarios con excepción de las motocicletas y bicicletas, maquinas extintoras de incendios del cuerpo de bomberos voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial. Así mismo, es de resaltar que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de
prestan funciones de Policía Judicial. Así mismo, es de resaltar que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. En ese marco, se tiene que el valor de la tarifa de un peaje, es propuesto al Ministerio de Transporte por la Agencia Nacional de Infraestructura (en las vías concesionadas) o por el Instituto Nacional de Vías INVIAS (en las vías no concesionadas), para lo cual deberán efectuar los estudios pertinentes teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002. Así 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340069961 22-01-2026 las cosas, una vez propuestas las tarifas por las referidas entidades, estas deben ser enviadas a la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte quien emitirá concepto respecto de las referidas tarifas, para que la Oficina Asesora de Jurídica de la entidad proceda con la revisión del citado proyecto de acto administrativo y posteriormente si se considera pertinente, será expido el respectivo acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 004596 de 2007, en todas las vías nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías INVIAS, y las concesionadas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, pagaran la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial.
Finalmente, vale precisar que mediante concepto esta Coordinación no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad o no de los cobros, ni respecto de casos particulares y concretos, realiza un análisis general y de interpretación del tema objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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