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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340073381 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340073381 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340073381

20261340073381 23-01-2026 Bogotá D.C.; Señores

SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE BOGOTÁ

sinagenmob@gmail.com Bogotá D.C

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – FUNCIONES SANCIONATORIAS – Amonestación.

Radicado No. 20253031653352 del 23 de septiembre de 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031653352 del 23 de septiembre de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, explique al SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – SINAGENMOB, de manera sustentada jurídicamente, si un agente de tránsito puede realizar una amonestación verbal a un conductor ante la comisión de una infracción menor a lo consagrado en la LEY 769. 2.Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, explique al SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – SINAGENMOB , de manera sustentada jurídicamente, si es correcto y legal que utilizando los videos e las cámaras corporales

DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – SINAGENMOB , de manera sustentada jurídicamente, si es correcto y legal que utilizando los videos e las cámaras corporales asignadas a los agentes de tránsito, la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. – S.D.M., inicie un proceso disciplinario cuando un agente ante la observación de una infracción menor a lo ordenado en la LEY 769 , realiza una amonestación verbal y/o cumple sus funciones educativa y preventiva.

3. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, explique al SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD – SINAGENMOB , de manera sustentada jurídicamente, si se presenta la falta de omisión cuando un agente de tránsito ante la observación de una infracción menor a lo ordenado en la LEY 769, realiza una amonestación verbal y/o cumple sus funciones educativa y preventiva.”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340073381

20261340073381 23-01-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" consagra:

casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" consagra: “Artículo 7. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Artículo 122. Tipos de sanciones. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010. Las sanciones por infracciones del presente Código son: Amonestación. (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340073381

20261340073381 23-01-2026 instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. Artículo 135. Procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de

tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes . Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción (…)” (NFT) Por su parte, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”, consagra: “artículo 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. ARTÍCULO 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No.1 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No.1 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340073381

20261340073381 23-01-2026 En principio debemos indicar que el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, establece que ante la comisión de una infracción el agente de tránsito debe imponer la respectiva orden de comparendo, por su parte, en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, dispone que la amonestación es una sanción que se impone por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, y a la vez, en el artículo 134 establece que los organismos de tránsito

conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, a través de las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones con multa de hasta veinte (20) smdlv, y en primera instancia de las infracciones con sanción de multa superiores a veinte (20) smdlv o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia de conducción, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Conforme a lo expuesto, por expresa disposición legal la facultad sancionatoria en materia de tránsito es competencia de los organismos de tránsito a través de los inspectores de tránsito o el funcionario que haga sus veces, y no de los agentes de tránsito y transporte, toda vez que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009, los cuerpos de agentes de tránsito y transporte están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, funciones de policía Judicial, educativas, preventivas, de solidaridad y vigilancia cívica. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo

primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus dependencias de control interno disciplinario, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Ahora frente a las funciones preventivas y educativas de los agentes de tránsito y transporte de cara a los actores viales o a la comunidad, se considera que estas se deben dar e implementar en los términos señalados por la autoridad u organismo de tránsito en cada una de sus jurisdicciones. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340073381

20261340073381 23-01-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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