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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340073921 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340073921 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340073921

20261340073921 23-01-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

ANA MARÍA RUIZ S

Administradora RG Distribuciones S.A. anam.ruiz@rgd.com.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO Y SERVICIO PRIVADO.

Radicado No. 20253032186922 del 15 de diciembre de 2025. Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253032186922 del 15 de diciembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Actualmente, utilizamos el vehículo con placa EST532, propiedad de la señora Ana María Ruiz Salazar (C.C. 1.088.243.816), bajo un contrato de arrendamiento (el cual adjuntamos). Este vehículo es utilizado única y exclusivamente por RG Distribuciones S.A. para la distribución de los productos que comercializamos a nuestros clientes a nivel nacional. Es importante señalar que ni la señora Ana María Ruiz ni RG Distribuciones S.A. están habilitadas como empresas de transporte público. El pasado viernes 12 de diciembre, el vehículo fue detenido por un agente de tránsito mientras realizaba una entrega en el oriente antioqueño, resultando en un INFORME ÚNICO DE

transporte público. El pasado viernes 12 de diciembre, el vehículo fue detenido por un agente de tránsito mientras realizaba una entrega en el oriente antioqueño, resultando en un INFORME ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE, INFORME # 42113A, por la omisión del Manifiesto d Carga (según el Decreto 1017 de 2025 y Decreto 2000 de 2004). Dada nuestra condición de empresa privada que realiza transporte de carga con vehículo propio (arrendado) para la distribución exclusiva de sus productos, solicitamos su concepto oficial sobre cómo debemos proceder ante esta infracción y si la normativa de Manifiesto de Carga aplica en este escenario, donde el servicio es transporte particular y privado, no de servicio público”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340073921

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El articulo 5 y siguientes de la Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, respecto al servicio público y el servicio privado, establece lo siguiente: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (Nota: Ver Sentencia C-391 de 2019, con relación a la expresión subrayada.).

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización

derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (Nota: Ver Sentencia C-391 de 2019, con relación a la expresión subrayada.).

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. (…) Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte”.

A su turno, el artículo de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de

relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte”.

A su turno, el artículo de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define Vehículo de servicio particular y Vehículo de servicio público, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340073921 23-01-2026 (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte,

privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”.

Con relación al transporte de carga, el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 del 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte,”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de

1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”.

De otro lado, el artículo 2.2.1.7.5.7. delo Decreto 1079 del 2015, al tenor refiere: “Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.

Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. El Ministerio de Transporte podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga”.

Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. El Ministerio de Transporte podrá solicitar la información y establecer las condiciones del reporte de todas las operaciones para el transporte de carga”.

Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 11. Con el objeto de implementar mejoras regulatorias el Ministerio de Transporte podrá solicitar información a 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340073921 23-01-2026 todas las cadenas logísticas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, respecto de la operación de transporte de carga”. Respecto del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, los artículos 2.2.1.7.4.,

todas las cadenas logísticas del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, respecto de la operación de transporte de carga”. Respecto del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, los artículos 2.2.1.7.4., 2.2.1.7.5.1., 2.2.1.7.5.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025 , establece: “Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.4. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 el cual quedará así: "2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC: Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. Registro Nacional de Transporte de Carga: Es el conjunto de datos relacionados con los vehículos de transporte de carga, con fines estadísticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional; que contiene las siguientes especificaciones técnicas del vehículo automotor: placa, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de

especificaciones técnicas del vehículo automotor: placa, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior (…) Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.5.1. de la Sección 5 del Capítulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 2014, el cual quedará así: 2.2.1.7.5.1. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC , el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto." Artículo 9. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.5.2. de la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga o Manifiesto Electrónico de Carga . El manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de

Despachos de Carga RNDC por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340073921 23-01-2026 Parágrafo. El manifiesto electrónico de carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares será portado por el conductor durante todo el recorrido y presentado a la autoridad en carretera cuando ésta lo requiera, bien sea por medios físicos o electrónicos”. (Negrilla fuera de texto) Frente a las obligaciones del generador de la carga, de empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga, el artículo 2.2.1.7.6.9., del Decreto 1079 de 2015, modificado por el

Decreto 1017 de 2025, preceptúa: “Artículo 16. Adiciónese un parágrafo y Modifíquese el artículo 2.2.1.7.6.9. de la Sección 6 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga En virtud del presente capitulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. b) Expedir el manifiesto electrónico de carga , de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina. d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e) Cancelar el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente. f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los

descuentos estipulados en la presente sección. g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección. h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga. J) Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido. k) En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga, tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados. d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino. e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números

6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. f) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC con información exacta y fidedigna, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte.

3. Titular del Manifiesto de Carga: a) Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de vinculación celebrado con la Empresa de Transporte. b) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. c) Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, el propietario del vehículo deberá impartir las instrucciones necesarias al conductor del automotor para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de transporte”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340073921

20261340073921 23-01-2026 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas naturales, que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, razón por la cual no le compete la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para ejercer control de legalidad sobre los procesos sancionatorios adelantados por la Superintendencia de Transporte, en tanto no actúa como su superior jerárquico de dicha Superintendencia.

legalidad sobre los procesos sancionatorios adelantados por la Superintendencia de Transporte, en tanto no actúa como su superior jerárquico de dicha Superintendencia. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. De conformidad con las normas enunciadas, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica, en vehículos homologados y matriculados para dicha modalidad. De otro lado, el transporte privado es aquel que realizan personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados como servicio particular, o respecto de los cuales ostentan la

calidad de locatarios o arrendatarios mediante contratos de leasing o renting, con el propósito de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito exclusivo de sus actividades privadas, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014. Cabe resaltar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 dispone que, cuando no se utilicen equipos propios matriculados como servicio particular, la contratación del transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas, en los términos previstos en dicho Estatuto. Por su parte, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentra definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2025, como aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas, a cambio de una remuneración, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte habilitada. Ahora bien, cuando se realiza servicio particular o privado de transporte terrestre automotor 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340073921

20261340073921 23-01-2026 de carga, el artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015 establece que el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito o transporte que lo requiera la factura de compraventa y/o remisión de la mercancía, o el documento que demuestre que la carga se genera dentro del ámbito de las actividades del particular, así como la prueba de que se es propietario o poseedor del vehículo utilizado para dicho transporte. En relación con el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 señala que este constituye un sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte, orientado a recibir, validar y consolidar información relacionada con el servicio público de transporte terrestre de carga, con fines estadísticos, de control y de formulación de política pública. De igual forma, los artículos 2.2.1.7.5.1 y 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificados por el Decreto 1017 de 2025, disponen que la expedición del manifiesto electrónico de carga

corresponde a la empresa de transporte habilitada, en el marco de la prestación del servicio público de transporte de carga, constituyéndose dicho documento como soporte obligatorio de la operación. En este orden de ideas, cuando el vehículo es propiedad de la persona natural o jurídica y el transporte se realiza exclusivamente dentro del ámbito de sus actividades privadas, sin remuneración alguna ni intermediación contractual, no se configura la prestación de un servicio público de transporte de carga, razón por la cual no resulta exigible la expedición del manifiesto electrónico de carga ni el registro en el RNDC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones documentales previstas para el transporte privado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 _____________________________________________________________________

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