MINTRANSPORTE - Concepto 20261340075341 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340075341 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340075341
20261340075341 23-01-2026 Bogotá D.C.;
Señores:
SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD DE BOGOTÁ -SINAGENMOB.
sinagenmob@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO –ALCOHOLEMIA – Practica de Pruebas – Renuencia. Radicado No. 20253031530042 del 04 de septiembre de 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento bajo consecutivo número 20253031530042 del 04 de septiembre de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre el entendimiento de los mismos y el actor vial guarda silencio, sin negarse a la práctica del examen ¿se considera que el funcionario público practicante, no está legitimando las plenas garantías al actor vial? 2 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre el entendimiento de los mismos y el actor vial guarda silencio, sin negarse a la práctica
del examen ¿estaría inmerso el ciudadano en la negación normada en la LEY 1696 y demás normas y jurisprudencia concordantes? 3 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre su comprensión de los mismos y el actor vial manifiesta no haber entendido, sin negarse a la práctica del examen ¿se considera que el funcionario público practicante, no está legitimando las plenas garantías al actor vial? 4 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre su comprensión de los mismos y el actor vial manifiesta no haber entendido, sin negarse a la práctica del examen ¿estaría inmerso el ciudadano en la negación normada en la LEY 1696 y demás normas y jurisprudencia concordantes? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340075341
20261340075341 23-01-2026 5 Si el actor vial manifiesta no estar dispuesto a responder la entrevista, sin negarse a la práctica del examen ¿estaría inmerso el ciudadano en la negación normada en la LEY 1696 y demás normas y jurisprudencia concordantes? 6 ¿Cómo se le legitiman las plenas garantías a un ciudadano en posible estado de embriaguez, cuando este resultó lesionado en un siniestro vial y está en centro clínico? 7 En el caso de un proceso penal por siniestro vial ¿cómo se garantizan derechos como el del debido proceso y la presunción de inocencia, entre otros, cuando el posible indiciado también es víctima y el galeno del centro hospitalario no está avalado por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – I.N.M.L.Y.C.F.- como profesional legista? 8 Al haber una prueba, científica, técnica y oficial del estado de embriaguez de un conductor, dado un posible estado de alteración de los sentidos de ese actor vial ¿podría el ciudadano alegar en proceso administrativo o judicial inimputabilidad al momento de la práctica del examen? 9 ¿De qué forma se certifican las plenas garantías del actor vial, si la prueba fue directamente en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –I.N.M.L.Y.C.F.-, en centro médico autorizado, en la sede de la POLICÍA NACIONAL o en la sede de la entidad de tránsito territorial?
FORENSES –I.N.M.L.Y.C.F.-, en centro médico autorizado, en la sede de la POLICÍA NACIONAL o en la sede de la entidad de tránsito territorial? 10 ¿Qué funcionario público y en qué momento, debe darle a conocer y certificar el cumplimiento de las plenas garantías al actor vial, el representante estatal que lo requirió en vía y en ese momento, el agente que probablemente le realice un tamizaje y en ese minuto, el operador público que realice la prueba por aire expirado en la sede de la entidad de tránsito territorial y dentro de ese proceso, y/o el profesional de la medicina vinculado al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –I.N.M.L.Y.C.F.- o al centro médico autorizado al momento de la práctica galena? 11 Respetuosamente solicitamos a la entidad peticionada, anexar acá un paso a paso cronológicamente detallado de todo el protocolo y procedimiento que deben realizar todos y cada uno de los funcionarios públicos o particulares autorizados inmersos en la práctica de la prueba de embriaguez a actores viales, tanto en vía como en la sede de la entidad de tránsito territorial, la del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –I.N.M.L.Y.C.F.- y la sede del centro médico autorizado para la aplicación del examen”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
aplicación del examen”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340075341
20261340075341 23-01-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Notas del Editor Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de
seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Notas del Editor Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340075341
20261340075341 23-01-2026 Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
Jurisprudencia Vigencia La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. (…) Artículo 152. Grado De Alcoholemia. Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 1o. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el
que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo 2o. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. Parágrafo 3o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340075341
20261340075341 23-01-2026 fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”. (NFT) Ahora bien, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló entre otras, la Resolución 3027 del 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, preceptúa que el estado de embriaguez se establecerá mediante prueba, así: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)
así: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) En este orden de ideas, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0414 del 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia", lo siguiente: “Articulo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación
con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución. Parágrafo. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340075341 23-01-2026 cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia,
debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;
B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) De manera complementaria, la Resolución No. 001844 del 15 de diciembre de 2015, “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene como destinatarios a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general.
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-633 del 2014, se pronunció sobre la renuencia en l práctica de las pruebas de alcoholemia, en los siguientes términos: “El examen detenido del parágrafo demandado permite precisar varios aspectos. En primer lugar, (a) la norma tiene como propósito establecer una prohibición de desatención o desobediencia de las instrucciones impartidas por una autoridad pública. Su objetivo no consiste en sancionar la conducción de vehículos bajo el efecto
primer lugar, (a) la norma tiene como propósito establecer una prohibición de desatención o desobediencia de las instrucciones impartidas por una autoridad pública. Su objetivo no consiste en sancionar la conducción de vehículos bajo el efecto del alcohol. Este último comportamiento se encuentra sometido a prohibiciones específicas que toman en consideración los niveles de alcohol presentes en el cuerpo así como la reincidencia. En segundo lugar, (b) la falta supone el previo requerimiento de las autoridades de tránsito. Tienen tal condición, entre otros, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte: y los Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.[47] En tercer lugar, (c) la conducta típica comprende dos formas posibles de actuación. De una parte, es posible que frente al requerimiento efectuado por 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340075341 23-01-2026 la autoridad de tránsito el condenado no permita la realización de la prueba. Igualmente, la falta se configura cuando el conductor huye o escapa de las autoridades a las que les ha sido asignada la competencia para la práctica de la prueba. En cuarto lugar, (d) la desatención o desobediencia del requerimiento efectuado por las autoridades de tránsito se refiere a las pruebas físicas o clínicas que se encuentran previstas en la ley. Sobre el tipo específico de pruebas, el Código Nacional de Tránsito dispone, en su artículo 150, que las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de un examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Para ello autoriza contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo. La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, al referirse a
los métodos para definir el estado de embriaguez o alcoholemia, indica que se hará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses[48]. Finalmente, en quinto lugar, (e) el requerimiento de las autoridades debe llevarse a efecto con plenitud de garantías. Sobre el alcance de esta exigencia para la configuración de la falta analizada, la Corte Constitucional volverá más adelante (infra 4.5.5)”. (NFT) En otro de sus apartes, la referida Sentencia, concluyó: “La realización de esta prueba con plenas garantías implica que las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, ( v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto. En adición a ello la Corte precisa que el conductor tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación (vi) de la regularidad de los instrumentos que se emplean y (vii) la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente”.
de tránsito la acreditación (vi) de la regularidad de los instrumentos que se emplean y (vii) la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente”. Por su parte, la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 1, indica lo siguiente 1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Guia para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda. 2015. Recuperado de: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340075341 23-01-2026 frente a la determinación del estado de embriaguez como una urgencia medio Legal, al tenor refiere: “La determinación del estado de embriaguez debe constituirse en una urgencia médico legal, es decir, que debe ser de atención prioritaria, dado que una vez
frente a la determinación del estado de embriaguez como una urgencia medio Legal, al tenor refiere: “La determinación del estado de embriaguez debe constituirse en una urgencia médico legal, es decir, que debe ser de atención prioritaria, dado que una vez la sustancia ingresa al organismo comienza a ejercer sus efectos y simultáneamente es metabolizada y eliminada , haciendo que con el transcurrir del tiempo sus concentraciones disminuyan y desaparezca del individuo. Por lo tanto, amerita que se practique el examen médico forense con diligencia para que tenga el valor y la trascendencia necesarios dentro de la investigación judicial que se realice”. (NFT)
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver consultas de carácter general formuladas por organismos públicos o privados y por particulares, en ejercicio de la función de interpretación abstracta de las disposiciones legales vigentes. En tal sentido, esta instancia carece de competencia para pronunciarse sobre casos particulares o concretos, para determinar la legalidad de actuaciones específicas adelantadas
por agentes de tránsito frente a conductores bajo presuntos grados de embriaguez, o para ejercer funciones de superior jerárquico respecto de las autoridades u organismos de tránsito. Precisado lo anterior, debe señalarse que la actividad de conducción de vehículos automotores ha sido reconocida por el legislador y por la jurisprudencia constitucional como una actividad peligrosa, lo cual habilita la intervención preventiva del Estado a través de las autoridades de tránsito, con el propósito de proteger bienes jurídicos de especial relevancia constitucional, tales como la vida, la integridad personal y la seguridad vial. En este marco, el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 faculta a las autoridades de tránsito para solicitar a cualquier conductor la práctica de pruebas físicas o clínicas tendientes a establecer si se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. No obstante, el ejercicio de dicha facultad administrativa se encuentra condicionado al respeto de las garantías del debido proceso, conforme a los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional. https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40473/Gu%C3%ADa+para+la+determinaci %C3%B3n+cl %C3%ADnica+forense+delestado+de+embriaguez+aguda.pdf/8de54a98-38db-f7c1-e04c-9b2505b585e9
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340075341
20261340075341 23-01-2026 En particular, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-633 de 2014, al examinar la constitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, precisó que la aplicación de las consecuencias jurídicas derivadas de la renuencia a la práctica de las pruebas físicas o clínicas solo resulta constitucionalmente admisible cuando el requerimiento formulado por la autoridad de tránsito se realiza con observancia plena y previa de las garantías del presunto infractor. En dicha providencia, la Corte estableció que la autoridad debe informar de manera clara,
suficiente y comprensible al conductor, antes de que pueda configurarse la renuencia, sobre: (i) la naturaleza de la prueba solicitada; (ii) la finalidad de la misma; y (iii) las consecuencias jurídicas que se derivan de una negativa injustificada a su práctica. El cumplimiento de estas condiciones constituye un presupuesto indispensable para que pueda predicarse válidamente la existencia de una renuencia sancionable. Asimismo, la Corte fue enfática en señalar que la renuencia no puede presumirse, ni puede inferirse a partir de conductas ambiguas, silencios, solicitudes de aclaración, manifestaciones verbales o expresiones realizadas por el conductor durante la lectura de las garantías. Por el contrario, la renuencia exige un comportamiento claro, inequívoco y voluntario, orientado de manera directa a impedir la realización de la prueba. En este sentido, la renuencia únicamente se configura cuando, una vez garantizado el derecho a la información y al debido proceso, el conductor manifiesta de forma expresa su negativa a someterse a la prueba o se sustrae de la actuación administrativa mediante la huida, imposibilitando materialmente su práctica. Por el contrario, no se configura renuencia cuando la no realización de la prueba obedece a circunstancias externas, a actuaciones atribuibles a la autoridad, o al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales del presunto infractor, conforme a los criterios fijados en la Sentencia C-633 de 2014. Respuesta a los interrogantes No. 7°, 8° y 9° Se reitera que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, tiene,
Se reitera q