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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340084561 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340084561 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340084561

20261340084561 26-01-2026 Bogotá, D.C.; Señora

KATHERINE J. MENDIETA ALVARADO

Representante Legal Servicios de Tránsito y Transporte de Mosquera S.A.S. info@transitodemosquera.com Mosquera – Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITOVEHÍCULOS ESPECIALES DE CARGA – Semirremolque Radicado No. 20243031767742 del 23 de octubre de 2024. Respetada señora Katherine, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031767742 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Indicar a SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA – TRANSITEMOS S.A.S ¿cuáles son las medidas por las cuales se debe de matricular un semirremolque de acuerdo a la designación indicada en la resolución 4100 de 2012 en su Art 3 – DESIGNACIONreferente a semirremolques, por lo cual se debe de verificar en Combinación con su cantidad de ejes o solo en semirremolque?

SEGUNDO: Indicar a SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA – TRANSITEMOS S.A.S ¿Cuál es el procedimiento referente a matricula inicial en cuanto a semirremolques extra-dimensionados?

TERCERO: Indicar a SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA – TRANSITEMOS S.A.S ¿Cuál es el procedimiento que debe de realizar el ciudadano interesado en matricular un Semirremolque extra-dimensionado y ante quien debe de realizar la solicitud de matrícula inicial?

CUARTO: Indicar a SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA – TRANSITEMOS S.A.S si ¿Las oficinas de tránsito pueden realizar el respectivo proceso de matrícula inicial en semirremolques extra-dimensionados o este trámite corresponde únicamente a Ministerio de

Transporte? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340084561

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QUINTO: Indicar a SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA – TRANSITEMOS S.A.S si ¿INVIAS tienes alguna relación con respecto a autorización en las vías en las cuales puede transitar un Semirremolque con medidas Extra-dimensionadas?

SEXTO: En el proceso de matrícula inicial de vehículos de clase TRACTOCAMION debe presentarse ficha técnica de homologación por el Ministerio de Transporte, en caso de corresponder a ciertas circunstancias explicar a SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA – TRANSITEMOS, en que casos es procedente que se asocie la ficha técnica de homologación para el registro inicial.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, ha dispuesto: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340084561

20261340084561 26-01-2026

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas

20261340084561 26-01-2026

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (...) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (...) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.” (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “Límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.

Artículo 4.3.3.1 Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos

relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre". Artículo 4.3.3.2Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente sección, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. Artículo 4.3.3.3. Designación. Para la aplicación de la presente sección, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera: Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote). La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340084561

20261340084561 26-01-2026 La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. Artículo 4.3.3.7. Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: (…) Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. Artículo 5.1.9. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 10. Validaciones y verificaciones o confrontaciones. Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución o en aquella que la modifique, adicione o sustituya, el organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte únicamente podrá exigir la presentación física de un documento que repose o

provenga de otra entidad pública o privada con funciones públicas, cuando dicha entidad no se encuentre en línea a través de interoperabilidad con el Organismo de Tránsito, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el sistema RUNT.

En todo caso, la entrega de requisitos documentales para adelantar los trámites se entenderá satisfecha cuando la misma se realice de forma virtual, siempre que estos documentos cumplan los estándares de seguridad dispuestos en las normas vigentes o cuando el contenido de los mismos pueda ser validado por medio de interoperabilidad con la entidad respectiva, por parte del organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340084561

20261340084561 26-01-2026 En cuanto a la verificación y validación del pago de impuestos vehiculares, las entidades territoriales podrán adelantar los correspondientes desarrollos para que esta validación se realice de manera automática a través de interoperabilidades, siendo facultativo de cada entidad el realizarla.

Todas las validaciones, verificaciones y confrontaciones que el organismo de tránsito deba realizar de conformidad con los requisitos de cada trámite respecto de la información consignada en el sistema RUNT, las hará a través de interoperabilidad con dicho registro, sea que el usuario este realizando el trámite de forma presencial o virtual, a partir de la plataforma que el organismo de tránsito tenga dispuesta para tal fin. (…) Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…) Registro de Vehículos Especiales Automotores y no Automotores de Transporte de Carga Artículo 5.3.1.1.1. Defínanse como vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya

configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extrapesadas. Artículo 5.3.1.1.2. La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas. Artículo 5.3.1.1.3 Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Organismo de Tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución número 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 5.3.1.1.4 Los propietarios de vehículos especiales no automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Ministerio de Transporte a través de sus direcciones territoriales o ante la entidad que haga sus veces, la inscripción en el registro nacional de

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340084561

20261340084561 26-01-2026 remolques y semirremolques, obtener la correspondiente tarjeta de registro y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución número 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya, con excepción de la Ficha Técnica de Homologación exigida para los vehículos no automotores de operación normal. Artículo 5.3.1.1.5 Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución

público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya.”. De otra parte, la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, señala: “Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución.”, Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:

Respuesta a su interrogante 1. Para el registro inicial de un semirremolque, en los términos establecidos en el artículo

su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:

Respuesta a su interrogante 1. Para el registro inicial de un semirremolque, en los términos establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el organismo de tránsito debe verificar que la información aportada por el solicitante del trámite, respecto de las condiciones técnicas del vehículo corresponda con la señalada en la ficha técnica de homologación del mismo. Es de resaltar, que las dimensiones máximas señaladas en la tabla del artículo 4.3.3.7 de la Resolución 202230400045295 de 2022, para semirremolques, es una referencia máxima sobre la cual los fabricantes, importadores o comercializadores deben solicitar la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340084561 26-01-2026 homologación de esos vehículos, razón por la cual no pueden ser considerada como una media estándar que esos vehículos deben tener. Respuesta a su interrogante 2, 3 y 4. El artículo 5.3.1.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los vehículos especiales no automotores de carga, remolques y semirremolques, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extrapesadas deben ser registrados ante el Ministerio de Transporte a través de las direcciones territoriales, cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 4775 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya, con excepción de la Ficha T écnica de Homologación exigida para los vehículos no automotores de operación normal. Es de resaltar que, a la fecha, los requisitos y procedimiento para matrícula o registro de vehículos automotores y no automotores, se encuentran establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta a su interrogante 5. El artículo 5.3.1.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que, para la

circulación en las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya. Por su parte, la Resolución 4959 de 2006, establece en el artículo 5, que la competencia para conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones y que cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de ese mismo acto administrativo. Respuesta a su interrogante 6. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340084561

20261340084561 26-01-2026 La homologación de vehículos es un trámite que se realiza en línea a través del Registro Único Nacional de Tránsito y una vez expedida la respectiva ficha de homologación queda cargada en el referido sistema. Ahora, tarándose de la matrícula inicial de vehículos automotores o registro de vehículos no automotores que requieran homologación por parte del Ministerio de Transporte como requisito previo para realizar ese trámite, esta debe ser verificada por el organismo de tránsito a través del RUNT, toda vez, que el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, no establece como requisito que el usuario que realiza el trámite presente dicho documento. Lo anterior, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 5.1.9 de la Resolución ibídem, que todas las validaciones, verificaciones y confrontaciones que el organismo de tránsito deba realizar de conformidad con los requisitos de cada trámite respecto de la información consignada en el sistema RUNT, las hará a través de interoperabilidad con

dicho registro, sea que el usuario este realizando el trámite de forma presencial o virtual. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernandez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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