MINTRANSPORTE - Concepto 20261340087041 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340087041 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340087041
20261340087041 26-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
ANONIMO
anonimo@anonimo.com.co Bogotá. D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CINTURONES DE SEGURIDAD - Rutas Escolares.
Radicado No. 20253030859992 del 21 de mayo de 2025 Respetado Señor Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030859992 del 21 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “me comunico solicitando aclaración de unos temas sobre la ley 2393 de 2024 la cual exige la implementación de cinturones de tres puntos para vehículos de transporte escolar. Artículo 82. Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes.
Preguntas: 1. ¿Estos cinturones de tres puntos pueden ser retráctiles o fijos?
2. Implementar la instalación de estos cinturones requiere modificar el tapizado de las
sillas de los vehículos, cada tapizador junto con un soldador fijaría los cinturones según su especialidad sin embargo hemos averiguado en Bogotá en búsqueda de proveedores y estos no cuentan con ningún tipo de certificación únicamente nos certifican como tal que el cinturón de seguridad cumpla con el RTC 002MDE. ¿El ministerio de transporte cuenta alguna base de datos de proveedores que cumplan con este tipo de requisito de instalación? Favor aclarar como deben ser estas instalaciones.
3. Cuentan con algún proceso de formación dirigido a microempresas de transporte especial de pasajeros sobre la implementación de esta ley?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340087041
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340087041
20261340087041 26-01-2026 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento”. (NFT)
ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento”. (NFT) A su turno, el artículo 82 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar. ”, dispone lo siguiente: “Artículo 82. Modificado por la Ley 2393 de 2024, artículo 2º. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340087041
20261340087041 26-01-2026 particular expida el Ministerio de Transporte.
Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte
trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior.
Parágrafo 1°. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte
Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos”. En ese sentido, la Ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, publicada en el D.O. el día 52.829 del 26 de julio del 2024, al tenor consagra: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. (…)
transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. (…) Artículo 5°. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”,
consagra: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340087041
20261340087041 26-01-2026
“Artículo 7.7.1.1. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.
Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto. Además de lo anterior, los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera,
deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo el transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados.
Artículo 7.7.1.2. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC1570, o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 7.7.1.3. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.
Artículo 7.7.1.4. A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución
Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia”. Así mismo, la Resolución 20223040044935 de 2022, “ Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos
técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 2°. Siglas. Las siglas que aparecen en el texto de la presente resolución tienen el siguiente significado:
Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONUR14 Párrafo 2; ONU - R145 Párrafo 2 y ONU - R16 Párrafo 2 de la Organización de las Naciones Unidas y en los Estándares FMVSS 208, sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340087041
20261340087041 26-01-2026 Acuerdo de 1958: Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones, de la Organización de las Naciones Unidas. (…) Cinturón de seguridad: Para efectos del proceso de declaración de conformidad, se entiende como el conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, entre otros que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo de los ocupantes, a reducir el riesgo de que estos sufran heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón. (…) Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores y proveedores de vehículos automotores
cinturón. (…) Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores y proveedores de vehículos automotores completos que incorporen sistemas de retención de conductores y acompañantes, y que se encuentran clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas
Colombiano: Partida Subpartida Texto partida/ subpartida 87 Vehículos automotores, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus parte y accesorios. 8701 Tractores 8702 Vehículos automotores para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas
(excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras Parágrafo 1°. Para la aplicación de las disposiciones de este reglamento técnico se deberán tener en cuenta las características del producto de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, incluso si su comercialización en el país se efectuó a través de partidas arancelarias diferentes a las citadas en este artículo”. Es de anotar que la entrada en vigencia de la Resolución ibidem fue prorrogada por la Resolución 202530400038005 del 2025, se postergó hasta el 22 de septiembre de 2026.
A partir del 22 de febrero 2027, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberá cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L, y T, así como lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. En consecuencia, los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos se mantendrán conforme a lo establecido en la Resolución 20223040044935 de 2022. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340087041
20261340087041 26-01-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2°
20261340087041 26-01-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° De acuerdo con la interpretación jurídica de las normas transcritas, se establece que el cinturón de seguridad es un conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivo de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo para así prevenir que se golpeen debido a una aceleración o desaceleración súbita o volcamiento. En ese sentido, el cinturón de seguridad varía de acuerdo a los materiales que lo componen, las dimensiones o/y su geometría; entre los cuales se clasifican: a) Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis. b) Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario.
c) Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal. d) Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna. En cuanto a la reglamentación, es preciso señalar el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 2 de la Ley 2393 del 2024, reglamenta el uso obligatorio del cinturón de seguridad tipo tres puntos de anclaje para los vehículos de
Tránsito, modificado por el artículo 2 de la Ley 2393 del 2024, reglamenta el uso obligatorio del cinturón de seguridad tipo tres puntos de anclaje para los vehículos de transporte T errestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales, específicamente para los vehículos que presten el servicio de transporte escolar o de estudiantes. Igualmente, establece la referida Ley, que todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015 . Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior. A su vez, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece, disposiciones relativas al uso obligatorio del cinturón de seguridad en los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340087041 26-01-2026 vehículos automotores que circulan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Frente a las requisitos técnicos específicos de los cinturones de seguridad, sistemas de anclaje y retención infantil, así como métodos de ensayo y evaluación de conformidad están contenidos en la Resolución 20223040044935 de 2022, en ese orden, conforme a lo consagrado en el artículo 11 de la citada Resolución T odos los tipos de vehículos y de cinturones sujetos al presente reglamento técnico importados y comercializados en Colombia deberán estar amparados por la documentación de demostración de conformidad según lo indicado en el presente capítulo. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Resolución ibidem fue prorrogada por la
Resolución 202530400038005 del 2025, hasta el 22 de septiembre de 2026. A partir del 22 de febrero 2027, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberá cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L, y T, así como lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. En consecuencia, los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos se mantendrán conforme a lo establecido en la Resolución 20223040044935 de 2022. Por lo tanto, durante la prórroga establecida en la Resolución 202530400038005 del 2025, se deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 1949 del 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Frente al listado de proveedores que cumplan con dichas normas, el Ministerio de Transporte no cuenta con un listado, toda vez que la vigilancia y el control del cumplimiento de estas disposiciones corresponde, conforme al artículo 13 de la Resolución 20223040044935 de 2022, a las siguientes autoridades: a) Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): en ejercicio de las facultades de
vigilancia y control conferidas por la Ley 1480 de 2011, los Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), modificado por el Decreto 1595 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. b) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): en virtud de su potestad aduanera, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 1074 de 2015 y 1165 de 2019, o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. c) Alcaldes municipales y distritales: conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.17.7 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), modificado por el Decreto 1595 de 2015. Respuesta a su interrogante No. 3 De otro lado a la fecha el Ministerio de Transporte no cuenta con procesos de formación 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340087041 26-01-2026 dirigidos a microempresas de transporte especial de pasajeros sobre la implementación de la Ley 2393 del 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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