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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340087391 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340087391 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE ADRIAN MESA BERRIO

jorgemesa1991@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – ALCOHOLEMIA Y EMBRIAGUEZ.

Radicado No. 20253030776072 del 8 de mayo de 2025. Respetado señor Mesa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030776072 del 8 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitud de concepto sobre la existencia y uso de los grados de alcoholemia y su aplicación en comparendos por conducción en estado de embriaguez. Existencia de grados de alcoholemia: Solicito se me aclare si en la legislación colombiana (especialmente la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1696 de 2013) existe la categoría jurídica de “grado de alcoholemia” 1, 2 y 3, o si dicha clasificación corresponde únicamente a una referencia técnica derivada del resultado del examen, sin constituir como tal una categoría

jurídica sancionable.

Tipificación en el comparendo: Solicito me sea informado si es jurídicamente correcto que un agente de tránsito tipifique en el comparendo el grado de alcoholemia (por ejemplo, “grado 2 de alcoholemia”) en vez de tipificar el grado de embriaguez (por ejemplo, “grado 2 de embriaguez”), teniendo en cuenta que la norma sanciona esta última conducta.

Consecuencias de la tipificación errónea: Igualmente, solicito se me aclare cuáles serían las posibles implicaciones jurídicas y administrativas si un comparendo es emitido con base en un grado de alcoholemia, y no se menciona expresamente el grado de embriaguez, como lo establece el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito. En particular, si ello podría derivar en la nulidad del acto administrativo por falta de tipicidad, indebida motivación o violación al debido proceso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define alcoholemia, alcoholimetría y embriaguez, en los siguientes términos: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en

cuenta las siguientes definiciones: Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo”.

Por su parte el artículo 150 de la Ley 769 del 2002 , respecto de Examen de embriaguez que los Agentes de Tránsito podrán solicitarlo, así: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. Respecto a las sanciones y los grados de alcoholemia, el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan

disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. ”, en el que se establece los grados de alcoholemia y las sanciones, así: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez

reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes

(smdlv). 1.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.1.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. 1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta(30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

(smdlv). 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta(30) horas. 1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total,

se impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. 2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) 2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción 2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre

total, se impondrá: 3.1. Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. 3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.

3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. 3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. 3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles. 3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 3.3. Tercera Vez 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) 3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en

adelante, se impondrá: 4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.

vigentes (smdlv). 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3. Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo 1°. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol

en cualquiera de los grados previstos en este artículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades

de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002”. Con relación a la prueba de alcoholemia por aire aspirado, la Resolución 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, refiere: “1. OBJETIVO Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas.

que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas.

Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluido del alcance de esta guía. Sin embargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como método para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al examen. (…) DEFINICIONES (…) 3.2. Alcoholemia: cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en la sangre (2).”. De otra parte, la Resolución 712 de 2016, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, establece: “Artículo 1. Adopción de la Guía. Adoptar en todas sus partes, la segunda versión de la “Guía Para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, la cual hace parte 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 integral de la presente resolución. (…)”. (NFT) Así las cosas, “ Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, al tenor consagra: “2. ALCANCE La “Guía para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda” debe ser aplicada al realizar la evaluación física y mental para establecer el estado de embriaguez aguda de una persona viva, en las circunstancias señaladas por la Ley en todo el territorio nacional. Debe ser utilizada por todos(as) los(as) profesionales en medicina y miembros de los equipos administrativos de apoyo, como secretarios(as), enfermeros(as), auxiliares, entre otros, que participen en el proceso de atención forense, quienes tengan contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física del caso y deban rendir el respectivo informe pericial. Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y

materiales probatorios o evidencia física del caso y deban rendir el respectivo informe pericial. Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivo de la respectiva copia, así como la elaboración de informes complementarios y participación en audiencias de juicio oral si es pertinente. Se incluyen parámetros orientadores para la autoridad en lo que se refiere a • Medición de alcoholemia indirecta, para lo cual debe remitirse a la “Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptada mediante Resolución00181 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya. • Pertinencia de la toma de muestras biológicas para análisis de sustancias psicoactivas y/o alcoholemia directa, mediante pruebas de tamizaje y exámenes confirmatorios. • En casos de niños, niñas o adolescentes en conflicto con la Ley y en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, derivar hacia el sistema de salud para contribuir con la atención integral. (…) ALCOHOLEMIA: concentración de alcohol etílico contenido en la sangre, se expresa en mg de etanol/100 mL de sangre total, conforme al literal a) del artículo 1 de la Resolución 0414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EMBRIAGUEZ: “estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo”

(…)

6. REQUISITOS PARA LA VALORACIÓN FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense busca apoyar a las

(…)

6. REQUISITOS PARA LA VALORACIÓN FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense busca apoyar a las autoridades penales, de policía y administrativas dentro de diversos procesos judiciales de índole penal o administrativa (infracciones al Código Nacional de Tránsito y procesos disciplinarios) que se llevan a cabo en Colombia106, con el aporte de un examen idóneo para establecer el estado de embriaguez aguda de cualquier etiología en una persona viva, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026 mediante la aplicación sistemática de métodos clínicos y posterior toma de pruebas paraclínicas que deberán ser utilizadas y analizadas en el contexto específico de cada caso.

20261340087391 26-01-2026 mediante la aplicación sistemática de métodos clínicos y posterior toma de pruebas paraclínicas que deberán ser utilizadas y analizadas en el contexto específico de cada caso. En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense, como el respeto a la dignidad humana, el reconocimiento de las necesidades, la aplicación del método científico en el desarrollo del examen físico y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación del caso. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por a. Solicitud escrita de una autoridad competente107 o en los casos penales de conformidad con los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), por quien sea informado o advierta que cursa investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante108), o del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma, “así el imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de garantías, del mismo fiscal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente, o de otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2

autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 Frente a su interrogante, es importante precisar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define alcoholemia como la cantidad de alcohol que una persona tiene en determinado momento en su sangre, mientras que la embriaguez es entendida como el estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por una intoxicación aguda, que impide la adecuada realización de actividades de riesgo, como la conducción de vehículos automotores. En este mismo sentido, la Resolución 712 de 2016, por la cual se adopta la segunda versión de la “ Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, define la alcoholemia como la concentración de alcohol etílico contenido en la sangre, expresada en mg de etanol por cada 100 ml de sangre total. Por su parte, reitera que la embriaguez corresponde a un estado clínico de alteración transitoria derivado de la intoxicación por alcohol o sustancias psicoactivas, lo que compromete las capacidades psicofísicas de la persona. Ahora bien, el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 establece que las autoridades de tránsito podrán solicitar a los conductores la práctica de un examen de embriaguez, con el fin de determinar si se encuentran bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. Dicho examen puede realizarse mediante dos métodos:  Medición indirecta: Se lleva a cabo mediante la prueba de aire espirado, conforme a la Resolución 001844 de 2015, mediante la cual el analizador de alcohol mide la cantidad de etanol presente en un volumen de aire espirado. 8 ________________________________________________________________________

 Medición indirecta: Se lleva a cabo mediante la prueba de aire espirado, conforme a la Resolución 001844 de 2015, mediante la cual el analizador de alcohol mide la cantidad de etanol presente en un volumen de aire espirado. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340087391

20261340087391 26-01-2026  Medición directa: Se realiza a través del análisis de muestras biológicas (sangre u orina), de acuerdo con la Resolución 712 de 2016, bajo parámetros técnicos y clínicos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En estos casos, también se aplican métodos clínicos de observación que buscan establecer signos de alteración de las funciones neuromotoras y cognitivas del individuo. Ambos procedimientos tienen como objetivo establecer de manera objetiva el grado de afectación del conductor y, por ende, su estado de embriaguez, conforme a los rangos de

de alteración de las funciones neuromotoras y cognitivas del individuo. Ambos procedimientos tienen como objetivo establecer de manera objetiva el grado de afectación del conductor y, por ende, su estado de embriaguez, conforme a los rangos de alcoholemia definidos en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1696 de

2013. Dicha disposición categoriza las sanciones en grados (0, 1, 2 y 3), de acuerdo con el nivel de concentración de alcohol encontrado en la sangre, y además, contempla el agravante de reincidencia.

Es importante destacar que, aunque el resultado técnico obtenido se denomine “alcoholemia”, la conducta jurídicamente sancionable es la embriaguez, entendida como el estado de alteración física y mental que afecta la capacidad de conducir. Es decir, la alcoholemia constituye el medio de prueba técnico y objetivo para establecer el grado de embriaguez. Por lo tanto, indistintamente si se utiliza la expresión “grado de alcoholemia ” o “ grado de embriaguez” en la actuación, la infracción sancionada por el ordenamiento jurídico es la conducción en estado de embriaguez, categorizada según los niveles de alcoh

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