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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340089951 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340089951 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340089951

20261340089951 27-01-2026 Bogotá D.C., Señor

SANTIAGO ANDRÉS CONTRERAS

sancod1@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TERMINALESCOBRO TASA DE USO.

Radicado: No. 20253032048522 del 24 de noviembre de 2025.

Respetado señor Contreras, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253032048522 del 24 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es jurídicamente procedente que las empresas terminales de transporte terrestres automotor de pasajeros cobren la tasa de uso a las empresas transportadoras cuándo no se realiza despacho efectivo desde la terminal, esto es, cuándo el vehículo no ingresa ni utiliza sus áreas operativas?

2. De conformidad con las normas que regulan los elementos de la obligación tributaria correspondiente a la tasa de uso, ¿existe algún hecho generador distinto a la realización del despacho efectivo desde una terminal de transporte?”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340089951

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política, dispone: “Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. (…) Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.” El Decreto 1079 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes

las siguientes: (…) Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales,

reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso. (…) Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340089951 27-01-2026 la operación de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte. (…) Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (…)

7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. (…) Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de

despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. (…) Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales: (…)

2. La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva. (…)”. (NFT) A su turno, la Resolución No. 9597 de 2024, “Por la cual se modifica y adicional el Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte” , de la Superintendencia de Transporte, determina: “Artículo 9. ADICIÓNESE el artículo 3.5.11. del Capítulo 5 de del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: “Artículo 3.5.11. Causación y cobro de la tasa de uso . Los servicios que se prestan en las áreas operativas de las terminales de transporte, en cuanto a la contraprestación, se encuentran reglados con una política de directa fijación de la tarifa, que en su condición de contraprestación impide entenderla causada cuando no se han efectivamente prestado los servicios de estas áreas . Cuando los vehículos vinculados a las empresas de transporte no hacen uso de los servicios que se prestan en las áreas operativas, encontrándose

obligados a ello, se incurre en una infracción a las normas del transporte. La infracción así configurada deberá ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, pero no se causa la tasa de uso ni habrá lugar a exigir su pago, pues no hay un servicio prestado que deba retribuirse. Para efectos del control en la evasión que las empresas hacen, del ingreso al termina de transporte, la Superintendencia a través del sistema que adopte de vigilancia y control facilitará a los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340089951 27-01-2026 terminales de transporte el mecanismo para que reporten la infracción y anexen la evidencia de que dispongan, para que con base en ella se adelante el proceso administrativo sancionatorio por parte de la Superintendencia. Tendrá igualmente lugar la infracción de que trata el literal b del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 cuando el terminal de transporte facilita la evasión del ingreso a la infraestructura mediante la venta de una tasa de uso para un servicio que no corresponde al nivel autorizado (básico o de lujo). La sanción será impuesta a la empresa terminal de transporte como facilitador de la violación de las normas de transporte. Parágrafo. De acuerdo con la política tarifaria de intervención en la fijación y cobro de la tasa de uso, no es posible realizar su cobro por conceptos que no correspondan a la contraprestación por el uso de las áreas operativas efectivamente realizados para el despacho de vehículos, mucho menos como una forma de sancionar conductas de los operadores de transporte. Cada cobro de la tasa de uso solo puede corresponder a un despacho efectivamente realizado. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente parágrafo será sancionado de conformidad con lo indicado en el literal d del artículo 46 de la Ley 336 de 1996y en el literal de del artículo 48 de la misma norma”. Artículo 10. ADICIÓNESE el artículo 3.5.13. del Capítulo 5 de del Título III de la Circular Única de

Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: “Artículo 3.5.13. Servicios remunerados con la tasa de uso y condiciones de la remuneración. La tasa de uso remunera los servicios que son proporcionados en sus áreas operativas por las empresas terminales de transporte terrestre de pasajeros a las empresas de servicio público de transporte terrestre, incluyendo no solo el uso de las áreas dispuestas para el ascenso de pasajeros y despacho de vehículos, sino igualmente las que se deben disponer para el arribo de vehículos y el descenso de pasajeros. Parágrafo 1. La contraprestación por estos servicios se encuentra sometida a una política de directa fijación de la tarifa por parte del Ministerio de Transporte y de conformidad con esta, la tasa de uso solo podrá ser recaudada en la cuantía que dicha entidad determina y exclusivamente previo al despacho de los vehículos, no a su arribo. Parágrafo 2. Una terminal de transporte, se dice de tránsito, respecto del origen y destino de la ruta como servicio de transporte autorizado y no respecto de la infraestructura de transporte existente. En estas circunstancias, una terminal en tránsito solo podrá requerir como contraprestación por sus servicios el valor por concepto de tasa de uso que corresponda a las terminales en tránsito, independientemente de la existencia o no de una empresa terminal de transporte habilitada en el origen”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340089951

20261340089951 27-01-2026 El Consejo de Estado en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 26 de enero de 2006, con ponencia de Enrique José Arboleda Perdomo (Rad. 11001-03-06-000-2005-01681-00), indica: “Según se lee en la regla transcrita, los recursos con los que ha de desarrollarse esta actividad son los previstos en el artículo 12 del mismo decreto que dice: "Artículo 12.-Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta, la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por éste, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 13 del presente decreto la cual será recaudada por los terminales de transporte y transferida íntegramente a la entidad

a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 13 del presente decreto la cual será recaudada por los terminales de transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. " Recuerda la Sala que las normas de rango legal antes citadas no utilizan la expresión tasa o tasa de uso sino la de tarifa, de manera que es el decreto reglamentario el que introduce en el derecho positivo la primera de las expresiones citadas, al regular los terminales y la fijación de los derechos que pueden cobrar por la prestación de sus servicios. (…) En la reseña legislativa hecha inicialmente, aparece que las sociedades administradoras de las terminales están autorizadas para cobrar por los servicios que prestan , y como es obvio, dado que la relación es contractual, entre éstas y los transportadores usuarios, el valor que cobran acrece patrimonialmente a aquéllas, pues entregan un servicio a cambio de una retribución, por lo que jurídicamente son las propietarias de estos ingresos .” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° De conformidad con lo dispuesto Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras,

conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340089951 27-01-2026 sometidas a su consideración. En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la legalidad de las actuaciones adelantadas por los terminales de transporte en relación al cobro de la tasa de uso, sumado que no funge como órgano de control o vigilancia de estos. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas,

reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Ahora bien, conforme al Decreto 1079 de 2015, las T erminales de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera son un conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicio permanente en el que se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. Dentro de las obligaciones de tales T erminales está la de cobrar a las empresas habilitadas para ejercer el transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, las tasas de uso respecto de la infraestructura dispuesta para el cargue y descargue de usuarios y sus pertenencias. Así mismo, deberán expedir oportunamente el documento que acredite el pago de dichos gravámenes. Entiéndase como tasa de uso, el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. Precisado lo anterior, frente al objeto de consulta, el Consejo de Estado se ha pronunciado en el

sentido que la “tasa de uso” constituye jurídicamente una tarifa por prestación de servicios, dentro de una relación contractual y comercial entre la terminal y el transportador, y no un tributo en sentido estricto1. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución No. 9597 de 2024 expedida por la Superintendencia de Transporte, los servicios prestados en las áreas operativas de las terminales de transporte se encuentran regulados mediante una política de fijación directa de la tarifa, denominada “tasa de uso”. En su condición de contraprestación, dicha tarifa no se entiende causada cuando los servicios de estas áreas no se 1 El Consejo de Estado en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 26 de enero de 2006, con ponencia de Enrique José Arboleda Perdomo - Rad. 11001-03-06-000-2005-01681-00. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340089951 27-01-2026 han prestado efectivamente, o cuando los vehículos vinculados a las empresas de transporte no hacen uso de los mismos, aun cuando estuvieran obligados a ello. No obstante, en este último caso, se configura una infracción a las normas del transporte, que puede ser objeto de sanción. En consecuencia, la obligación de pago surge únicamente con la prestación efectiva del servicio, por lo que actuaciones previas o accesorias, como la programación del viaje, la reserva de cupo o el ingreso a la terminal, no configuran el hecho generador. En tal sentido, la terminal solo puede exigir la tarifa cuando el servicio haya sido efectivamente prestado, dado que cualquier cobro anterior carece de sustento legal y la relación jurídica es de naturaleza contractual y comercial. Por último, se señala que cualquier irregularidad frente a cobros de tarifas por parte de los terminales puede ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, a quien le asisten las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme lo determina el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado – Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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