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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340093981 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340093981 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 Bogotá, D.C.; Señor

OSCAR ORLANDO DUEÑAS BAUTSITA

Secretario de Tránsito y Movilidad dubaoscar86@gmail.com Bucaramanga - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – COMPETENCIA AUTORIDADES – De control y sancionatoria. Radicado No. 20253032074452 del 26 de noviembre de 2025. Respetado señor Dueñas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032074452 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se aclare y contextualice si la Policía Nacional en la Especialidad de Tránsito y Transporte en la competencia de las vías nacionales a cargo de la jurisdicción PUEDE O NO, realizar ordenes de comparendos cuando no se tiene un organismo de tránsito del municipio de la jurisdicción y tampoco existe organismo de tránsito departamental como en el caso concreto del departamento de Santander

2. En el caso de poderse realizar, indicar, a que autoridad del ámbito local del municipio en cada jurisdicción o del departamento, se le deben dejar a disposición estas órdenes de comparendos según la competencia para seguir con el trámite administrativo sancionatorio.

en cada jurisdicción o del departamento, se le deben dejar a disposición estas órdenes de comparendos según la competencia para seguir con el trámite administrativo sancionatorio.

3. En el caso de poderse realizar las ordenes de comparendo, indicar cual sería la primera autoridad que realiza el proceso sancionatorio y cuál sería la segunda instancia de la autoridad sancionatoria al no existir organismo de tránsito municipal ni departamental. 4. ¿pueden ser los inspectores de policía con funciones de tránsito y los señores alcaldes municipales, realizar actuaciones como organismos de tránsito para adelantar procesos contravencionales y cobros coactivos en materia de infracciones al tránsito conforme al artículo 6 de la Ley 769 de 2002? ¿Bajo qué marco normativo y cuál debería ser el procedimiento administrativo para ejercer estas funciones? 5. ¿Pueden los municipios contratar agentes de tránsito bajo la modalidad de Contrato de prestación de servicios, para cumplir con las funciones de control, regulación, realización de órdenes de comparendo y atención de siniestros viales? 6. ¿Pueden los inspectores de policía con funciones de tránsito en cada municipio y en donde no se cuenten con organismos de tránsito o agentes de tránsito, realizar ellos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 mismos los controles y ordenes de comparendo, para ser ellos mismos quienes realicen el proceso sancionatorio? Por favor, explicar el alcance y bajo que marco normativo se puede realizar.

7. Puede o no el Ministerio de Transporte como máxima autoridad en la materia ordenar o adelantar procesos disciplinarios ante los entes de control “procuraduría y contraloría” a las autoridades del ámbito departamental y municipal que no cumplan con el mandato Constitucional y legal ante una posible omisión a las garantías de los derechos, especialmente de proteger la vida y la integridad.?

(…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” establece: “Artículo 1. Ámbito de Aplicación y Principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010: Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto

la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 Artículo 3. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010.: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes.

2010.: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (…) Artículo 6. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 7. Cumplimiento Régimen Normativo. Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022: Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser o rientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para

salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…) Artículo 134. Jurisdicción y Competencia. Los organismos de tránsito conocerán de

las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 Parágrafo 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio”. (NFT) Por otra parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3o de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Deficinión modificada por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022.: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes

regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. (…) Artículo 4. Jurisdicción. Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito

y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 Artículo 5. Funciones Generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rurales contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:

Respuesta al interrogante No. 1 El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece quienes son autoridades de tránsito, entre estas, alcaldes, los organismos de tránsito, la Policía Nacional a través de su cuerpo especializado de tránsito, los inspectores de policía y los agentes de tránsito y transporte. En ese mismo sentido, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito T errestre dispone que,

especializado de tránsito, los inspectores de policía y los agentes de tránsito y transporte. En ese mismo sentido, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito T errestre dispone que, la Policía Nacional a través de su cuerpo especializado, le corresponde el control operativo de las normas de tránsito y la aplicación del citado código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, establece en el inciso primero que la Policía de Carreteras de la Policía Nacional tiene jurisdicción en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; y los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 En el inciso segundo, el mismo artículo dispone que cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará en su respectiva jurisdicción. En ese orden, las funciones de control operativo de los agentes de tránsito y transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en las vías nacionales, no está supeditada a la existencia de un organismo de tránsito municipal en la jurisdicción del municipio donde realizan el control operativo, o en su defecto a la existencia de un organismo de tránsito departamental, toda vez que, en ausencia de éstos el municipio debe contar con un inspector de policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de tránsito y transporte, que en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 769 de 2002, son los competentes para conocer de las infracciones a las normas de tránsito en el ámbito de su jurisdicción, en única instancia de las infracciones que tienen como sanción de multa de hasta veinte (20) smdlv, y en primera instancia de las

tránsito en el ámbito de su jurisdicción, en única instancia de las infracciones que tienen como sanción de multa de hasta veinte (20) smdlv, y en primera instancia de las infracciones a sancionar con una multa superior o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Respuesta al interrogante No. 2 En atención a lo expuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, se considera que, en el evento propuesto, las órdenes de comparendos se deben entregar en la inspección de policía con funciones de tránsito y transporte o en la inspección de tránsito y transporte, según el caso. Respuesta al interrogante No. 3 Como ya se indicó, el funcionario competente para conocer en única instancia de las multas que tienen asignada como sanción, multa de hasta veinte (20) smdlv, es el inspector de tránsito o quien haga sus veces, o en su defecto el inspector de policía con funciones de tránsito y transporte, sin embargo, respecto de la segunda instancia, dependerá de la estructura orgánica del respectivo municipio, razón por la cual, dicha información deberá solicitarse de en cada caso en particular al municipio sobre el cual la misma se requiere. Respuesta al interrogante No. 4° La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20234000000677 del 2023, en la que preciso como deber de cada municipio contar con un grupo institucional básico para que las autoridades locales asuman el

La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20234000000677 del 2023, en la que preciso como deber de cada municipio contar con un grupo institucional básico para que las autoridades locales asuman el conocimiento de la actuación contravencional y puedan surtir el trámite de las dos instancias reglamentarias, consistente en: a) Inspectores de tránsito o de policía (cuyo ejercicio de autoridad en la decisión de actuaciones administrativas-sancionatorias, supone que correspondan a servidores públicos con esas funciones asignadas de manera reglamentaria al interior de cada entidad local), b) Un número de agentes de tránsito y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 transporte (excepcionalmente contratistas, en ejercicio permanente de la actividad,

Radicado MT No.: 20261340093981

20261340093981 27-01-2026 transporte (excepcionalmente contratistas, en ejercicio permanente de la actividad, servidores públicos). En cuanto a las funciones de cobro coactivo, los artículos 140 y 159 de la Ley 769 de 2002, establecen que los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, y a su vez, la Ley 1066 de 2006, le otorga facultades de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas, en el sentido, que l as entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Respuesta al interrogante No. 5° El artículo 7 de la Ley 769 de 2002 y artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, establece que los agentes de tránsito pueden ser contratados mediante prestación de servicios, de manera

excepcional, para atender determinadas épocas o situaciones que justifiquen la necesidad de dicho servicio. Necesidad que deberá ser debidamente justificada por la autoridad de tránsito correspondiente. Respuesta al interrogante No. 6° El artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, define el agente de tránsito y transporte, como todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, y por su parte el artículo 3 establece que la actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario, y por su parte, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que para ser agente de tránsito debe demostrar formación como T écnico Operativo de Tránsito. En atención a lo expuesto, los inspectores de policía con funciones de tránsito y transporte, no tienen competencia para cumplir funciones u obligaciones de agentes de tránsito y transporte, en principio, porque éstas solo pueden ser ejercidas por aquellos que han sido contratados como tal, o bien, como personal de planta o por contrato de prestación de servicios, como quiera que los inspectores de policía con funciones de tránsito y transporte, tienen facultades sancionatorias, no pueden ser juez y parte a la vez. Respuesta al interrogante No. 7° 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

prestación de servicios, como quiera que los inspectores de policía con funciones de tránsito y transporte, tienen facultades

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