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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340098741 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340098741 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340098741

20261340098741 28-01-2026 Bogotá, D.C.; Señor

LUIS FERNANDO MONTOYA MORENO

monroabogadosapb@gmail.com Ciudad de Panamá – Panamá

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO – CONTROL OPERATIVO – DITRA.

Radicado No. 20263030073502 del 16 de ENERO 2026 Respetado señor Montoya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030073502 del 16 de enero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es Obligatorio por parte de los agentes de policía de carreteras que elaboran una orden de comparendo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 135 de la ley 769 de 2002), hacer entrega de la orden de comparendo a la autoridad de tránsito? ¿O quién? ¿O quienes, están legitimados legalmente para hacer dicha entrega?

2. Que capacitación deben o es obligatoria que deben tener los policías de carreteras? ¿deben obligatoriamente poseer el curso poseen el curso Normado en el anexo 68 de la resolución 20223040045295 del 04 de agosto de 2022?

3. Los policías de carreteras deben llevar o portar CAMARAS CORPORALES? (como fin esencial del estado, trasparencia, testigo neutral y recopilación de pruebas, articulo 7 ley 769 de 2002).?

4. Es obligatorio o no? Que, al momento de realizar un retén en carretera nacional, la autoridad de tránsito del respectivo municipio, debe haber organizado previamente junto con sus policiales de carreteras, haber organizado, ¿un organigrama? procedimiento a seguir, protocolo y formalidades que se deben cumplir conforme la Norma, para operativos en vías nacionales y Manual de señalización en carreteras. los uniformados o agentes de policía de conformidad con la Ley 769 de 2002?

5. Dentro de un procedimiento de tránsito en vía nacional ¿Qué elementos le son asignados al policía para registre la prueba de la infracción por velocidad?

6. Dentro de un procedimiento de tránsito en vía nacional ¿Qué elementos le son asignados 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340098741

20261340098741 28-01-2026 al policía para registre la prueba de la infracción por adelantamiento en doble línea? 7. ¿Puede una autoridad de Tránsito y transporte (secretario de tránsito), pedir al presunto infractor (orden de comparendo) copia de su historia Clínica, para excusarse a la audiencia de comparecencia de que trata el art. 136 de la ley 769 de 2002, o solo basta con la respectiva incapacidad medica? Teniendo en cuenta que el comparendo por sí solo no es medio de prueba, sino un simple documento de notificación.

8. Dentro de un procedimiento de Transito ¿Cómo se da cumplimiento al deber de probar por parte de una secretaria de tránsito la comisión de la infracción en la audiencia pública? 9. ¿Quién o quiénes de conformidad con lo establecido en el Art. 147 es el agente de transito que impone la orden de comparendo?

10. Sírvase informarme, SI existen estipulaciones probatorias solicitadas ante el

organismo de tránsito, con el fin de recaudar pruebas, y presentadas ante la autoridad de tránsito antes de la audiencia de pruebas ¿puede llevarse a cabo la audiencia de pruebas? (principio de igualdad de armas, medios de prueba/solicitud probatoria, principio de presunción inocencia, debido proceso, derecho de defensa).” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan

otras disposiciones.” establece: “Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340098741

20261340098741 28-01-2026 seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contara con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un

contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. (…) Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Transito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2. La Policía Nacional reglamentara el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115. de 1994. (…) Artículo 134. Jurisdicción y Competencia . Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o

cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia”. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340098741

20261340098741 28-01-2026 vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…) Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. Artículo 136. Reducción de la Sanción. Modificado por el art. 24, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012 . Una vez surtida la orden

Artículo 136. Reducción de la Sanción. Modificado por el art. 24, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012 . Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el código. ” (NFT) Ahora bien, la ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” Cita:

Ahora bien, la ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” Cita: “Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340098741

20261340098741 28-01-2026 con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales

Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. (…) Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. Artículo 4° Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva

urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.” (NFT) Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022,” Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.

(…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340098741 28-01-2026 m) Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (en adelante SAST): Dispositivos electrónicos, los cuales podrán ser utilizados como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional. Los SAST pueden ser dispositivos de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos. (…) Artículo 7.8.1.1.3. Calibración. Se requiere que los SAST vinculados a medición de

velocidad estén calibrados. Para acreditar dicha calibración, la autoridad de tránsito deberá cargar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el certificado de calibración de los equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo sustituya, adicione o modifique.

Parágrafo 1. La información contenida en el presente artículo deberá mantenerse actualizada y vigente.

Parágrafo 2. Hasta tanto se expida el reglamento técnico respectivo, las directrices relacionadas al control metrológico de las ayudas tecnológicas para la detección de presuntas infracciones de tránsito, serán las consagradas en el artículo 2.2.1.7.14.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

(…) Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de

infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.

Nota: Capítulo 1 sustituido por la Resolución 2024 3040045005, artículo 1º.

Manual de Señalización Vial de Colombia Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. A la vez, el precitado Manual de señalización Vial de Colombia, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera: “8.2. Eventos especiales programables (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340098741

20261340098741 28-01-2026 de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.). • Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. • Eventos que ameritan medidas de seguridad especiales que requieren cierre de vías, como cumbres o convenciones. • Paradas militares. • Eventos deportivos. • Ciclovías dominicales o nocturnas. • Eventos religiosos, culturales o de expresión social. • Retenes de la Policía Nacional o del Ejército Nacional. • Aquellos diferentes a cierres asociados por obras. (…) 8.3. Criterios para la señalización de eventos especiales programables - EEP y no programables – EENP Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de

programables – EENP Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de dispositivos, elementos y señales. No obstante, se deben considerar las recomendaciones planteadas en el presente capítulo, con el fin de facilitar las actividades propias de cada evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas. a. En el caso de EEP, corresponde a la autoridad de tránsito o entidad competente establecer el procedimiento, el protocolo y otorgar el permiso, lo que puede darse mediante la aprobación del documento del PMT, según el numeral 7.12. Planes de manejo de tránsito (PMT), siempre y cuando sea lo dispuesto y requerido por la autoridad competente; en caso contrario, se recomienda que la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial cuente con esquemas típicos de señalización que permitan desarrollar de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340098741 28-01-2026 • La instalación de señalización provisional. • Dispositivos para la regulación del tránsito. • Indicación de rutas alternas. • Acompañamiento durante el desarrollo del EEP. • Retiro de todos los elementos provisionales al finalizar el EEP. De igual manera, la autoridad de tránsito competente debe prever requisitos para controlar, exigir el cumplimiento y suspender el respectivo permiso, de presentarse algún problema atinente al promotor del evento. Así mismo, la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito y, en algunos casos, los desvíos de tránsito deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación, restableciendo las condiciones típicas de movilidad y de infraestructura de la vía. (…) Los dispositivos de los esquemas de señalización indicados en el numeral 8.6.

Señalización por tipo de evento contienen información que está dirigida a los usuarios habituales y no habituales de la vía, así como a aquellos actores involucrados en la realización del evento especial. En general, deben armonizarse garantizando ante todo la seguridad vial. La señalización debe ser instalada considerando variables físicas y operativas del sector a señalizar, y ubicándose de tal forma que los distintos actores viales tengan suficiente tiempo para captar el mensaje, reaccionar y acatarlo. Cuando sea necesario, en las zonas del evento, ya sea EEP o EENP, se podrán instalar señales en la calzada sobre soportes portátiles, aunque también es permitido instalarlas sobre una barricada o barrera. Por regla general deben instalarse al lado derecho de la vía; en vías de dos o más carriles de circulación por sentido se deben instalar en los dos costados de la calzada, si las condiciones de espacio lo permiten. El soporte debe garantizar una altura mínima de la señal de 0,70 m en zonas rurales y de 1,25 m en zonas urbanas, medidos desde la superficie de la vía hasta el borde inferior de la señal, y debe tener una estructura que garantice su estabilidad ante las cargas de viento y ante el paso de los vehículos. 8.4. Principios fundamentales para la señalización de eventos especiales Las estrategias para el manejo temporal del tránsito durante eventos especiales deben apoyarse en los siguientes principios fundamentales: • La seguridad vial de los usuarios en áreas de control temporal del tránsito debe ser el principal criterio en el manejo integral de todo evento, ya sea EEP o EENP. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

principal criterio en el manejo integral de todo evento, ya sea EEP o EENP. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340098741

20261340098741 28-01-2026 • La circulación debe ser restringida u obstruida, de tal manera que ocasione mínimas incomodidades y minimice riesgos a todos los actores viales. • La señalización pertinente que indica al actor vial la presencia del evento debe ser instalada previa al inicio de este, como mínimo a: 100 m en vías con velocidades máximas permitidas menores o iguales a 50 km/h. 300 m en vías con velocidades máximas permitidas mayores a 50 km/h. Dicha señalización no debe ser instalada posterior o en el desarrollo de curvas verticales u horizontales. • Los conductores de vehículos motorizados, ciclistas y peatones, deben sersiempre y cuando se garantice una fijación o adherencia permanente y cuenten con las propiedades

u horizontales. • Los conductores de vehículos motorizados, ciclistas y peatones, deben sersiempre y cuando se garantice una fijación o adherencia permanente y cuenten con las propiedades de retrorreflectividad y color, entre otras, establecidas en el Capítulo 2. Señales verticales. La instalación de estas señales se debe dar con base en lo dispuesto en el numeral 8.4. Principios fundamentales para la señalización de eventos especiales. Con este tipo de señales se debe prevenir a los conductores y usuarios de los diferentes modos y medios de transporte, y en particular a los peatones, la aproximación a un tramo de vía afectado por un operativo, por cierres o variaciones de la movilidad, por un piloto de peatonalización o de gestión del tránsito (con duración máxima de siete días; para periodos más extensos se deben usar las señales verticales presentadas en el presente Manual). La señal debe llevar la leyenda “CONTROL ”, o el nombre del tipo de evento que se realiza, por ejemplo “MARCHA”, “CONCIERTO”, “CAMINATA”, “CICLISMO” o similar, complementada por una placa adosada en la parte inferior con la distancia a la cual se encuentra el mismo. Se puede usar en conjunto con otras señales, o repetirla variando la distancia. En algunos casos será conveniente informa

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