MINTRANSPORTE - Concepto 20261340102431 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340102431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
BAYRON JOSEF CÓRDOBA RODRÍGUEZ
cordobarodriguezdefensor@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.
Radicado No. 20253031101962 del 29 de junio de 2025. Respetado señor Córdoba, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la consulta formulada en el documento radicado con el No. 20253031101962 del 29 de junio de 2025, mediante el cual formula el siguiente: REQUERIMIENTO “Formular una consulta al Ministerio de Transporte respecto de la responsabilidad de pago de comparendos impuestos por las infracciones determinadas durante la conducción de vehículos cuya matrícula se encuentra cancelada, especialmente bajo la causal de desaparición Respecto de los efectos jurídicos de la cancelación de matrícula: 1. ¿Este siguió o no, siendo propietario del vehículo después de que la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja expidió la resolución donde resolvió cancelar la matricula? 2. ¿Qué calidad jurídica ostenta Gustavo Petro respecto del vehículo después de que su matrícula ha sido cancelada? 3. ¿Después de la cancelación de matrícula, pueden recaer obligaciones sobre Gustavo
matricula? 2. ¿Qué calidad jurídica ostenta Gustavo Petro respecto del vehículo después de que su matrícula ha sido cancelada? 3. ¿Después de la cancelación de matrícula, pueden recaer obligaciones sobre Gustavo Petro por infracciones de tránsito cometidas por los desconocidos poseedores de la motocicleta?
De forma general: 4. ¿Se pierde o se mantiene la calidad de propietario de un vehículo cuando se ha cancelado su matrícula? 5. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la cancelación de matrícula de un vehículo? 6. ¿Cómo estos efectos jurídicos afectan directa e indirectamente a quien es propietario al momento de la cancelación? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 7. ¿Estos efectos jurídicos varían según la causal en que se fundamento la cancelación, en caso afirmativo como varían?
8. Respecto de la responsabilidad del pago de comparendos impuestos por infracciones cometidas con vehículos cuya matricula se encuentra cancelada: 9. ¿Este es el obligado al pago de los comparendos establecidos en dos mil veinticuatro (2024), a pesar encontrarse cancelada la matrícula del vehículo por la causal de desaparición en dos mil siete (2007)?
Si la respuesta es positiva: 10. ¿Cuál es el fundamento jurídico para que este sea obligado al pago de los comparendos, a pesar de encontrarse cancelada la matricula? 11. ¿Qué tramite o proceso debe adelantar para evitar que se sigan imponiendo pagos de comparendos a su cargo por infracciones cometidas por terceros con la motocicleta?
Si la respuesta es negativa: 12. ¿Qué trámite, proceso, vía administrativa u otro, puede iniciar Gustavo Petro para evitar que las obligaciones de pago de los comparendos impuestas en dos mil veinticuatro (2024) se le continúen exigiendo?, ¿Cuál es el termino u oportunidad para ello? 13. ¿Qué trámite, proceso, vía administrativa u otro, puede iniciar Gustavo Petro para evitar que a futuro se sigan estableciendo comparendos a su cargo por infracciones de tránsito cometidas por terceros con el vehículo? 14. ¿Qué tramite, proceso, vía administrativa u otro puede iniciar Gustavo Petro para que las resoluciones mediante las cuales se impusieron las multas sean anuladas?,
tránsito cometidas por terceros con el vehículo? 14. ¿Qué tramite, proceso, vía administrativa u otro puede iniciar Gustavo Petro para que las resoluciones mediante las cuales se impusieron las multas sean anuladas?, 15. ¿Cuál es el termino u oportunidad para ello?
De forma general: 16. ¿La cancelación de la matrícula de un vehiculó exonera a quien figuraba como propietario del vehículo al momento de la cancelación, del pago los comparendos por infracciones de tránsito (posteriores a la cancelación) que recaen sobre el automotor considerando que son obligaciones no tributarias? 17.¿Quién es el obligado al pago de estos comparendos, cuando el poseedor es desconocido? 18.¿Quién es el obligado al pago de estos comparendos, cuando el poseedor es conocido? 19. ¿Quién es el obligado al pago de estos comparendos, cuando el conductor es desconocido? 20. ¿Quién es el obligado al pago de estos comparendos, cuando el conductor es conocido?”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “ por medio del cual se expide la Resolución
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “ por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, Sección sustituida por el artículo 25 de la Resolución 20233040017145 del 2023, establece los requisitos para el trámite de cancelación de matrícula de vehículos, así: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.
En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano
vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula. En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.
Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del
Organismo de Tránsito. Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.
Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de
matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT. Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito
sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 vehículo. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la
documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. Artículo 5.3.5.6. Cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida. Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial
que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. Artículo 5.3.5.8. Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo”. Conclusión De acuerdo con las normas parcialmente citadas y de acuerdo con sus interrogantes planteados en su consulta, es necesario aclarar lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 de los casos particulares, ni se encuentra facultado para determinar la legalidad o validez de las actuaciones desplegadas por los organismos de tránsito, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa.
del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores: En atención a la normativa expuesta, es preciso señalar que el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se encuentra regulado en el artículo 5.3.5.1. y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, Sección sustituida por el artículo 25 de la Resolución 20233040017145 del 2023. Respuesta a los interrogantes No. 4°, 5° y 6° Si bien la normativa en materia de tránsito no regula de manera expresa los efectos jurídicos de la cancelación de la matrícula, de una interpretación sistemática del régimen registral y tributario puede inferirse que la cancelación de la matrícula pone fin a la existencia jurídica del vehículo dentro del registro automotor. En efecto, una vez cancelada la matrícula, cesan las obligaciones registrales y tributarias
asociadas a dicha condición, entre ellas el impuesto sobre vehículos automotores, el cual se causa únicamente respecto de vehículos gravados, matriculados y respecto de los cuales exista un propietario o poseedor registral. Así, la obligación tributaria cesa cuando se pierde la calidad de propietario o poseedor del vehículo gravado como ocurre en casos de enajenación o cuando se produce la cancelación de la matrícula, al desaparecer el vínculo jurídico entre el automotor y el registro estatal. Adicionalmente, en el sistema RUNT debe evidenciarse la cancelación de la matrícula del vehículo con la respectiva anotación, situación que se da cuando se presentan las causales como el hurto, la pérdida definitiva o la desaparición documentada, en las cuales la autoridad competente certifica que se desconoce el paradero final del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.5.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022 y se ha realizado el trámite ante el Organismo de Tránsito competente. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340102431 28-01-2026 Respuesta al interrogante No. 7° La Resolución 20223040045295 de 2022, sustituida en lo pertinente por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece de manera expresa las diversas causales de cancelación de la matrícula del vehículo, tales como la decisión voluntaria del propietario, la destrucción total o pérdida total por caso fortuito o fuerza mayor, el hurto o desaparición documentada, la exportación o reexportación del vehículo, la decisión judicial y el vencimiento del término de la importación temporal, entre otras. Para cada una de estas causales, la norma define requisitos específicos o adicionales, así como un procedimiento general, que debe ser verificado por el Organismo de Tránsito competente, dependiendo del supuesto que origina la cancelación. No obstante, la normativa no regula de manera diferenciada los efectos jurídicos de la
cancelación de la matrícula en función de la causal que la origine. Como se ha señalado previamente, la regulación se concentra en los requisitos, documentos y validaciones procedimentales, mas no en establecer consecuencias jurídicas distintas según el motivo de la cancelación. En consecuencia, desde el punto de vista registral y administrativo, los efectos jurídicos de la cancelación de la matrícula consistente en la terminación del vínculo registral del vehículo, y la cesación de las obligaciones asociadas a su condición de vehículo matriculado, sin perjuicio de las responsabilidades o efectos jurídicos que puedan subsistir por hechos ocurridos con anterioridad a la cancelación. Respuesta a los interrogantes No. 8°, 9°, y 10° Se precisa que, conforme al numeral 3 del artículo 5.3.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el Organismo de Tránsito debe verificar, al momento de adelantar el trámite de cancelación de matrícula, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones a las normas de tránsito, validación que se realiza a través del sistema RUNT. No obstante, dicha verificación opera como un requisito procedimental del trámite, y no define por sí misma la responsabilidad por infracciones, la cual debe establecerse conforme al proceso contravencional previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, garantizando en todo caso el derecho de defensa y contradicción. Respuesta a los interrogantes No. 11°, 12° y 13°
modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, garantizando en todo caso el derecho de defensa y contradicción. Respuesta a los interrogantes No. 11°, 12° y 13° Frente a los comparendos impuestos por presuntas infracciones a las normas de tránsito, será en el proceso contravencional de tránsito, regulado por el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 En el marco de dicho procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer plenamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, aportando las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar la imputación, entre ellas aquellas que acrediten que el vehículo no se encontraba matriculado, que la matrícula fue cancelada, o que no ostenta
pertinentes para desvirtuar la imputación, entre ellas aquellas que acrediten que el vehículo no se encontraba matriculado, que la matrícula fue cancelada, o que no ostenta la condición de propietario ni conductor al momento de la supuesta infracción. En consecuencia, será ante la autoridad de tránsito competente, dentro del trámite contravencional correspondiente, donde deberá solicitar la práctica y valoración de pruebas, controvertir los elementos probatorios existentes y alegar la improcedencia de la sanción, conforme a las reglas previstas en el Código Nacional de Tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 14° y 15° Sobre el particular, el artículo 137 de la Ley 769 de 2002 establece que el respeto al derecho de defensa debe ser materializado y garantizado por los organismos de tránsito, los cuales deben adoptar, tanto para los presuntos infractores como para la autoridad, herramientas técnicas de comunicación y de representación de los hechos ocurridos en el tránsito, que constituyan medios probatorios idóneos. Ahora bien, los actos administrativos mediante los cuales se declara contraventor de las normas de tránsito a un ciudadano pueden ser objeto de contradicción y recursos en la respectiva audiencia contravencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 769 de 2002, esto es, en estrados, dentro del procedimiento legalmente
establecido. Así mismo, cuando se considere que un acto administrativo adolece de irregularidades y se ajusta a alguna de las causales previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el interesado podrá solicitar su revocatoria directa, de oficio o a petición de parte, ante la autoridad que lo expidió o su superior jerárquico o funcional, en los siguientes eventos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley .
2. Cuando no sea conforme con el interés público o social, o atente contra él.
3. Cuando con él se cause un agravio injustificado a una persona.
No obstante, de conformidad con el artículo 94 del CPACA, la revocatoria directa a solicitud de parte no procederá por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 93, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos procedentes contra el acto administrativo, ni respecto de aquellos frente a los cuales haya operado la caducidad del medio de control judicial. Respuesta a los interrogantes No. 16°, 17°, 18°, 19° y 20° 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340102431
20261340102431 28-01-2026 Es importante precisar que esta Coordinación no se encuentra facultada para determinar la responsabilidad individual frente al pago de comparendos o infracciones a las normas de tránsito, ni para establecer obligaciones pecuniarias concretas derivadas de actuaciones adm