MINTRANSPORTE - Concepto 20261340102561 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340102561 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340102561
20261340102561 28-01-2026 Bogotá D.C.
Señor:
ALEXIS PINZÓN MARTÍNEZ
Representante Legal Transportes Especiales FSG SAS notificacionescdamovilidad@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN ONAC - PLAN DE
CORRECCIÓN, AJUSTE O COMPENSACIÓN PCAC.
Radicado No. 20253030898862 del 27 de mayo del 2025.Completo y ca Respetado señor Pinzón, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030898862 del 27 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente:
CONSUL TA
“Solicitud de PRECISION O ACLARACION DE COMPUTO DE TERMINOS.
Teniendo en cuenta que el Decreto 865 de 2013 que designo al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo de acreditación, ¿se considera que este ejerce funciones públicas, desarrolla actuaciones administrativas, y se sujeta a las normas propias de estas?
1. Los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), entre ellos, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) como el que represento, ejercen funciones públicas delegadas por el Estado,
propias de estas?
1. Los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), entre ellos, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) como el que represento, ejercen funciones públicas delegadas por el Estado, en particular al expedir el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, lo cual implica la aplicación de principios de derecho público. 2 El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), ha manifestado en sus estatutos y documentos regulatorios que sus procesos s rigen conforme a los lineamientos del Reglamento de Acreditación en Colombia (RAC). En dicho reglamento —especialmente en su capítulo correspondiente al seguimiento a los organismos acreditados— se contempla el procedimiento para planes de acción, acciones complementarias y notificaciones. Allí se establece que el término de 65 días hábiles para la presentación del Plan de Corrección, Ajuste o Compensación (PCAC) inicia a partir de la fecha de envío del correo electrónico de notificación al OEC”.
INTERROGANTES PRIMERA: Teniendo en cuenta que el Decreto 865 de 2013, que designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo de acreditación, ¿se considera que éste ejerce funciones públicas, desarrolla actuaciones administrativas, y se sujeta a las normas propias de éstas? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
sujeta a las normas propias de éstas? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340102561
20261340102561 28-01-2026
SEGUNDA: ¿EI ONAC frente a los OAT deben regirse por el RAC de manera autónoma, o éste debe ajustarse a los términos, procedimientos y principios definidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011), frente a los temas de notificación y comunicación de un “ACTO, CORREO O NOTIFICACION”, ¿en concordancia con la Constitución Política de Colombia?
"tiempos y etapas de notificación" que debemos acoger los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT -CDA), con el fin de poder tener una norma clara y definida TERCERA: Teniendo en cuenta la pregunta anterior, ¿Cuál es la norma aplicable jurídicamente, frente a temas de notificación de un acto administrativo u otros, para los Organismos de Apoyo al Transito (OAT -CDA) referente a los plazos o tiempos que otorga el ONAC, en este caso de (65 días) para la presentación del (PCAC), por parte de los CDA, conforme a lo previsto en el artículo 6?4.3 del RAC-3.0-01 V12?
CUARTA: ¿Como se entiende, que se debe computar los tiempos, para la presentación de un documento o recurso, que implique una obligación de hacer?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Respecto a los plazos, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal”, modificada por la Ley 19 de 1958, “Sobre reforma administrativa”, dispone: “Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. De otro lado, los artículos 3.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone el objeto de los Organismos de Apoyo al Tránsito, de la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340102561
20261340102561 28-01-2026 siguiente manera: “Artículo 3.1.1. Objeto . Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 3.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV)”. Respecto a la naturaleza jurídica de los Centros de Diagnóstico Automotor, los artículos 3.3.3.3. y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra:
Respecto a la naturaleza jurídica de los Centros de Diagnóstico Automotor, los artículos 3.3.3.3. y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra: “Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020”. En consonancia, el artículo 3.3.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone los requisitos para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga el registro para su funcionamiento, así: “Artículo 3.3.1.2 Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente sección.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340102561
20261340102561 28-01-2026 Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Contar con Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica.
fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica. Contar con póliza que ampare la responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil profesional resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. Cargar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la relación de nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR)”. (NFT) De otro lado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 310051 de 2019, indico: “Sea lo primero señalar que ONAC tiene como función principal acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad, ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de
Colombia, conforme con la designación contenida en el capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. Así mismo, y de conformidad con los estatutos aprobados el 21 de marzo de 2013, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, es una corporación de carácter privado, de naturaleza y participación mixta, sin fines de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, la Ley 489 de 1998, artículo 96, y de acuerdo con lo establecido en los Decretos 4738 de 2008, modificado por el decreto 323 de 2010, y 2124 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. (…) Por tanto y de acuerdo a su primer interrogante, Organismo Nacional De Acreditación De Colombia – ONAC, es una entidad de carácter privado que ejerce funciones publicas y tiene un régimen mixto, pues las personas creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se regulan por el Código Civil en lo relativo a su constitución, organización, funcionamiento y procedimiento de transformación, así mismo, y de conformidad con lo
señalado en el Decreto 393 de 1991 se regirá por las normas de derecho privado. Respecto a su segundo interrogante, referente a si las empresas que han sido acreditadas por el ONAC ejercen funciones administrativas propias del estado y en consecuencia son sujetos del derecho administrativo que consagra el Código de Procedimiento Administrativo y de lo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340102561
20261340102561 28-01-2026 Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, me permito indicarle que esta Dirección Jurídica no tiene conocimiento de cuáles son las empresas que han sido acreditas por esa entidad y que funciones particulares ejercen, por tanto, no es posible dar respuesta a su consulta”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 De acuerdo con el Decreto 865 de 2013, el Gobierno Nacional designó al Organismo Nacional
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 De acuerdo con el Decreto 865 de 2013, el Gobierno Nacional designó al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC como único organismo nacional de acreditación, encargado de ejercer de manera exclusiva las funciones previstas en los decretos 2269 de 1993 y 4738 de 2008, relacionadas con el control de calidad y la evaluación de la conformidad en el país. Por su parte, el Concepto 310051 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública señala que ONAC es una corporación de carácter privado, sin ánimo de lucro y de naturaleza mixta, creada con base en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y bajo el régimen del derecho privado. No obstante, el DAFP mediante Concepto 310051 de 2019, aclara expresamente que ONAC ejerce funciones públicas, en tanto desarrolla actividades vinculadas al Sistema Nacional de la Calidad y cumple competencias respecto a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. Bajo esta premisa, la ONAC: Ejerce funciones públicas de carácter técnico, delegadas por el Estado; Actúa bajo un régimen mixto, que combina reglas del derecho privado con obligaciones derivadas del ejercicio de autoridad; Está sometido a los principios constitucionales y administrativos cuando ejecuta funciones públicas (legalidad, imparcialidad, transparencia, debido proceso). Sin embargo, el concepto citado aclara que ONAC no es una entidad estatal ni hace parte de la administración pública, por lo que su estructura, funcionamiento interno y relaciones
funciones públicas (legalidad, imparcialidad, transparencia, debido proceso). Sin embargo, el concepto citado aclara que ONAC no es una entidad estatal ni hace parte de la administración pública, por lo que su estructura, funcionamiento interno y relaciones propias de su organización se rigen por el derecho privado. Respuesta al interrogante No. 2 El RAC–3.0 01 y el procedimiento PR 3.3 01 expedidos por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) constituyen reglas técnicas y procedimentales internas que regulan la prestación del servicio de acreditación. Dichos instrumentos son de obligatorio cumplimiento para los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) —incluidos los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)— en razón de su vinculación voluntaria al sistema de acreditación y como condición para su habilitación y permanencia en el mismo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340102561
20261340102561 28-01-2026 En particular, el procedimiento PR 3.3 01 define de manera detallada los tiempos, etapas, comunicaciones y obligaciones que rigen los procesos de evaluación, otorgamiento, seguimiento, mantenimiento y renovación de la acreditación, regulando aspectos tales como la ejecución de las evaluaciones, la comunicación de hallazgos, los plazos para la entrega de informes técnicos y la remisión del Plan de Correcciones y Acciones Correctivas (PCAC). No obstante, resulta necesario distinguir dos planos jurídicos claramente diferenciados: a) La relación ONAC–OEC como relación técnica de naturaleza contractual. El proceso de acreditación se desarrolla en el marco de una relación técnica y contractual, en la cual ONAC actúa como organismo acreditador y el OEC como solicitante o titular del servicio. En este contexto, las disposiciones del RAC y de los procedimientos asociados constituyen condiciones propias del servicio de acreditación, aceptadas por las partes y plenamente exigibles dentro del sistema. b) El ejercicio de función pública de carácter técnico.
Si bien ONAC opera bajo un régimen de derecho privado, cuando adopta decisiones que inciden directamente en el estatus de acreditación de un OEC, ejerce una función pública de naturaleza técnica, lo cual impone la observancia de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como de los principios generales del procedimiento administrativo, tales como el debido proceso, la publicidad, la imparcialidad y la transparencia. En concordancia con el concepto 310051 de 2019 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), ONAC no ostenta la calidad de autoridad administrativa sometida de manera plena al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), salvo en cuanto resulte necesario aplicar sus principios orientadores cuando se ejerzan funciones públicas. En este sentido, ONAC no expide actos administrativos en sentido estricto, sino decisiones técnicas con efectos relevantes dentro del sistema nacional de calidad. Respuesta al interrogante No. 3 En atención a este interrogante, lo invitamos a visitar la página web Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC): https://onac.org.co/servicios/centros-de-diagnostico-automotor/ El reglamento de acreditación lo puede descargar en el link: https://onac.org.co/documentos/rac-3-0-01-v12/ El plazo de 65 días para la presentación del Plan de Correcciones y Acciones Correctivas (PCAC) proviene del RAC–3.0-01 y del PR-3.3-01, documentos que regulan el servicio de
El plazo de 65 días para la presentación del Plan de Correcciones y Acciones Correctivas (PCAC) proviene del RAC–3.0-01 y del PR-3.3-01, documentos que regulan el servicio de acreditación. Por tanto, se trata de un plazo técnico y procedimental interno del sistema de acreditación, no de un término del CPACA. El PR -3.3-01 indica expresamente que los tiempos para la presentación del PCAC y para la realización de evaluaciones complementarias se rigen por lo previsto en el RAC, incluyendo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340102561
20261340102561 28-01-2026 plazos de 20, 45 o 90 días, según la etapa. Los CDA, al ser OEC acreditados, aceptan y se someten a estos términos como condición de permanencia en el programa de acreditación.
28-01-2026 plazos de 20, 45 o 90 días, según la etapa. Los CDA, al ser OEC acreditados, aceptan y se someten a estos términos como condición de permanencia en el programa de acreditación. Ahora, respecto al término de 65 días hábiles para la presentación del Plan de Corrección, Ajuste o Compensación (PCAC) inicia a partir de la fecha de envío del correo electrónico de notificación al OEC., tenemos para aclárele que, de conformidad con la norma, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Por lo que al especificar que son días hábiles, se entiende que se contaran excluyendo los feriados y vacantes a que haya lugar. Respuesta al interrogante No. 4 Frente a su interrogante, el RAC-3.0-01 ONAC en su numeral 16. “ CONTROL DE CAMBIOS ”, realizado versión 11el día 2024-05-08, “(…) Numeral 6.4.3 Ajustes generales de redacción. Los plazos dados en días calendario se establecen de manera proporcional en días hábiles (…)”, en conclusión, los plazos dados en días calendario se establecen de manera proporcional en días hábiles. Finalmente, que requerir más información relacionada con el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia – ONAC, solicitarla directamente a la citada entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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