MINTRANSPORTE - Concepto 20261340107151 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340107151 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340107151
20261340107151 29-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor: JOSÉ GABRIEL SANINT JARAMILLO Representante legal
Rehabiductos S.A.S gerencia@rehabiductos.com.co Cartagena - Bolivar Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOMAQUINARIA AGRICOLA INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN
AUTOPROPULSADA-Condiciones de Circulación. Radicado No. 20253032156022 del 10 de diciembre del 2025. Respetada señor Sanint, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032156022 del 10 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si es válido para efectos de inspección en vía pública, tránsito o transporte, portar y presentar copia autenticada como “fiel copia del original” de los documentos de propiedad o registro de maquinaria de construcción, cuando el original se encuentra bajo custodia en oficinas administrativas.
2. Si existe normatividad específica que exija la presentación exclusiva del documento original para efectos de circulación por vías públicas o transporte en cama baja.
3. En caso de que se permita el uso de copias autenticadas, se solicita indicar los requisitos, condiciones, o limitaciones para su validez frente a las autoridades de tránsito o transporte”.
3. En caso de que se permita el uso de copias autenticadas, se solicita indicar los requisitos, condiciones, o limitaciones para su validez frente a las autoridades de tránsito o transporte”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340107151
20261340107151 29-01-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
20261340107151 29-01-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: “Artículo 5.4.2.1. Movilización de maquinaria . A partir del 23 de abril de 2015, se permite la movilización de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías terrestres (modo carretero y férreo), fluviales y marítimas del territorio nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de restricción vehicular contempladas en el capítulo 2 del título 8 de la presente resolución, en o de la norma que la modifique,
(modo carretero y férreo), fluviales y marítimas del territorio nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de restricción vehicular contempladas en el capítulo 2 del título 8 de la presente resolución, en o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, de las restricciones expedidas por las autoridades locales en cada jurisdicción y de las condiciones especiales establecidas para el transporte carga indivisible extrapesada o extra dimensionada. Artículo 5.4.2.2. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas. a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los límites determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización; b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus
propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340107151 29-01-2026 de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizada según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 6:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos;
d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 5:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria; f) La maquinaria transitará por la berma de la vía, y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada; g) La maquinaria deberá desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima de 50 km/h, sin perjuicio de la restricción de velocidad que establezca la autoridad de tránsito local o de los límites de velocidad preestablecidos para el tramo vial; h) La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos removibles que impliquen que el vehículo en su conjunto supere los límites de pesos y dimensiones determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya y en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante; i) Literal modificado por la Resolución 20243040056195, artículo 12. La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la tarjeta de registro o la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA” y el Seguro Obligatorio (SOAT) en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria. j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso;
Autopropulsada al RNMA” y el Seguro Obligatorio (SOAT) en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria. j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso; k) Cuando se trate de una unidad tractora que hale uno o más remolques o semirremolques, sin que esta configuración exceda las dimensiones determinadas en los literales a) y b) del presente artículo, deberán sujetarse a las condiciones de movilización previstas en el presente acto administrativo, de lo contrario deberán someterse a las disposiciones según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; l) La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340107151 29-01-2026 Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria”. Frente a la guía de movilización de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, los artículos 5.4.2.1. y siguientes de la Resolución ibidem, establece lo siguiente: “Artículo 5.4.3.1. Guía de movilización o tránsito de maquinaria . Es el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas de la red vial nacional, sin perjuicio de las restricciones de circulación que determinen las autoridades locales. Este documento tendrá una vigencia de un (1) mes y deberá expedirse por cada trayecto que requiera realizar el equipo.
En el caso de requerirse la movilización de maquinaria desensamblada que haya sido importada bajo una de las subpartidas contenidas en la presente norma, podrá expedirse una sola guía para la movilización de todas sus partes, siempre que el punto de origen y destino sea el mismo. Este documento será exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados. Artículo 5.4.3.2. Expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria. La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, será descargada directamente por los usuarios del Sistema RUNT y demás interesados, a través de la página web de la Concesión RUNT, previa validación del registro de la maquinaria y del pago de la tarifa RUNT. El procedimiento para la expedición será determinado por el Ministerio de Transporte y estará disponible para consulta en la página web de la Concesión RUNT. Artículo 5.4.3.3. Porte de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria . La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria de que trata la presente disposición, deberá ser portada por el operario de la máquina cuando esta transite por sus propios medios o por el conductor del vehículo cuando se movilice como carga, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340107151
20261340107151 29-01-2026 Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º y 3º De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 5.4.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para el desplazamiento por las vías de uso público de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la de las subpartidas, se exige portar la T arjeta de Registro o la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA ” y el Seguro
subpartidas, se exige portar la T arjeta de Registro o la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA ” y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria. Así mismo, el artículo 5.4.3.3 de la misma resolución establece que la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria deberá ser portada por el operario de la máquina o por el conductor del vehículo cuando esta se movilice como carga, sin perjuicio de los demás documentos de tránsito o transporte que soporten su operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.