MINTRANSPORTE - Concepto 20261340112641 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340112641 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340112641
20261340112641 30-01-2026 Bogotá D.C;
Señor:
JUAN CARLOS BEDOYA VELÁSQUEZ
juancabeve@gmail.com CaliValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Funciones Agentes. Radicado No. 20253032182332 del 15 de diciembre del 2025. Respetado señor Bedoya, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032182332 del 15 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. CONCEPTO TÉCNICO-JURÍDICO Solicito concepto técnico-jurídico que establezca con total claridad: a) Si los agentes de tránsito municipales están autorizados para realizar persecuciones vehiculares b) Si están autorizados para usar la fuerza física contra presuntos infractores c) Si están autorizados para realizar maniobras de cierre de paso a vehículos en movimiento d) Cuál es el procedimiento legal cuando un conductor no se detiene ante un control
2. CIRCULAR OBLIGATORIA Solicito que el Ministerio emita CIRCULAR OBLIGATORIA dirigida a todos los organismos de tránsito del país, reiterando expresamente: a) Prohibición absoluta de persecuciones vehiculares por agentes de tránsito
Solicito que el Ministerio emita CIRCULAR OBLIGATORIA dirigida a todos los organismos de tránsito del país, reiterando expresamente: a) Prohibición absoluta de persecuciones vehiculares por agentes de tránsito b) Prohibición de uso de fuerza contra presuntos infractores c) Procedimiento correcto: registro de placas e imposición posterior del comparendo
3. MEDIDAS CORRECTIVAS Solicito que el Ministerio ordene a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali: a) Adoptar protocolos escritos de actuación que prohíban persecuciones b) Capacitar a todos los agentes en límites de autoridad y derechos humanos c) Implementar cámaras corporales obligatorias d) Crear comité de ética y control ciudadano
4. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Solicito que el Ministerio realice inspección a la Secretaría de Movilidad de Cali para verificar: a) Existencia y cumplimiento de protocolos de actuación b) Nivel de capacitación de agentes 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340112641
20261340112641 30-01-2026 c) Medidas adoptadas tras la muerte del ciudadano d) Estadísticas de denuncias por abuso de autoridad
5. INFORMACIÓN SOLICITADA a) Copia de todos los conceptos emitidos sobre facultades de agentes de tránsito b) Estadísticas nacionales de muertes en operativos de tránsito (2020-2024) c) Modelo de protocolos para actuación de agentes de tránsito d) Normativa internacional sobre uso de fuerza por autoridades de tránsito”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para
determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340112641
20261340112641 30-01-2026 El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (…) Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía
Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (… Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios
cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340112641
20261340112641 30-01-2026 Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. Con respecto a las funciones del cuerpo de agentes de tránsito de las entidades territoriales, el artículo 5 de la Ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica:
artículo 5 de la Ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, co trolando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.
Con relación con la persecución por parte de un agente de tránsito, está oficina se ha
ambientales y de tránsito y transporte”. Con relación con la persecución por parte de un agente de tránsito, está oficina se ha pronunciado con anterioridad mediante el radicado MT No. 20211340587941 del 15 de junio del 2021, en los siguientes términos: “(…)cabe señalar que el procedimiento a seguir frente a la comisión de una infracción de las normas de tránsito esta descrito en la citada ley sin señalar aspecto alguno sobre persecuciones que puedan iniciar los agentes de control al tránsito por una presunta infracción, no obstante y reiterando el concepto emitido por esta Oficina Asesora citado en precedencia, es viable señalar que en el evento en que el presunto contraventor se dé a la fuga y el agente de tránsito cuente con las pruebas que demuestren la comisión de la infracción podrá imponer el comparendo. (…)”. Por su parte, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340112641
20261340112641 30-01-2026 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, al tenor indica: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º, a) y d): De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se indica que los agentes de tránsito municipales ejercen funciones de carácter administrativo, regulatorio y orientadas primordialmente a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, tal como lo dispone de manera expresa el artículo 7 de la Ley 769 de 2002. Dicha norma delimita el alcance de sus competencias y distingue claramente su rol.
Por su parte, el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito establece el procedimiento legal para la imposición del comparendo, la cual se encuadra únicamente en detener la marcha del vehículo y la expedición del comparendo. En ningún apartado de esta disposición se contempla la posibilidad de iniciar persecuciones vehiculares como mecanismo para lograr la detención del presunto infractor. Bajo ese entendimiento ha sido reiterado por el Ministerio de Transporte, que mediante el Radicado MT No. 20211340587941 del 15 de junio de 2021 precisó que la Ley 769 de 2002 no regula ni autoriza las persecuciones por parte de los agentes de tránsito. No obstante, aclaró que, en el evento en que el presunto contraventor se dé a la fuga, el agente podrá imponer el comparendo siempre que cuente con pruebas suficientes que demuestren la comisión de la infracción, acudiendo a los mecanismos probatorios previstos en la ley . En consecuencia, se indica que los agentes de tránsito no están legalmente autorizados para realizar persecuciones vehiculares. Su actuación debe limitarse a los procedimientos expresamente consagrados en la normativa vigente, privilegiando la seguridad vial y en el límite del marco de sus funciones. Respuesta al interrogante No. 1º, a), b) y c) El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, define quiénes ejercen funciones como autoridades de tránsito, dentro de las cuales se encuentran los
agentes de tránsito y transporte, a quienes les corresponde, entre otras funciones, regular la circulación vehicular y peatonal, así como vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte dentro del respectivo ente territorial. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340112641
20261340112641 30-01-2026 Así mismo, los cuerpos de agentes de tránsito y transporte se encuentran instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte, garantizar la libre locomoción de los ciudadanos, y ejercer de manera permanente funciones de policía judicial, educación, prevención, solidaridad y vigilancia cívica, en los términos previstos por la
ley . Ahora bien, frente a la comisión de una infracción a las normas de tránsito, las autoridades competentes deben adelantar el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el cual consiste en ordenar la detención de la marcha del vehículo y extender al conductor la orden de comparendo, mediante la cual se le cita para que se presente ante la autoridad de tránsito competente. Cabe señalar que el procedimiento legalmente previsto para la imposición del comparendo se encuentra claramente descrito en las disposiciones anteriormente citadas, sin que en ellas se consagre la facultad de iniciar persecuciones vehiculares por parte de los agentes de tránsito ante la presunta comisión de una infracción. No obstante, conforme a lo reiterado en conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, en el evento en que el presunto contraventor se dé a la fuga y el agente de tránsito cuente con pruebas suficientes que acrediten la comisión de la infracción, podrá imponer el respectivo comparendo, sin que ello implique la realización de maniobras de persecución. En ese orden de ideas, las disposiciones en materia de tránsito no facultan a los agentes de tránsito para realizar persecuciones, ejercer el uso de la fuerza, ni efectuar maniobras de cierre de paso a vehículos en movimiento, por cuanto tales actuaciones no se encuentran previstas dentro del procedimiento legal aplicable y desbordan las competencias expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Respuesta al interrogante No. 2º, a), b) y c) De conformidad con lo previsto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete conceptuar y absolver las consultas que formulen los organismos públicos, privados y los particulares, en el marco de las competencias asignadas a este Ministerio. En tal virtud, es preciso indicar que esta Coordinación carece de competencia para emitir circulares dirigidas a los organismos de tránsito relacionadas con presuntas irregularidades que se presenten en los controles operativos adelantados por los cuerpos especializados de los organismos de tránsito, por cuanto dicha facultad no se encuentra atribuida dentro de sus funciones legales y reglamentarias. Respuesta al interrogante 3º, a), b) c), d) y 4º, a), b), c) y d): En atención a este interrogante, vale precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340112641
20261340112641 30-01-2026 particulares, dentro del marco de las competencias asignadas a este Ministerio. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general y abstracta de las disposiciones legales, por lo cual no le corresponde la valoración de casos concretos, ni actúa como órgano superior, ni como instancia de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. Por su parte, en el evento de evidenciarse alguna presunta irregularidad en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades de tránsito, el interesado podrá poner los hechos en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente de la respectiva entidad, a fin de que esta, en el marco de sus atribuciones legales, evalúe la procedencia de iniciar las actuaciones correspondientes y determine si hay lugar o no a la adopción de medidas o sanciones disciplinarias. Respuesta al interrogante No. 5º a), b), c), d) Frente al interrogante planteado, se informa al peticionario que, si desea ampliar la información relacionada con las funciones de los agentes de tránsito, puede consultar la relatoría del Grupo
Respuesta al interrogante No. 5º a), b), c), d) Frente al interrogante planteado, se informa al peticionario que, si desea ampliar la información relacionada con las funciones de los agentes de tránsito, puede consultar la relatoría del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de este Ministerio, en la cual se encuentran disponibles los conceptos jurídicos publicados en materia de tránsito, transporte e infraestructura, emitidos en respuesta a las consultas elevadas por los usuarios. Dicha información puede ser consultada en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/loader.php? lServicio=Normatividad&lFuncion=Conceptos Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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