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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340134561 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340134561 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340134561

20261340134561 03-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

DIEGO FABIAN DÍAZ PÉREZ

jhoan-fabian88@hotmail.com Mocoa – Putumayo Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT - Informe

Policial de Accidente de Tránsito - Soporte en Reclamaciones Adres. Radicado No. 20253030322232 del 25 de febrero de 2025. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030322232 del 25 de febrero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “POR MEDIO DEL PRESENTE CORREO ELECTRÓNICO, QUIERO SOLICITAR APOYO PARA PLENO CONOCIMIENTO sobre resolución 0199844 de 2024, objetivo de la presente resolución citada es evitar el fraude al SOAT. Ahora bien, mi interrogante y lo que está pasando en nuestra jurisdicción del norte del valle del cauca es lo siguiente: LOS CENTROS ASISTENCIALES REPORTAN TODO ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE LLEGA POR ESTA CONDICION Y SOLICITAN A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO UN INFORME SOBRE LO SUCEDIDO PERO ESTOS PACIENTES EN SU MAYORÍA NO DEJAN LOS

TRÁNSITO QUE LLEGA POR ESTA CONDICION Y SOLICITAN A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO UN INFORME SOBRE LO SUCEDIDO PERO ESTOS PACIENTES EN SU MAYORÍA NO DEJAN LOS VEHÍCULOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS AVECES NO BRINDAN NI INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD OPERATIVA DE TURNO SOBRE LOS VEHÍCULOS, EN POCAS PALABRAS NO SE ENCUENTRA NADA EN EL LUGAR DEL SUPUESTO SINIESTRO VIAL. PERO SIN EMBRAGO EL

HOSPITAL SOLICITA INFORME.

TENIENDO EN CUENTA QUE DICHA RESOLUCIÓN Y SU OBJETIVO ES EVITAR DICHO FRAUDE, LA AUTORIDAD OPERATIVA NO DEBERIA CERTIFICAR DICHO ACCIDENTE SIEMPRE Y CUANDO MUEVAN LOS VEHÍCULOS DEL LUGAR O NO LOS ENTREGUEN A LA AUTORIDAD PARA ASI

CORROBORAR LA EXISTENCIA DE DOCHO ACCIDENTE.

LOS CIUDADANOS EN SU MAYORÍA SE LLEVAN LOS VEHÍCULOS DEL LUGAR POR QUE NO CUENTAN CON DOCUMENTOS EN REGLA COMO EL SOAT, REVISIÓN TECNO MECÁNICA. Y ESTA

ACTUALIZACIÓN TAMBIÉN PARA ASI INGRESAR OTRO SOAT DE UN VEHÍCULO DIFERENTE.

LA PREGUNTA CONCRETA ES: ¿ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD OPERATIVA REALIZAR DICHO INFORME SIN ATEMDER EL

ACCIDENTE, SIN ENCONTRAR ELEMENTOS QUE CORROBOREN LO ACONTECIDO?”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340134561

20261340134561 03-02-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 143 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones “modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 143. Daños Materiales. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados

en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”. Por su parte, el artículo 146 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, establece: “Artículo 146. Concepto Técnico. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022.: Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los

informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340134561

20261340134561 03-02-2026 en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños”. A su turno, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 de 2002, establecen:

“Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores , quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-429 de 2003.)

El informe contendrá por lo menos:

Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.

Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.

Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.

Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.

Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.

Descripción de los daños y lesiones.

Relación de los medios de prueba aportados por las partes.

Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.

Descripción de los daños y lesiones.

Relación de los medios de prueba aportados por las partes.

Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. (Nota: Este inciso fue 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340134561

20261340134561 03-02-2026 declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-619 de 2011.).

El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.

El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. (Nota: Inciso trece declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014.).

Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.

A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , compila la Resolución 11268 de 2012, “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8.6.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato d)” del Anexo 73 y “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del

Anexo 72 de la presente resolución, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. Artículo 8.6.1.2. Formato. A partir del 7 de diciembre de 2012, el IPAT podrá elaborarse en medios físicos y/o electrónicos, el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia y deberá elaborarse en el formato adjunto, conforme a las siguientes características:

  • Tamaño del papel: 21.59 cm x 34.29 cm (oficio).
  • Tipo de papel: Químico con reactivo negro.
  • Tipo de letra: Anal de 6 a 8 picas.
  • Colores del papel: Original y copias en blanco.
  • Escudo y logos: A la derecha el logo del Ministerio de Transporte y a la izquierda el escudo o logo de la Alcaldía, del Organismo de Tránsito o de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según corresponda, los cuales tendrán un tamaño de 14,3 x 11, 3 milímetros.
  • Para las Alcaldías y Organismos de Tránsito, cada IPAT constará de un original y tres copias, para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de un original y cuatro copias.

Artículo 8.6.1.3. Nuevas tecnologías. Las autoridades de tránsito podrán implementar nuevas tecnologías que permitan la captura, diligenciamiento, almacenamiento y lectura de la información contenido en el IPAT.

Artículo 8.6.1.3. Nuevas tecnologías. Las autoridades de tránsito podrán implementar nuevas tecnologías que permitan la captura, diligenciamiento, almacenamiento y lectura de la información contenido en el IPAT.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340134561

20261340134561 03-02-2026 El formato elaborado en medios electrónicos sólo contendrá la información de los campos diligenciados por el funcionario que levante el IPAT y que describan lo ocurrido en el occidente, este será impreso de acuerdo a la tecnología adoptada.

Artículo 8.6.1.4. Código de identificación del Organismo de Tránsito. Cada formato del

IPAT debe tener preimpresos en la casilla uno “Organismo de Tránsito”, el respectivo código DANE y en la parte inferior el nombre de la ciudad o municipio que por jurisdicción corresponda al sitio donde ocurrió el accidente de tránsito.

En el formato a utilizar por el personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, este campo aparecerá en blanco y será diligenciado por el agente que conozca del caso.

Artículo 8.6.1.5. Código de identificación del IPAT . El código de identificación del IPAT impreso será alfanumérico y contendrá inicialmente una letra seguida de nueve (9) dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que realiza el reporte, según corresponda, así:

  • Para los Organismos de Tránsito la letra “A”.
  • Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional la letra “C”.
  • Para los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito Municipal ni departamental, la letra “S”.

El código de identificación del IPAT electrónico será alfanumérico y contendrá inicialmente dos letras seguidas de nueve (9) dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que realiza el reporte, así:

  • Para los Organismos de Tránsito las letras “AE”.
  • Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional las letras “CE”.

Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente

Artículo 8.6.1.6. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria”. De otro lado, la Circular Externa 20224000000057 del 29 de octubre de 2022 del Ministerio de Transporte “Instrucciones para el cumplimiento del artículo 16 la Ley 2251 de 2022”, consagra: “La dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional, así como los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito, con base en los lineamientos de la Ley 2251 de 2022 ( artículo 16) , no tendrán que elaborar el informe policial de accidentes de tránsito en los eventos mencionados en el precitado artículo, esto es, en accidentes de tránsito donde solo se presenten daños materiales, dicho informe será remplazado por el material probatorio recaudado por los interesados en el accidente de tránsito (…).” Por su parte la Circular Externa No. 0000001 de 2025, “radicación electrónica - cargue de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340134561

20261340134561 03-02-2026 soportes: del informe descriptivo de que trata el artículo 149 de la ley 769 de 2002, o, en su defecto, del documento que acredite que el reclamante dio aviso inmediato a la dependencia de policía más próxima o a la primera autoridad del lugar, de acuerdo con el artículo 218 de la ley 906 de 2004”, del ADRES, señala: “De acuerdo con lo establecido en este acto administrativo, durante la etapa de radicación las entidades reclamantes deben disponer –a través de la herramienta tecnológica a la cual se refiere el tercer numeral del artículo 14 de la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES–, digitalizados, el informe descriptivo de que trata el artículo 149 de la Ley 769 de 2002 emitido

por la autoridad que atendió el accidente de tránsito 1, o en su defecto el documento que acredite que el reclamante –prestador de servicios de salud o empresa de transporte especial de pacientes–, dio aviso inmediato a la dependencia de policía más próxima o a la primera autoridad del lugar, del ingreso o movilización de la presunta víctima de accidente de tránsito, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley 906 de 20042, con el fin de que obren como medio de prueba, durante la etapa de auditoría integral, de la verificación de los requisitos establecidos en los numerales 10.3 y 10.8 de la Resolución 1236 del 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, establece que en los accidentes de tránsito en los que únicamente se presenten daños materiales, esto es, sin que resulten personas lesionadas o fallecidas, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados deberán recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información. El material recaudado en estas condiciones reemplaza el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) que expide la autoridad competente. Adicionalmente, la disposición señala que los conductores deben retirar de inmediato los

El material recaudado en estas condiciones reemplaza el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) que expide la autoridad competente. Adicionalmente, la disposición señala que los conductores deben retirar de inmediato los vehículos colisionados y cualquier elemento que pueda interrumpir la movilidad, así como acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para la resolución del conflicto. En caso de fracasar la conciliación, cualquiera de las partes podrá acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia previstos en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponde a los interesados gestionar de manera oportuna la recolección del material probatorio y la activación de los mecanismos de solución del conflicto, dado que en este tipo de eventos no se requiere la elaboración del IPAT por parte de la autoridad de 1 Resolución 0011268 de 2012 del Ministerio de Transporte” Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340134561 03-02-2026 tránsito. En ese orden, la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones”, conocida como Ley Julián Esteban, tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial bajo dicho enfoque. En desarrollo de este propósito, la norma suprimió expresamente la obligación de que las autoridades de tránsito elaboren el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) en los eventos en que únicamente se presenten daños materiales, sustituyéndolo por el recaudo de material probatorio a cargo de los involucrados en el accidente de tránsito. En concordancia con lo anterior, la Circular Externa 20224000000057 del 29 de octubre de 2022 del Ministerio de Transporte precisó que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía

Nacional y los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito, con base en los lineamientos del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, no deberán elaborar el informe policial de accidentes de tránsito en los eventos allí mencionados. Es decir, en los accidentes de tránsito donde solo se presenten daños materiales, dicho informe será reemplazado por el material probatorio recaudado por los propios interesados en el accidente. En los accidentes de tránsito en los que resulten personas lesionadas o fallecidas, corresponde a la autoridad de tránsito elaborar el informe respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 769 de 2002, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo, en el cual se indicará la causa probable del accidente. En todo caso, en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. Aunado a lo anterior, el artículo 146 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, establece que dicho informe se entenderá como un concepto técnico, es decir, el legislador otorgó a los informes de accidentes de tránsito la naturaleza de concepto técnico, sin que en ellos se defina responsabilidad. En relación con el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la Resolución

técnico, sin que en ellos se defina responsabilidad. En relación con el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la Resolución 20223040045295 de 2022, en su artículo 8.6.1.1, adoptó el Anexo 72 Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” y el Anexo 73 “Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)”. Estos documentos, constituyen la regulación técnica vigente sobre la materia.  El Anexo 72 corresponde al manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito, expedido por el Ministerio de Transporte como guía del procedimiento que deben seguir las autoridades al momento de atender un accidente de tránsito. Diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria en los casos que el accidente produzca lesionados y fallecidos. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340134561

20261340134561 03-02-2026  El Anexo 73 contiene el Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) , diseñado por el Ministerio de Transporte para consignar la información técnica y legal necesaria sobre cada accidente. Su objetivo es permitir que, a partir del análisis de la información registrada y de las investigaciones que se adelanten. La autoridad competente tome las decisiones pertinentes. De esta manera, frente al objeto de consulta se indica que en materia de tránsito el IPAT continúa siendo el instrumento oficial en los casos de accidentes con lesionados o fallecidos, y que, conforme al artículo 146 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, dichos informes se entienden como conceptos técnicos emitidos por la autoridad competente. En los demás eventos no se requiere su diligenciamiento. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa No. 0000001 de 2025 del

ADRES, el IPAT debe ser aportado por los prestadores de Servicios de Salud al ADRES para efectuar reclamaciones por concepto de servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Especializado - Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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