MINTRANSPORTE - Concepto 20261340134671 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340134671 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340134671
20261340134671 03-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
LUIS ANDREY MARÍN PENA
juridicavial10@gmail.com San Pedro – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – CIRCULACIÓN VEHÍCULOS DE CARGA EXTRADIMENSIONADA – Permisos.
Radicado No. 20253031192782 del 14 de julio de 2025. Radicado No. 20253031715902 del 02 de octubre de 2025. Respetado señor Marín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado Nro. 20253031192782 del 14 de julio de 2025, reiterada bajo consecutivo 20253031715902 del 02 de octubre de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “(…) SEÑORES MINISTERIO DE TRANSPORTE, POR MEDIO DEL PRESENTE SOLICITO LA INTERVENCIÓN JURÍDICA DEL ENTE NACIONAL, A FIN DE SOLUCIONAR UN VACÍO NORMATIVO IMPORTANTE RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN 004959/2006. Y SU ARTÍCULO 6 LITERAL B. ESTO EN RELACIÓN A, UN HECHO OCURRIDO EN LA TRONCAL DE OCCIDENTE, QUE SOBREPASA TODO EL MUNICIPIO DE SAHAGÚN CÓRDOBA, Y EN LA CODIFICACIÓN DE DIRECCIÓN SE
EN RELACIÓN A, UN HECHO OCURRIDO EN LA TRONCAL DE OCCIDENTE, QUE SOBREPASA TODO EL MUNICIPIO DE SAHAGÚN CÓRDOBA, Y EN LA CODIFICACIÓN DE DIRECCIÓN SE REGISTRÓ "TRONCAL DE OCCIDENTE, BARRIO BOSQUE BARAJI KM69." DEBE EL TRANSPORTADOR DE UNA CARGA EXTRADIMENCIONADA CON 2.99 METROS DE ANCHO, ACOGER LO DESCRITO EN LA NORMA RESPECTO DE LAS VÍAS DEL ORDEN NACIONAL. O DEBERÍA ENTONCES CIRCULAR "SOLO POR ESE ESPACIO DEL MUNICIPIO" Y CADA VEZ QUE ESTO OCURRA, DETENER POR COMPLETO SU MARCHA Y BUSCAR DOS VEHÍCULOS ESCOLTAS QUE LO ACOMPAÑEN "SOLO" MIENTRAS PASA EL "PERÍMETRO URBANO" O EN SU LUGAR CONTINUAR DEBIDO A QUE AL NO SOBREPASAR LOS 3.00 METROS DE ANCHO, DEBE ENTENDERSE QUE LA ÚNICA EXIGENCIA LEGAL ES, PORTAR LOS LETREROS REGLAMENTARIOS DELANTE Y POSTERIOR DEL VEHÍCULO
TRANSPORTADOR”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340134671
20261340134671 03-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución No. 004959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y
administración. Marco normativo La Resolución No. 004959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.”, del Ministerio de Transporte, consagra: “Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución. Artículo 6°. Parámetros para la expedición de permisos. Las autoridades competentes para la expedición de los permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros: (…)
B. Anchura
1. Para el transporte de carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres (3,0) metros, se requerirá que el operador esté previamente
inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdireccíón de Tránsito del Ministerio de Transporte. En carreteras se exigirá que la circulación del vehículo de carga se desarrolle a una velocidad máxima de cuarenta (40) kilómetros por hora y no requerirá la presencia de vehículo acompañante. En vías urbanas la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora y requerirá de la presencia de un (1) vehículo acompañante que circule 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340134671
20261340134671 03-02-2026 adelante del vehículo de carga cuando la vía es de un (1) sentido de circulación y de
dos (2) vehículos acompañantes, uno que circule adelante del vehículo de carga y el otro atrás cuando la vía es de dos (2) sentidos de circulación. Tanto para carreteras o vías urbanas el vehículo que realice el transporte deberá contar con avisos o señales colocados uno en la parte delantera y otro en la posterior del vehículo, visibles y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Ancha", de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución.
2. Para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,3) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de, Tránsito del Ministerio de Transporte y se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8° del Capítulo 11 de la presente resolución.
3. Para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres coma tres (3,3) metros e inferior o igual a tres como seis (3,6) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8° del Capítulo II de la presente resolución.
4. La autorización para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,6 metros se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los artículos 9° y 10 de la presente resolución”. (NFT)
Conclusión
resolución.
4. La autorización para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,6 metros se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los artículos 9° y 10 de la presente resolución”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con lo dispuesto en el de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración . En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para establecer los permisos que debe obtener los transportadores de carga extradimensionada para la circulación de sus vehículos.
Precisado lo anterior, se tiente que a través de la Resolución No. 4959 de 2006 el Ministerio de Transporte estableció los requisitos y procedimientos para la expedición de permisos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340134671
20261340134671 03-02-2026 destinados al transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones técnicas de los vehículos habilitados para esta modalidad de transporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la citada resolución, la competencia para conceder o negar dichos permisos corresponde a las siguientes autoridades, según la jurisdicción de la vía por la cual se pretenda circular: Al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, cuando se trate de vías a cargo de la Nación, sean estas concesionadas o no. En el caso de vías nacionales concesionadas, dicha competencia deberá ejercerse en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. A las autoridades de los entes territoriales (departamentales, distritales, municipales o
áreas metropolitanas), cuando las rutas involucren vías bajo su respectiva jurisdicción, quienes deberán ceñirse a lo dispuesto en la Resolución 4959 de 2006, en especial a lo previsto en su artículo 6. En este sentido, tanto la autoridad nacional como las autoridades territoriales, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran legalmente facultadas para tramitar, evaluar y decidir las solicitudes de permiso para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, siempre que la circulación se realice por vías bajo su administración. Ahora bien, el artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 establece los requisitos para el otorgamiento de dichos permisos, dentro de los cuales se incluyen exigencias de carácter técnico que deben ser evaluadas por la autoridad competente según la jurisdicción de la vía. Entre estos requisitos se destacan los previstos en los literales c) y d), tales como la presentación de un estudio técnico, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, elaborado por una persona natural o jurídica debidamente idónea. Con relación con el interrogante planteado, se concluye que, si el permiso solicitado corresponde a la circulación por vías nacionales, deberá cumplirse lo establecido en el literal b) del artículo 6 de la Resolución 4959 de 2006, según el cual, para el transporte de carga extradimensionada con un ancho superior a 2,6 metros e inferior o igual a 3,0 metros, no se
exige la presencia de vehículo acompañante. Si el permiso corresponde a vías urbanas, deberá aplicarse lo dispuesto en la misma norma, conforme a lo cual la velocidad máxima permitida será de veinte (20) kilómetros por hora, y adicionalmente se requerirá la presencia de uno (1) o dos (2) vehículos acompañantes, dependiendo del sentido de circulación de la vía. T anto para la circulación por vías nacionales como urbanas, el vehículo de transporte deberá contar con avisos o señales visibles y en buen estado, ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte posterior del vehículo, con el mensaje: “Peligro Carga Ancha”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340134671
20261340134671 03-02-2026 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.