🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340146231 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340146231 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

LUIS EDUARDO COLÓN TORRES

luiseduardocolontorres20@gmail.com Honda – T olima

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CHALECO REFLECTIVO – SEÑALES DE TRANSITO.

Radicado No. 20253031151182 del 08 de julio de 2025. Respetado señor Colón, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031151182 del 08 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Es válido el uso del chaleco tipo arnés, para ser utilizado mientras se conduce un vehículo tipo moto? 2. ¿Es obligatorio en obras sobre la vía dentro del casco urbano, que el contratista de la obra coloque las señales requeridas PMT, incluyendo un auxiliar de tráfico o paletero? 3. ¿La seña SR-42 debe ir acompañada de horario y días de cargue y descargue, o es opcional esta información?

4. Hay alguna norma que indique que los agentes de tránsito siempre deben estar en pareja?

5. Hay alguna ley que hable o establezca sobre la edad requerida para un acompañante de moto (niños)?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre

pareja?

5. Hay alguna ley que hable o establezca sobre la edad requerida para un acompañante de moto (niños)?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala quienes son organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, así: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”. Con relación a los menores de edad, la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 82. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior

incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.”. Por su parte, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, establece: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)”. (NFT) A su turno, el artículo 96 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas”. (NFT) Continuando con el tema, el artículo 8.5.1 de Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de T ransporte.”, refiere: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo

al monto de la multa impuesta: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)”. (NFT) De otra parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 5563 “Prenda de Señalización de Alta

se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)”. (NFT) De otra parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 5563 “Prenda de Señalización de Alta Visibilidad, métodos de ensayo y requisitos”, indica a lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 “1. Objeto y campo de aplicación Esta norma nacional especifica los requisitos para la prenda de protección capaz de señalizar visualmente la presencia del usuario, destinada a hacer visible al usuario en

situaciones de riesgo con cualquier tipo de luz diurna y cuando es iluminado en la oscuridad por cualquier fuente de luz artificial (faros de un automóvil). Se incluyen requisitos de prestaciones para el color y la retrorreflexión, así como relativos a las áreas mínimas y la disposición de los materiales utilizados en la prenda de protección”.  Frente a los auxiliares de tránsito: Los artículos 8.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente

circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue”. Por su parte, el Anexo 76, “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, en relación con los auxiliares de tránsito dispone: “7.3.1. Señales verticales en vías con zonas de obra De acuerdo con la función que desempeñan, de conformidad con el contenido del Capítulo 2. Señales verticales, estos elementos mantienen su clasificación para las vías o espacios con zonas de obra, y a su codificación se agrega la letra “O” o “PO”, al final de dicha codificación o abreviatura. El color de fondo de las señales preventivas e informativas que deben ser instaladas mientras se efectúan las obras debe ser anaranjado, con excepción de las señales SPO-01 TRABAJOS EN LA VÍA y SPO-03 AUXILIAR DE TRÁNSITO, que deben ser de color anaranjado fluorescente. (…) 7.9. Control y gestión de tránsito en zonas de obra

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 (…) 7.9.1.2. Control SRO-04 PARE/SIGA En este sistema de control de tránsito, personal de la obra o trabajadores, comúnmente llamados auxiliares de tránsito, otorgan el derecho de paso alternado, utilizando la paleta portátil PARE / SIGA SR0-04. Ver Figura 7-23. Auxiliar de tránsito. (…) b. Auxiliar de tránsito En el control PARE / SIGA, el auxiliar de tránsito responsable de cumplir instrucciones dadas por el responsable de la obra para garantizar el correcto control para la circulación segura de los usuarios de la vía debe ser seleccionado cuidadosamente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: • Haber terminado como mínimo el ciclo de educación primaria. • Haber aprobado una capacitación y entrenamiento o curso teórico/práctico de

de los usuarios de la vía debe ser seleccionado cuidadosamente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: • Haber terminado como mínimo el ciclo de educación primaria. • Haber aprobado una capacitación y entrenamiento o curso teórico/práctico de por lo menos 40 horas, orientado por una institución debidamente reconocida por el Ministerio de Educación, o quien este delegue que lo habilite como auxiliar de tránsito para obras en vías, con énfasis en seguridad vial. Lo anterior sujeto a un acto administrativo que lo modifique o reglamente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 • Certificado de buenas condiciones físicas que incluya visión y audición compatibles con las labores a desarrollar. Es aceptable que estos aspectos puedan ser corregidos por dispositivos tales como lentes o audífonos. • Contar con aptitudes adecuadas de comportamiento ciudadano.

labores a desarrollar. Es aceptable que estos aspectos puedan ser corregidos por dispositivos tales como lentes o audífonos. • Contar con aptitudes adecuadas de comportamiento ciudadano. • Estar en capacidad de reconocer situaciones de riesgo, y reaccionar de manera asertiva. (…)”. (NFT)  Frente a la señal SR-42: El Anexo 76, “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, en relación con la señal SR-42, dispone: “3.16.5.12. Zona de cargue y descargue Este símbolo se utiliza para informar a los conductores, que en el área donde se encuentra demarcado está permitido el cargue y descargue de mercancía; el símbolo se ubica en el centro del área destinada para dicha actividad, la cual está delimitada por una línea blanca continua de 12 cm de ancho. Las dimensiones del área destinada para esta acción dependen de la sección transversal de la vía y del sector, así como de la clase de vehículos para los que se destina dicha área, siempre y cuando su ancho no genere interferencias a los flujos vehiculares o peatonales, ni afecte la seguridad vial de ningún usuario. Esta demarcación complementa a la señal vertical SR-42 ZONA DE CARGUE Y DESCARGUE, la cual a su vez puede incluir las especificaciones de los horarios permitidos, si así lo dispone

la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial competente. (…)” 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme las disposiciones citadas en el presente escrito, se entiende por “prenda reflectiva” cualquier vestimenta que incorpore materiales reflectantes, como bandas o elementos cosidos o adheridos, que reflejen la luz de los faros de otros vehículos y aumenten la visibilidad del usuario. Por su parte, un “chaleco o chaqueta reflectiva” es una prenda diseñada para usarse sobre la ropa habitual del conductor o acompañante, con una cobertura amplia del torso y bandas

aumenten la visibilidad del usuario. Por su parte, un “chaleco o chaqueta reflectiva” es una prenda diseñada para usarse sobre la ropa habitual del conductor o acompañante, con una cobertura amplia del torso y bandas reflectantes estratégicamente ubicadas para optimizar la visibilidad. Se precisa que, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002 y el artículo 96 de la Ley en cita, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 del 2022, establecen las normas generales y específicas para el tránsito en vehículos tipo bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Frente al uso de prendas reflectivas, al tenor de los artículos precitados, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. En ese sentido, la normatividad en materia de tránsito es clara al exigir el uso de prendas reflectivas, entendidas como elementos propios del vestido, que incorporen materiales reflectantes y que, por tanto, forman parte de la indumentaria básica del conductor o pasajero. Esto excluye aquellos complementos o accesorios que, aunque puedan contar con material reflectivo, no constituyen una prenda, como ocurre con las mochilas, bolsos, riñoneras o pecheras. No obstante, no se debe dejar de lado que la visibilidad del usuario en este tipo de vehículos se mejora mediante prendas que generan un contraste en la conducción a fin de evitar los riesgos asociados con la seguridad vial. En consecuencia, no existe disposición

No obstante, no se debe dejar de lado que la visibilidad del usuario en este tipo de vehículos se mejora mediante prendas que generan un contraste en la conducción a fin de evitar los riesgos asociados con la seguridad vial. En consecuencia, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca de manera expresa y obligatoria las características técnicas que deben cumplir los chalecos o prendas reflectivas que porten los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que, el Manual de Señalización Vial de Colombia, el cual es aplicable a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, entre otros y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, regula lo relacionado con los auxiliares de tránsito o bandereros quienes tienen el deber de cumplir las instrucciones dadas por el responsable de la obra para el correcto control de la circulación de los usuarios de la vía a través del paso alternado en esta. Ahora bien, es preciso indicar que en lo que respeta al Auxiliar de Tránsito en el sistema de control PARE / SIGA, la normativa vigente es bastante limitada. Aun así, dentro del Anexo 76 - “Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia” , se define al Auxiliar de Tránsito como un trabajador encargado de gestionar el paso alternado de los usuarios de la vía, utilizando la paleta portátil PARE / SIGA. Ahora bien, al tenor de lo dispuesto el Manual de Señalización Vial de Colombia precitado, en las obras que se ejecutan sobre la vía dentro del casco urbano, el contratista está

obligado a implementar el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) aprobado por la autoridad de tránsito competente, lo cual incluye la señalización temporal reglamentaria y, cuando el PMT así lo determine, la presencia de auxiliares de tránsito o “paleteros”. Respuesta al interrogante No. 3° Al tenor de lo señalado en el Manual de Señalización Vial de Colombia precitado, la señal SR-42 se emplea para notificar a los conductores que está permitido el cargue y descargue de mercancías en el sitio donde se encuentra. Dicha señal, puede complementarse con una señal informativa que indique tanto la zona como el horario en que es posible realizar dicha actividad, o con una placa adosada a la parte inferior de la señal que informe los horarios permitidos para el cargue y descargue. Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que no existe en el ordenamiento jurídico disposición legal ni reglamentaria que establezca de manera expresa la obligación de que los agentes de tránsito deban ejercer sus funciones de control, vigilancia y regulación del tránsito siempre en pareja o de forma conjunta. Respuesta al interrogante No. 5° Se precisa que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, así como en aquellas vías privadas donde internamente circulen

vehículos. Este cuerpo normativo también establece la actuación y los procedimientos que 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340146231

20261340146231 05-02-2026 deben observar las autoridades de tránsito. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante, entendido este último como la persona que viaja con el conductor. El Código Nacional de Tránsito T errestre, en sus artículos 94 y 96, este último modificado por la Ley 2251 de 2022, establece las

normas generales y específicas para el uso de motocicletas, entre ellas la obligación de portar casco de seguridad, prendas reflectivas y cumplir las reglas de circulación. Es importante señalar que el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece una edad mínima para los acompañantes en motocicleta, lo que implica que, en principio, los menores de edad pueden ser transportados en este tipo de vehículos, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad previstas en la ley . No obstante, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 faculta a las autoridades de tránsito, dentro de su jurisdicción, para expedir medidas orientadas a mejorar el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos, lo que incluye la posibilidad de regular el transporte de menores, siempre con sujeción a la Constitución, la ley y el Código Nacional de Tránsito T errestre. De manera ilustrativa, cabe mencionar que el Ministerio de Transporte, en comunicado de prensa del 6 de marzo de 2020, alertó sobre los riesgos del transporte de niños menores de 10 años en motocicleta. Según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, durante 2019 fallecieron 20 menores de esa edad que viajaban como acompañantes en este tipo de vehículo y 60 resultaron lesionados. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, con base en estos datos, recomendó evitar dicha práctica, recordando que, por su fragilidad física, los

menores son especialmente vulnerables a sufrir lesiones graves o incluso fatales en caso de accidente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...