MINTRANSPORTE - Concepto 20261340146671 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340146671 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340146671
20261340146671 05-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
PAOLA DANIELA SOLANO AMÓRTEGUI
paola.solano1222@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – PERMISOS CARGA INDIVISIBLE.
Radicado No. 20253031238312 del 21 de julio de 2025. Respetada señora Paola, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031238312 del 21 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “El vehículo está destinado al transporte de concreto y equipos para construcción de obras civiles, los cuales, por su naturaleza física, no pueden fraccionarse sin comprometer su integridad estructural ni funcional. En ciertos casos, el peso total del conjunto (vehículo + carga) puede alcanzar los 19.000 kg, lo cual supera el peso bruto registrado, pero responde a una necesidad técnica justificada. Este tipo de operación ha sido interpretado por autoridades de tránsito en sectores como Villavicencio bajo el concepto de “carga integral”, eximiendo al vehículo de ingresar a básculas en algunos controles. Sin embargo, con el fin de operar bajo claridad jurídica y
normativa, solicito a este Ministerio el estudio del caso y la emisión de un concepto técnico o autorización especial, con base en la Ley 769 de 2002, la Resolución 160 de 2008, y demás normas aplicables”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340146671
20261340146671 05-02-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 4959 de 2006, “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad
nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas rurales o urbanas. Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 28 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carga Indivisible. Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte.
Carga Extrapesada. Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas.
Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. (...)”. Frente a la expedición de permisos para transporte de carga extradimensionada, el capí- tulo II, artículo 5 y siguientes ibidem, preceptúan: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
(...)”. Frente a la expedición de permisos para transporte de carga extradimensionada, el capí- tulo II, artículo 5 y siguientes ibidem, preceptúan: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340146671
20261340146671 05-02-2026 “Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías
departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución. Artículo 6°. Parámetros para la expedición de permisos . Las autoridades competentes para la expedición de los permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros: (…) Artículo 7°. Señalización de los vehículos . Los avisos o señales a que se hace referencia en el artículo 6° tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación:
Dimensiones. Para los avisos delanteros 1.00 metros de largo por 0.50 metros de altura y para los traseros 1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura. (…)”. Por su parte, el capítulo III, artículo 11 y siguientes de la Resolución 4959 de 2006 precitada, consagra: “Artículo 11. Competencia. Para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, será competente el Instituto Nacional de Vías cuando estos sean para transitar por las carreteras a cargo de la Nación. Para vías concesionadas coordinará con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco. En las carreteras departamentales, metropolitanas, distritales o municipales y en las zonas urbanas, la autoridad de tránsito departamental, metropolitana, distrital o municipal respectiva, será la competente para conceder o negar los permisos contemplados en el presente artículo.
Artículo 12. Vigencia. Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la presente resoludistrital o municipal respectiva, será la competente para conceder o negar los permisos contemplados en el presente artículo.
Artículo 12. Vigencia. Los permisos a que se refiere el artículo 11 de la presente resolución serán concedidos para la red vial nacional por un término máximo de un (1) año y para las demás por el término que defina la autoridad competente, a empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Artículo 13. Requisitos generales. Para el otorgamiento de los permisos de carga de que trata el artículo 11 de la presente resolución, deberá presentarse una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos:
a) Certificado de Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la em3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340146671
20261340146671 05-02-2026 presa solicitante del transporte, con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles respecto de su radicación;
b) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga;
c) Estudio técnico (antigüedad no mayor de tres (3) meses), elaborado por una persona natural con título de ingeniero en transporte y vías o de ingeniero civil, con matrícula profesional vigente o por una persona jurídica cuya actividad corresponda a estudios de ingeniería de transporte y vías o ingeniería civil, en cuyo caso deberá estar avalado por un ingeniero en transporte y vías o un ingeniero civil, con matrícula profesional vigente, con experiencia en estructuras y pavimentos, que contenga como mínimo: Relación de los puentes localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte y las previsiones y precauciones especiales que deban tomarse por parte del beneficiario del permiso para la
protección de dichas estructuras, determinación que las cargas a transportar junto con el equipo de transporte o modular propuesto no causa daños estructurales anormales en las estructuras de los puentes y en el pavimento y que el peso máximo por eje de los vehículos o modulares propuestos no superan el peso o carga máximo por eje autorizado por las autoridades competentes para la circulación por las vías.
(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos. Respuesta al interrogante único Se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos, así como tampoco es competente para emitir autorización especial para eximir a un vehículo de ingresar a básculas en los controles realizados por vías nacionales, máxime si se considera que el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los
organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los mismos. Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución 4959 de 2006, define la Carga Indivisible, como aquella que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte; la Carga Extrapesada, como aquella carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340146671
20261340146671 05-02-2026 vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas y la Carga Extradimensionada, como aquella carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito
normal por las vías públicas y la Carga Extradimensionada, como aquella carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada resolución, la competencia para conceder o negar los permisos para el transporte de cargas que excedan las dimensiones y pesos autorizados corresponde: Al Instituto Nacional de Vías INVIAS, cuando se trate de vías a cargo de la Nación, sean estas concesionadas o no.
En el evento de vías concesionadas, dicha competencia deberá ejercerse en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura ANI. A las autoridades de los entes territoriales (departamentales, distritales, municipales o áreas metropolitanas), cuando las rutas involucren vías de su respectiva jurisdicción, quienes deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución 4959 de 2006, particularmente a lo señalado en su artículo 6. En este sentido, tanto la autoridad nacional como las autoridades territoriales, en el ámbito de sus competencias, se encuentran facultadas para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de permiso para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, siempre que la circulación se realice por vías bajo su administración. De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006, el permiso para el transporte de carga indivisible extrapesada y/o extradimensionada debe otorgarse o
De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006, el permiso para el transporte de carga indivisible extrapesada y/o extradimensionada debe otorgarse o negarse mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por la autoridad competente según la jurisdicción de la vía. Por su parte el artículo 11 ibidem, establece que para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, será competente el Instituto Nacional de Vías cuando estos sean para transitar por las carreteras a cargo de la Nación. Para vías concesionadas coordinará con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco hoy Agencia Nacional de Infraestructura. En las carreteras departamentales, metropolitanas, distritales o municipales y en las zonas urbanas, la autoridad de tránsito departamental, metropolitana, distrital o municipal respectiva, será la competente para conceder o negar los permisos contemplados en el presente artículo. Dicho estudio debe contener, como mínimo, la relación de los puentes localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte, así como las previsiones y precauciones especiales que deban adoptarse para la protección de dichas estructuras. Así mismo, deberá acreditar que la carga a transportar, en conjunto con el equipo de transporte o
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340146671
20261340146671 05-02-2026 modular propuesto, no genera daños estructurales anormales en los puentes ni en el pavimento, y que el peso máximo por eje de los vehículos o modulares propuestos no supera los límites autorizados por las autoridades competentes para la circulación por las vías. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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