MINTRANSPORTE - Concepto 20261340153581 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340153581 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340153581
20261340153581 06-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
ANDRÉS RUIZ
analistajuridico@consorciomig21.com.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
Tránsito – LEVANTAMIENTO DE PRENDA.
Radicado No. 20263030086492 del 19 de enero de 2026. Respetado señor Ruiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030086492 del 19 de enero de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “consulta sobre vehículos con omisión en el registro inicial. 1. ¿los establecimientos de comercio, entendiendo que carecen de personería jurídica, podrían aparecer y/o inscribirse ante el RUNT, como titulares de un vehículo? 2. en el supuesto en que un establecimiento de comercio detente la calidad de acreedor prendario de un vehículo, siendo una persona natural propietaria del establecimiento en mención y que luego, la matricula del establecimiento de comercio sea cancelada ante la cámara de comercio respectiva, sin que se haya efectuado el levantamiento del gravamen
3. ¿cuál sería el procedimiento para realizar el levantamiento de la prenda sin tenencia y quien estaría legitimado para otorgar la autorización de levantamiento ante el organismo de tránsito
comercio respectiva, sin que se haya efectuado el levantamiento del gravamen
3. ¿cuál sería el procedimiento para realizar el levantamiento de la prenda sin tenencia y quien estaría legitimado para otorgar la autorización de levantamiento ante el organismo de tránsito competente? por favor, indicar si la respuesta varía según el tiempo que haya transcurrido desde la cancelación de la matricula del establecimiento de comercio”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340153581
20261340153581 06-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio ”, define el contrato de prenda y su perfeccionamiento, así: “Artículo 1200. Decreto 410 de 1971. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse (sic) con o sin tenencia de la cosa. (…) Artículo 1207. Decreto 410 de 1971. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. (…) Artículo 1220. Decreto 410 de 1971. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.”.
(…) Artículo 1220. Decreto 410 de 1971. La acción que resulte de esta clase de prenda prescribe al término de dos años, contados a partir del vencimiento de la obligación con ella garantizada.”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa el procedimiento y los requisitos para el traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque, así como la Inscripción o levantamiento de limitaciones o gravamen a la propiedad de un vehículo, así: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340153581
20261340153581 06-02-2026 semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la
encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. (…) Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT , para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el
forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, imagen de código QR o en su defecto, las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis o VIN según el caso.
El Organismo de Tránsito confrontará la información registrada en el sistema RUNT, con los datos de la licencia de tránsito y la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340153581
20261340153581 06-02-2026 que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso. (…)”. (NFT) Conclusión
20261340153581 06-02-2026 que conste la inscripción, el levantamiento o gravamen de la propiedad procederá a efectuar el registro, según el caso. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No 1°. El trámite de traspaso de la propiedad de vehículos, este se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, que señala de manera expresa que, si el vehículo sobre el cual se pretende realizar el trámite de traspaso presenta alguna limitación o gravamen a la propiedad, se deberá adjuntar el documento en el que conste el levantamiento o la autorización expedida por el beneficiario del gravamen o la limitación, mediante la cual acepte dar continuidad al trámite de traspaso con el nuevo propietario. Por su parte, el levantamiento de inscripción o gravamen deberá realizarse conforme a lo expuesto en el artículo 5.3.13.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, por lo tanto, el solicitante deberá acreditar los requisitos exigidos para efectuar el respectivo trámite, en ese orden, en el evento objeto de consulta, de no cumplirse con los mismos, no procede dicho trámite, toda vez que las autoridades de tránsito en el cumplimiento de sus funciones administrativas, están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley de conformidad con
los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, esto es, a la Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifique, adicione o complemente, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario sobre la materia. Finalmente, en el caso de que no sea posible realizar el trámite de levantamiento de la limitación o el gravamen en razón a que no se tiene contacto con el acreedor prendario o se desconoce su paradero, el comprador de buena fe podrá acudir ante un juez civil acreditando el pago de la obligación, para que este ordene el levantamiento de la limitación o gravamen, trámite que se rige por las normas del procedimiento civil. En el régimen de tránsito y transporte, la inscripción de un vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) exige la identificación plena del titular del derecho de dominio. Para ello, la normativa contempla como sujetos válidos a las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340153581
20261340153581 06-02-2026 El establecimiento de comercio, según el Código de Comercio, constituye un conjunto de bienes organizados para el desarrollo de una actividad económica, pero no posee personería jurídica propia. Es un bien del comerciante, no un sujeto autónomo. En consecuencia, no puede inscribirse como titular en el RUNT, dado que carece de capacidad para ser sujeto de derechos en el registro automotor. Esta interpretación coincide con los criterios utilizados por los organismos de tránsito, que verifican al “titular del derecho de dominio” conforme a lo previsto en la Resolución Única Compilatoria. En los casos en que un establecimiento de comercio es utilizado como referencia comercial para operaciones de compraventa o financiación de vehículos, la titularidad registral siempre recae sobre la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento, no sobre el establecimiento en sí. Respuesta al interrogante No 2° Cuando un establecimiento de comercio aparece como acreedor prendario en un registro
vehicular, esta condición suele corresponder realmente a la persona natural propietaria del establecimiento o, en otros casos, a una persona jurídica, dependiendo de la estructura comercial utilizada al momento de otorgar la prenda. Si la matrícula mercantil del establecimiento es cancelada, ello no implica la extinción automática del derecho prendario. La garantía continúa vigente mientras no haya sido levantada conforme al procedimiento normativo o mientras no haya operado la prescripción de la acción prendaria. Respuesta al interrogante No 3° De conformidad con el artículo 5.3.13.1 de la Resolución Única Compilatoria, una vez verificada la inscripción del usuario en el Sistema RUNT, la solicitud de inscripción o levantamiento de una limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito debe adelantarse conforme a un procedimiento reglado, el cual exige el cumplimiento de requisitos específicos. En particular, el usuario debe presentar el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, junto con la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o en su defecto, la imagen del código QR o las improntas en las que consten los guarismos de identificación del vehículo, tales como número de motor, serie, chasis o VIN, según corresponda.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340153581
20261340153581 06-02-2026 Así mismo, el Organismo de Tránsito debe confrontar la información registrada en el sistema RUNT con los datos contenidos en la licencia de tránsito y con la información reportada en el Registro de Garantías Mobiliarias, a fin de verificar la existencia, vigencia o levantamiento del gravamen. Solo una vez efectuada dicha verificación, y siempre que exista soporte documental válido, procede el registro de la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen, según el caso. En consecuencia, el procedimiento previsto en la citada disposición no otorga facultad discrecional al Organismo de Tránsito para realizar levantamientos de oficio, sino que condiciona su actuación a la presentación de documentos idóneos y a la verificación previa
discrecional al Organismo de Tránsito para realizar levantamientos de oficio, sino que condiciona su actuación a la presentación de documentos idóneos y a la verificación previa de la información en los sistemas oficiales, en estricto respeto del principio de legalidad que rige la función administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.