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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340153991 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340153991 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340153991

20261340153991 06-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

DANIEL ALFREDO MONTERROZA PATERNINA

monterroza@abogadoesp.com Bogotá D.C.; Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – CRUCES PEATONALES.

Radicados No. 20263030094292 del 20 de enero de 2026 y No 20263030103122 del 21 de enero de 2026 Respetado señor Monterroza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud, contenida en el documento radicado con el Nos. 20263030094292 del 20 de enero de 2026 y No 20263030103122 del 21 de enero de 2026 , mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“Primero. Que se emita un concepto técnico y normativo en el que se precise cómo debe interpretarse la expresión “existencia de pasos peatonales” contenida en el artículo 58 del Código Nacional de Tránsito. Segundo. Que se indique si, conforme a la normatividad vigente, manuales técnicos, lineamientos administrativos o criterios adoptados por el Ministerio de Transporte o la

Agencia Nacional de Seguridad Vial, la “existencia” de un paso peatonal: • Requiere necesariamente demarcación horizontal; • Puede entenderse satisfecha con la sola señalización vertical; o • Exige la concurrencia de varios elementos de señalización e infraestructura. Tercero. Que se informe si existe algún criterio técnico, administrativo o reglamentario que establezca distancias promedio, máximas o razonables para considerar que un peatón ubicado en un punto determinado de un vía, tiene la obligación de dirigirse al paso 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340153991

20261340153991 06-02-2026 peatonal a pesar de su extensa distancia o le es admisible su cruce si existen señales verticales más cercanas que lo permitan. Cuarto. Que, de existir dichos criterios, se indique su fuente normativa o técnica,

peatonal a pesar de su extensa distancia o le es admisible su cruce si existen señales verticales más cercanas que lo permitan. Cuarto. Que, de existir dichos criterios, se indique su fuente normativa o técnica, especificando si se trata de normas obligatorias, guías técnicas o criterios orientadores. Quinto. Que se precise si, desde una interpretación estrictamente normativa, la ubicación de un semáforo peatonal a una distancia aproximada de 215 metros puede considerarse, o no, como un paso peatonal “existente” para los efectos del artículo 58 del Código Nacional de Tránsito, sin efectuar valoración alguna sobre casos concretos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340153991

20261340153991 06-02-2026

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la

calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, define en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acera o andén : Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (…) Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. (…) Peatón: Persona que transita a pie o por una vía. (…) Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía”.

A su vez, el artículo 55 de la Ley 769 del 2002, preceptúa: “Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito”.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20261340153991

20261340153991 06-02-2026 Respeto a los peatones, el artículo 57 y siguientes de la Ley 769 del 2002, al tenor disponen: “Artículo 57. Circulación peatonal. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.

Artículo 58. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 8º. Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podrán:

1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o actores de la vía.

2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

3. Remolcarse de vehículos en movimiento.

4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

3. Remolcarse de vehículos en movimiento.

4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

5. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

7. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.

8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

Parágrafo 1°. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

Parágrafo 2°. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.

Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340153991

20261340153991 06-02-2026 Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:

Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.

Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.

Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.

Los menores de seis (6) años. (…)

Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.

Los menores de seis (6) años. (…) Artículo 63. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 14. Respeto a los derechos de los peatones y ciclistas. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía”. (NFT) Con relación a la accesibilidad a los espacios de uso público, el Decreto 1077 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, versa lo siguiente: “Artículo 2.2.3.4.1.1. Accesibilidad al espacio público . Los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los siguientes parámetros:

1. Vías de circulación peatonal. 1.1 Los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado. 1.2 Para permitir la continuidad entre los andenes y/o senderos peatonales se dispondrán los elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces de calzadas, ciclorrutas y otros. En estos casos se utilizarán vados, rampas, senderos escalonados, puentes y túneles. 1.3 En los cruces peatonales los vados deben conectar directamente con la cebra o zona demarcada para el tránsito de peatones. 5 ________________________________________________________________________

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puentes y túneles. 1.3 En los cruces peatonales los vados deben conectar directamente con la cebra o zona demarcada para el tránsito de peatones. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340153991

20261340153991 06-02-2026 1.4 Sobre la superficie correspondiente a la franja de circulación peatonal se debe diseñar y construir una guía de diferente textura al material de la superficie de la vía de circulación peatonal que oriente el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión. 1.5 Para garantizar la continuidad de la circulación peatonal sobre la cebra, en los separadores viales se salvarán los desniveles existentes con vados o nivelando el separador con la calzada”. De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022,

los separadores viales se salvarán los desniveles existentes con vados o nivelando el separador con la calzada”. De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres

internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue”. En ese orden de ideas, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone los siguiente: “Separador: zona verde o zona dura dispuesta de modo paralelo al eje de la carretera para separar sentidos opuestos de tránsito (separador central o mediana) o para separar calzadas destinadas al mismo sentido de tránsito (calzadas laterales). Manual de diseño geométrico de carreteras. Colombia. 2008. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340153991 06-02-2026 4.5. Montaje de caras de semáforos 4.5.3. Número y ubicación de las caras (…) De forma complementaria y para regular las trayectorias peatonales, los pasos para estos usuarios deben estar señalizados por dos caras de semáforo, procurando que queden enfrentadas entre sí, alineadas una frente a la otra y ubicadas una a cada lado del paso peatonal, después de la zona de conflicto y orientadas respecto a la visual del peatón; es de resaltar que, en el caso de existir un separador central, este debe ofrecer un ancho mínimo de 1,80 m, para instalar allí un semáforo peatonal”. Ahora bien, el documento “ Orientaciones de Seguridad Vial para los pasos Peatonales en Colombia1” expedido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, indica: “3.3.1 Tipos de paso peatonal Dentro de los tipos de cruce o pasos peatonales encontramos los siguientes: 3.3 Tipos y beneficios de los pasos peatonales c. Isla o refugio peatonal. Los tipos de refugios que se pueden encontrar son: » Islas o refugios peatonales. » Separador con paso peatonal. 1 Agencia Nacional de Seguridad Vial. Orientaciones de Seguridad Vial para los Pasos Peatonales en

Los tipos de refugios que se pueden encontrar son: » Islas o refugios peatonales. » Separador con paso peatonal. 1 Agencia Nacional de Seguridad Vial. Orientaciones de Seguridad Vial para los Pasos Peatonales en Colombia. 2021. Recuperado de: https://ansv.gov.co/es/prensa-publicaciones/7950 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340153991 06-02-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde

la valoración de los casos particulares Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, define acera o andén, como la franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta, así mismo, define separador como el espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía. En consonancia, el documento “Orientaciones de Seguridad Vial para los pasos Peatonales en Colombia” expedido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, consagra como tipos de paso peatonal, las islas o refugios peatonales y los separadores con paso peatonal. En ese orden de ideas, el artículo 57 y siguientes de la Ley 769 del 2002, preceptúan que las condiciones de circulación peatonal, en el cual el tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos, de manera que cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo. De otro lado el, artículo 58 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1811 de 2016, refiere las prohibiciones a los peatones, entre las que se encuentran, cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales, actuar de manera que ponga en peligro su integridad física, entre otras prohibiciones. 9 ________________________________________________________________________

atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales, actuar de manera que ponga en peligro su integridad física, entre otras prohibiciones. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340153991 06-02-2026 La noción de “existencia” se comprende, de forma armónica, a partir del deber del peatón de cruzar respetando las señales y usando los lugares autorizados, así como de la definición y jerarquía de los dispositivos de señalización vial. En este sentido, un paso peatonal se tiene por existente cuando la autoridad de tránsito ha dispuesto, en el sitio del cruce, alguno de los elementos oficiales de regulación: demarcación horizontal de cruce, señalización vertical aplicable o semaforización peatonal, todo ello bajo las reglas del Manual de Señalización Vial adoptado por la Resolución Única Compilatoria. Esta

del cruce, alguno de los elementos oficiales de regulación: demarcación horizontal de cruce, señalización vertical aplicable o semaforización peatonal, todo ello bajo las reglas del Manual de Señalización Vial adoptado por la Resolución Única Compilatoria. Esta lectura se refuerza con la obligación legal del peatón de no “atravesar el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales”, y con el deber general de acatar las señales en los términos de los artículos 55, 57 y 58 del Código Nacional de Tránsito. Si desea más información sobre los cruces peatonales, podrá consultar el “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, en el siguiente Link https://www.ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial Respuesta al interrogante No. 2 La existencia no queda condicionada a la presencia simultánea de todos los dispositivos. La demarcación horizontal de paso peatonal representa el indicador más directo e inequívoco, pero la señalización vertical reglamentaria o preventiva y la semaforización peatonal también configuran, por sí mismas, un paso habilitado, porque integran el sistema de dispositivos uniformes de señalización cuya observancia es obligatoria.

En la práctica, la combinación de elementos favorece la legibilidad y la seguridad vial, pero el marco vigente no supedita la validez del cruce a la concurrencia de todos ellos. El Manual de Señalización Vial reconoce que las marcas sobre el pavimento son señales horizontales obligatorias y, al tiempo, que las señales verticales e incluso la semaforización peatonal cumplen función regulatoria plena para ordenar el cruce. Los criterios de diseño y operación para cruces con separadores, al indicar que cuando exista separador central el ancho mínimo para instalar semáforo peatonal en la “isla” debe ser de uno coma ochenta metros. Esta pauta reafirma que, aun sin “cebra” visible, la semaforización peatonal ubicada en el separador y enfrentada a ambos costados del cruce estructura un paso peatonal formalmente habilitado Respuesta al interrogante No. 3 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340153991

20261340153991 06-02-2026 No se advierte una regla de proximidad o un parámetro de metros máximos en el Código Nacional de Tránsito ni en el Manual de Señalización Vial que module, por distancia, el deber de usar las zonas autorizadas. La regulación se centra en el mandato de cruzar por los lugares permitidos y en el diseño y continuidad de la infraestructura, no en umbrales de lejanía. El material complementario sí incorpora lineamientos de accesibilidad del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” , que ordenan continuidad entre andenes y pasos, conexión directa de vados con la “cebra” y solución de desniveles en separadores para garantizar el cruce seguro. Esas obligaciones técnicas orientan a las autoridades en el diseño de la red peatonal para evitar recorridos innecesariamente extensos, pero no establecen un “radio” que exonere el uso del paso autorizado. De forma complementaria, las orientaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial identifican los refugios y separadores con paso peatonal como tipologías admitidas, lo que reafirma que la planeación del cruce debe prever puntos de espera intermedios seguros y señalizados cuando las secciones son amplias, sin que ello derive en una regla de distancia obligatoria para el

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