MINTRANSPORTE - Concepto 20261340154371 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340154371 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340154371
20261340154371 06-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JORGE ENRIQUE ROSAS PUERTAS
jorgerosas1705@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto
TRÁNSITO Y TRANSPORTE – Infracción D12.
Radicado No. 20253032105262 del 02 de diciembre de 2025. Respetado señor Rosas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20253032105262 del 02 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA “SE me aporte los últimos fallos los conductores de plataformas de transporte en Colombia obtienen respaldo del estado y recuperan seguridad frente a posibles sanciones arbitrarias. recientes fallos sobre el debate sobre la legalidad y regulación de las aplicaciones de transporte en Colombia ha dado un giro relevante en los últimos días, con decisiones que benefician directamente a miles de conductores que usan apps como uber, didi y cabify donde el ministerio de transporte aclaró que los agentes de tránsito no pueden imponer multas o inmovilizaciones simplemente por el hecho de que un conductor esté usando su carro o moto para prestar un servicio a través de esas plataformas, siempre que no se configure una prestación de servicio público formal ni exista autorización. el error de base está en la
para prestar un servicio a través de esas plataformas, siempre que no se configure una prestación de servicio público formal ni exista autorización. el error de base está en la interpretación del artículo 131, numeral d12, del código nacional de tránsito terrestre, según el cual “conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito” constituye una falta que amerita multa e inmovilización. durante años, agentes de tránsito han aplicado ese artículo contra conductores de apps, argumentando que prestar transporte de pasajeros sin permiso era equivalente a transportar público informal. sin embargo, el ministerio ha revisado esa práctica y determinado que el simple hecho de usar una plataforma tecnológica no es suficiente para justificar la sanción automática el ministerio advierte que, en el requerimiento previo o durante la imposición de comparendos, no es válido que el agente o la autoridad de tránsito interrogue a los ocupantes sobre su destino, su relación o su vínculo con la plataforma de transporte como condición para sancionar, pues la normativa no lo permite”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340154371
20261340154371 06-02-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En materia de multas con ocasión a la infracción de las normas de tránsito, la norma en cita dispone:
presentados a la administración. Marco normativo En materia de multas con ocasión a la infracción de las normas de tránsito, la norma en cita dispone: “Artículo 131 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Multas: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)”. (NFT) Ahora bien, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa No. 015 del 20 de noviembre de 2020, en los siguientes términos: “(…) 2.3.4.2 La ley de transporte se aplica a todo aquel que realice operaciones de transporte público, sin cumplir los requisitos legales. El Ministerio de Transporte como ente rector en
temas de tránsito y transporte, ha dejado claro que el régimen de tránsito terrestre 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340154371
20261340154371 06-02-2026 es diferente del régimen de transporte , pues (i) las disposiciones de transporte terrestre regulan la prestación del servicio público de transporte terrestre y particularmente se encuentran en la ley 336 de 1996; mientras que (ii) las disposiciones de tránsito terrestre regulan el comportamiento de “usuarios” de la vía (peatones, conductores de vehículos tanto de servicio particular como de servicio público, pasajeros y propietarios de vehículos) para transitar en las vías del territorio nacional y se encuentran principalmente en la ley 769 de 2002, la ley 1383 de 2010 y la resolución 3027 de 2010. Son reglas de circulación de obligatorio cumplimiento.
2002, la ley 1383 de 2010 y la resolución 3027 de 2010. Son reglas de circulación de obligatorio cumplimiento. De una parte, para el caso de la ley de transporte se previó en el artículo 9 de la ley 105 que serían sujetos sancionables bajo ese régimen “1. los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales ; 2. las personas que conduzcan vehículos, 3. las personas que utilicen la infraestructura de transporte, 4. las personas que violen o faciliten la violación de las normas, 5. las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte, 6. las empresas de servicio público”. (negrilla fuera de texto) De otra parte, en relación con las conductas reprochables, hay conductas que podrían infringir la ley de tránsito terrestre (ley 769 de 2002) y también infringir la ley de transporte (ley 336 de 1996), como es el caso de conducir sin la licencia de conducción requerida. También, la conducta tipificada en el literal D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, 31 en la cual se reprocha la destinación de vehículos particulares para un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito (v.gr. la prestación de transporte público). A ese respecto, en la Ley 336 de 1996 se puede considerar una infracción la realización de operaciones de transporte público con vehículos particulares, en la medida que se estaría prestando con vehículos que no están ni matriculados ni homologados para tal fin,32 operando sin la habilitación ni los permisos de
particulares, en la medida que se estaría prestando con vehículos que no están ni matriculados ni homologados para tal fin,32 operando sin la habilitación ni los permisos de operación requeridos,33 entre otros. A título enunciativo, en la ley 336 de 1996 se previeron sanciones a quienes realicen operaciones de transporte público sin cumplir con los requisitos allí regulados, incluyendo las siguientes: Realizar operaciones de transporte público, sin habilitación del Estado (ley 336 de 1996 art. 11) Realizar operaciones de transporte público, sin permisos de operación (ley 336 de 1996 art. 16) Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no estén homologados para transporte público (ley 336 de 1996 art. 23 y 31) Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no estén matriculados para transporte público (ley 336 de 1996 art. 23) (…) A ese respecto, en reiterada jurisprudencia se ha indicado que quienes realicen operaciones de transporte público en condiciones de informalidad o ilegalidad, deben ser controlados y sancionados por las autoridades competentes. Por lo tanto, cada autoridad encargada de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340154371
20261340154371 06-02-2026 aplicar las leyes de tránsito y de transporte, deberá verificar si la conducta que se somete a su consideración infringe una o ambas leyes y, por tanto, si debe existir la aplicación de las consecuencias previstas en cada una de ellas. Lo anterior aplica para el control fuera de vía, como para el control en vía mediante los documentos contemplados para el efecto (comparendo o Informe Único de Infracciones al Transporte, según corresponda). (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención al interrogante planteado, vale precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo
Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, dar respuesta a las solicitudes de consulta que sean sometidas a su consideración por organismos públicos o privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza una interpretación general de las disposiciones legales, razón por la cual no le corresponde la valoración de casos particulares. En consecuencia, no emite actos administrativos, ni fallos o sentencias judiciales. Ahora bien, si desea consultar sobre la conducta consistente en “conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, así como la imposición de multa e inmovilización”, podrá remitirse a las normas que regulan la materia y a la relatoría emitida por el Ministerio de Transporte, disponibles en los siguientes enlaces oficiales: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11727/conceptos-juridicos-mintransporte/ https://mintransporte.gov.co/publicaciones/4094/transparencia-y-acceso-a-informacion-publica / Adicionalmente, y en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno para el trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD), adoptado mediante la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo los funcionarios del Ministerio de Transporte pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar de manera previa asuntos que deban ser objeto de decisión judicial o de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
ni calificar de manera previa asuntos que deban ser objeto de decisión judicial o de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340154371
20261340154371 06-02-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.