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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340154461 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340154461 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340154461

20261340154461 06-02-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

DIANA ISABEL CELEDON PALACIO

Representante Legal Radio T axi Upar radiotaxiupar@gmail.com Valledupar – Cesar Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

COLECTIVO DE PASAJEROS – Desvinculación administrativa. Radicado No. 20253032210642 del 18 de diciembre de 2025. Respetada señora Isabel, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032210642 del 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Orientar si es jurídicamente procedente que una Secretaría de Tránsito condicione la desvinculación administrativa a la presentación de documentos que dependen de la voluntad de un propietario incumplido y ausente.

2. Precisar cuál es el procedimiento correcto que debe seguir la autoridad de tránsito cuando se demuestra el incumplimiento grave, prolongado y el abandono del propietario del vehículo.

3. Indicar si, en estos casos, procede la desvinculación administrativa con base en la prueba objetiva del incumplimiento, sin exigir la aceptación o manifestación de voluntad del propietario.

3. Indicar si, en estos casos, procede la desvinculación administrativa con base en la prueba objetiva del incumplimiento, sin exigir la aceptación o manifestación de voluntad del propietario.

4. Señalar los lineamientos administrativos que deben aplicar las autoridades de tránsito municipales para evitar la imposición de requisitos de imposible cumplimiento a las empresas transportadoras”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340154461

20261340154461 06-02-2026 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 2.2.1.1.3. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagran: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
  • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.

Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”.

Frente a la vinculación y desvinculación de equipos, los artículos 2.2.1.1.10.1. y siguientes del Decreto ibidem, disponen: “Artículo 2.2.1.1.10.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de Transporte Público Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal sólo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio.

Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340154461

20261340154461 06-02-2026 empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto.

Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.

Artículo 2.2.1.1.10.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación.

Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las

propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:

1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.

3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.

Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada.

Artículo 2.2.1.1.10.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340154461

20261340154461 06-02-2026 presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.

Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.

Parágrafo 2°. Si con la desvinculación solicitada afecta la capacidad transportadora mínima

que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.

Parágrafo 2°. Si con la desvinculación solicitada afecta la capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor.

Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad.

Artículo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. Para efectos de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores, se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indicando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer.

3. Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes.

La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.

expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación.

No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado.

Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2°, 3° y 4° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340154461

20261340154461 06-02-2026 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, mediante vehículos registrados para dicha modalidad, dentro del radio de acción autorizado y bajo la vigilancia de las autoridades de transporte competentes. La incorporación de los vehículos al parque automotor de la empresa se formaliza mediante un contrato de vinculación, regido por las normas del derecho privado, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. En relación con la desvinculación de los vehículos, el ordenamiento jurídico prevé la desvinculación administrativa por solicitud de la empresa, la cual procede una vez vencido el contrato de vinculación y ante la inexistencia de acuerdo entre las partes, cuando se configuren causales imputables al propietario del vehículo, tales como el incumplimiento del plan de rodamiento, la falta de acreditación oportuna de los requisitos exigidos para la expedición de los documentos de transporte, el no pago oportuno de las obligaciones contractuales, la negativa a realizar el mantenimiento preventivo del vehículo o el incumplimiento de los aportes obligatorios al fondo de reposición, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.10.6. del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, no obstante que en la práctica puedan presentarse situaciones como el

artículo 2.2.1.1.10.6. del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, no obstante que en la práctica puedan presentarse situaciones como el incumplimiento grave o prolongado de las obligaciones contractuales, o incluso el abandono del vehículo por parte de su propietario, el Decreto 1079 de 2015 no contempla un procedimiento especial, distinto o adicional al previsto para la desvinculación administrativa, ni atribuye a la autoridad de transporte la facultad de adelantar actuaciones diferentes a las expresamente reguladas en la norma para tales eventos. En ese sentido, cuando la empresa considere demostrado el incumplimiento imputable al propietario, deberá acudir al procedimiento de desvinculación administrativa previsto en el artículo 2.2.1.1.10.7. del Decreto 1079 de 2015, elevando la correspondiente solicitud ante la autoridad de transporte competente, acompañada de las pruebas que sustenten la causal invocada. La autoridad, por su parte, deberá garantizar el debido proceso, dando traslado de la solicitud al propietario del vehículo para que ejerza su derecho de defensa y contradicción, y adoptar una decisión mediante resolución debidamente motivada, dentro de los términos establecidos. En consecuencia, aun cuando se alegue la existencia de un incumplimiento grave, prolongado o el abandono del vehículo por parte del propietario, la autoridad de transporte debe ceñirse estrictamente al procedimiento legalmente previsto, sin que resulte procedente aplicar mecanismos no contemplados en la normativa vigente o sustituir el trámite administrativo por valoraciones discrecionales. La resolución que ordene la desvinculación administrativa

mecanismos no contemplados en la normativa vigente o sustituir el trámite administrativo por valoraciones discrecionales. La resolución que ordene la desvinculación administrativa reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles o comerciales a que haya lugar derivadas del contrato de vinculación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340154461

20261340154461 06-02-2026 función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al

Radicado MT No.: 20261340154461

20261340154461 06-02-2026 función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ cargo 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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