MINTRANSPORTE - Concepto 20261340154771 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340154771 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340154771
20261340154771 06-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
CESAR JAVIER RODRÍGUEZ GIL
Gerente Asesorías Integrales en Salud Aseisa S.A.S. juridico@aseisa-sas.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO – accidentes conjuntos residenciales y parqueaderos privados. Radicado No. 20253032213242 de 18 de diciembre de 2025. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253032213242 de 18 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿El concepto 2011002915-001 mantiene plena vigencia y aplicabilidad frente a la normativa actual? 2. ¿Debe considerarse accidente de tránsito, para efectos del SOAT,un evento ocurrido en un parqueadero privado o conjunto residencial con acceso restringido? 3. ¿La definición de “vía pública o privada con acceso al público” incluye lugares con acceso limitado (por ejemplo, solo residentes y visitantes autorizados)? 4. ¿La condición de que el accidente afecte la “normal circulación de vehículos” es indispensable para la cobertura del SOAT?”.
CONSIDERACIONES
acceso limitado (por ejemplo, solo residentes y visitantes autorizados)? 4. ¿La condición de que el accidente afecte la “normal circulación de vehículos” es indispensable para la cobertura del SOAT?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2º de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340154771
20261340154771 06-02-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 del 6 de julio del 2022, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto del accidente de tránsito, consagra lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. (…)” Por su parte, el Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala:
personas y animales. (…)” Por su parte, el Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala: “Artículo 2.6.1.4.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, adóptense las siguientes definiciones:
1. Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
(…)”. Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, expidió la Circular Externa 058 de 2015, en la que, entre otros aspectos, señala:
“De conformidad con lo anterior y en concordancia con las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas en el artículo 3o del Decreto 056 de 2015, la configuración 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340154771
20261340154771 06-02-2026 de un accidente de tránsito, para los efectos previstos en el referido decreto, requiere que confluyan los siguientes elementos:
1. Que ocurra en el territorio nacional.
2. Que involucre al menos un vehículo automotor.
3. Que el vehículo automotor involucrado cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas.
4. Que el daño causado a la(s) persona(s) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.
Los elementos antes señalados constituyen el sustento para la validación de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito a cargo del Fosyga y las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del SOAT”. Por su parte, la Superintendencia Financiera mediante Concepto 2011002915-001 del 17 de febrero de 2011, abordo el SOAT, Amparo de siniestro en conjunto residencial y/o parqueadero privado, en uno de sus apartes, preciso: “Tomando como referencia los anteriores conceptos es claro que respecto de los
de febrero de 2011, abordo el SOAT, Amparo de siniestro en conjunto residencial y/o parqueadero privado, en uno de sus apartes, preciso: “Tomando como referencia los anteriores conceptos es claro que respecto de los conjuntos residenciales y/o parqueaderos concurren los supuestos relacionados en el presente documento por cuanto se trata de zonas de uso público o privado destinadas a la circulación de vehículos y en forma consecuente al tránsito de personas, en las cuales cualquier accidente ocasionado por un vehículo en movimiento o con su intervención, puede producir lesiones personales a las personas y correlativamente su atención afectará la normal circulación de automotores en dichas instalaciones. Ahora bien, el alcance de la expresión “…vía pública o privada con acceso al público…” a la luz del principio de interpretación contenido en el artículo 28 del Código Civil, se infiere que la limitación de la cobertura del SOAT al hecho de que el accidente hubiere ocurrido en un conjunto residencial y/o parqueadero privado con entrada restringida a las personas no resulta procedente, como quiera que contraría su sentido natural y obvio, según su uso general. En efecto, las normas en estudio refieren de manera general al acceso del público sin hacer distinción relativa a particulares restricciones de ingreso a lugares considerados como “…vía pública o privada …” que permita sustraer del concepto de accidente de tránsito determinado evento en el que un vehículo cause daño corporal a una persona”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:
una persona”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1 En atención al interrogante planteado vale precisar que, de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340154771
20261340154771 06-02-2026 Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y
absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde determinar la legalidad, vigencia o fuerza vinculante de conceptos emitidos por otras autoridades, ni efectuar control alguno sobre los mismos. Así las cosas, frente al Concepto No. 2011002915-001 del 17 de febrero de 2011, emitido por la Superintendencia Financiera, es preciso señalar que los conceptos jurídicos constituyen orientaciones de carácter general, que reflejan la interpretación que la respectiva autoridad hace de las normas dentro del ámbito de su competencia, sin que tengan carácter obligatorio ni fuerza vinculante, ni constituyan actos administrativos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas particulares. En consecuencia, la aplicación, alcance o pertinencia de las orientaciones contenidas en conceptos expedidos por otras autoridades deberá ser valorada por las entidades o particulares interesados, de acuerdo con el marco normativo vigente y las competencias propias de cada autoridad, sin que por vía de concepto corresponda a este Grupo pronunciarse sobre su validez o aplicabilidad concreta. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° y 4° Resulta pertinente señalar que la normatividad en materia de tránsito debe comprenderse de manera integral, en tanto sus principios y disposiciones conforman un sistema normativo armónico y coherente. En ese sentido, el alcance de la expresión “vía”, definida
de manera integral, en tanto sus principios y disposiciones conforman un sistema normativo armónico y coherente. En ese sentido, el alcance de la expresión “vía”, definida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, debe interpretarse de manera sistemática y complementaria con lo dispuesto en el artículo 1 del mismo código, el cual establece que el ámbito de aplicación de sus disposiciones comprende tanto las vías de uso público como aquellas de carácter privado en las que internamente circulen vehículos. En esa misma línea, el Concepto No. 2011002915-001 del 17 de febrero de 2011, emitido por la Superintendencia Financiera, se pronunció respecto de los accidentes que ocurren en conjuntos residenciales y/o parqueaderos, precisando los elementos que permiten su calificación dentro del sistema de aseguramiento obligatorio. Así mismo, el citado concepto concluyó que, de acuerdo con dichas consideraciones, en los accidentes ocurridos en un conjunto residencial y/o parqueadero privado, causados por un vehículo o con su intervención y que ocasionen lesiones corporales a personas, concurren los supuestos definidos en el Decreto 3990 de 2007 y en la Circular Básica Jurídica, para ser considerados como accidentes de tránsito y, por lo tanto, se encuentran amparados por las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Adicionalmente, la Circular Externa No. 058 de 2015, expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció que para la configuración de un accidente de tránsito, para los efectos
Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció que para la configuración de un accidente de tránsito, para los efectos previstos en la normatividad aplicable, deben concurrir los siguientes elementos: i) que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340154771
20261340154771 06-02-2026 ocurra en el territorio nacional; ii) que involucre al menos un vehículo automotor; iii) que el vehículo automotor cause daño a la integridad física o mental de una o varias personas; y iv) que dicho daño se produzca con ocasión del tránsito o movilización del vehículo
automotor por una vía. Los elementos antes señalados constituyen el sustento normativo para la validación de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito a cargo del entonces Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. De otra parte, cualquier información adicional que se requiera en relación con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, podrá dirigirse a la superintendencia Financiera de Colombia quienes la competente en relación al tema objeto de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.