MINTRANSPORTE - Concepto 20261340156401 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340156401 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340156401
20261340156401 06-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
OLGA PATRICIA CAMARGO RODRÍGUEZ
Transportes Especiales FSG SAS comercial1@transportesfsg.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSPORTE – CINTURONES DE SEGURIDAD TRES PUNTOS.
Radicado No. 20253032003552 del 14 de noviembre de 2025. Respetada señora Olga Patricia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032003552 del 14 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente me permito solicitar concepto y homologación sobre el uso obligatorio del cinturón de seguridad de tres puntos para el servicio de transporte escolar conforme a lo establecido en la ley 2393 del 2024 y la circular externa 2025000000377 del 17/07/2025 expedida por la dirección de transporte y tránsito del ministerio de transporte, para dar cumplimiento al contrato suscrito con la secretaria de educación n°co1.pccntr-8244096”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340156401
20261340156401 06-02-2026 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento”. (NFT) A su turno, el artículo 82 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, dispone lo siguiente: “Artículo 82. Modificado por la Ley 2393 de 2024, artículo 2º. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.
Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior.
Parágrafo 1°. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte
señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte
Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos”. (NFT) Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar" , al tenor consagra: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340156401
20261340156401 06-02-2026 entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo”. (NFT) Por su parte, la Resolución 1949 de 2009, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, modificada por la Resolución 5543 de 2013 “Por la cual se modifican las Resoluciones números 935 de 2008, 934 de 2008, 481 de 2009 y 1949 de 2009”, prorrogada en su vigencia por medio de la Resolución 2013040063935 del 29 de diciembre de 2021, dispone: “Artículo 1º. Expedición. Expedir el presente reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Artículo 2º. Objeto. El presente reglamento técnico tiene como objeto establecer medidas
tendientes a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas que ocupan vehículos automotores, en caso de accidentes, aceleración o desaceleración abrupta del vehículo, a través del cumplimiento de requisitos técnicos de desempeño de los cinturones de seguridad, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 3º. Campo de aplicación. Este reglamento técnico aplica a los cinturones de seguridad destinados a proteger al conductor o a sus pasajeros que se movilicen en vehículos automotores tanto de servicio público como particular, que circulen en carreteras públicas o privadas.
Los cinturones objeto del presente reglamento técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD, o se comercialicen, bien sea destinados a equipo original de reposición (repuestos) y que se encuentran clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de
Aduanas Colombiano:
Subpartida Texto de la Subpartida 87.08.21.00.00 Cinturones de seguridad
Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 5543 de 2013, artículo 13. Los cinturones de seguridad objeto del presente reglamento técnico, incorporados en los vehículos automotores completos o en sus remolques, destinados a ensamble de vehículos bien sean importados como CKD o bajo la modalidad de transformación o ensamble, que vayan a ser comercializados en Colombia, podrán demostrar la conformidad con este reglamento técnico con la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.
Para la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor de que
Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.
Para la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, la calidad del ensamblador deberá ser demostrada ante la autoridad de control y vigilancia del presente reglamento técnico, y para estos casos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3273 de 2008, o en la disposición que en este sentido lo modifique o sustituya, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (…)”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340156401
20261340156401 06-02-2026 “Artículo 7.7.1.1. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.
Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto. Además de lo anterior, los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo el transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados.
Artículo 7.7.1.2. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC1570, o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 7.7.1.3. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado,
deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.
Artículo 7.7.1.4. A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución
Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia”. (NFT) Asimismo, la Resolución 20223040044935 de 2022, “ Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONUR14 Párrafo 2; ONU - R145 Párrafo 2 y ONU - R16 Párrafo 2 de la Organización
de las Naciones Unidas y en los Estándares FMVSS 208, sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique. (…) Cinturón de seguridad: Para efectos del proceso de declaración de conformidad, se entiende como el conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, entre otros que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo de los ocupantes, a reducir el riesgo de que estos sufran heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.
Tipo de cinturón: Hace referencia a los cinturones que difieren sustancialmente entre sí en sus partes rígidas, material, tejido, dimensiones y color de las correas o geometría, entre los cuales se
encuentran: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340156401
20261340156401 06-02-2026
- Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis.
- Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario. - Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal.
- Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna. (…)”. (NFT) Es de anotar que, la Resolución No. 20253040033135 del 20 de agosto de 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, ‘Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso es vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombiá y se dictan otras disposiciones”, Postergó hasta el 24 de agosto de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución
vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombiá y se dictan otras disposiciones”, Postergó hasta el 24 de agosto de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, en lo relacionado Reglamento T écnico 20223040044845; Producto Cintas retrorreflectivas para uso vehicular; Reglamento ONU 104; Reglamento FMVSS 108; Categoría Vehicular M, N y O . Frente a la Circular Externa 2025400000037 del 17 de julio de 2025, impartió instrucciones sobre la aplicación de la Ley 2393 de 2024 sobre el uso del cinturón de seguridad de tres puntos en vehículos homologados de transporte terrestre automotor especial para el transporte escolar, en los siguientes términos: “3. CONCLUSIONES Y ORIENTACIONES Con base en las consideraciones previas, la exigencia plasmada en la Ley 2393 de 2024: “ Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, en cuanto a la instalación y uso de cinturón de tres (3) puntos será aplicable de la siguiente manera: A partir del 26 de julio de 2025, los vehículos automotores importados, fabricados o ensamblados con destino al servicio público de transporte terrestre automotor especial que presten servicio de transporte escolar, deberán demostrar, mediante declaración de primera parte, la instalación de cinturón de seguridad de tres (3) puntos en las sillas del conductor y pasajeros. Esta
servicio de transporte escolar, deberán demostrar, mediante declaración de primera parte, la instalación de cinturón de seguridad de tres (3) puntos en las sillas del conductor y pasajeros. Esta condición deberá ser registrada en la Ficha Técnica de Homologación que se presente ante el Ministerio de Transporte. Los automotores homologados y matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024, y bajo lo establecido en la Resolución 3753 de 2015, que adopta la Norma Técnica Colombiana NTC-1570 podrán adaptar y adecuar los vehículos con cinturón de seguridad de tres (3) puntos para las sillas de pasajeros, bajo las condiciones previstas en la norma técnica referida. El fabricante del vehículo (o de su carrocería) que efectúe la adaptación emitirá declaración de primera parte que será conservada por la empresa de transporte especial que opere el vehículo. Los automotores homologados y matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024, bajo lo establecido en la Resolución 3753 de 2015, que adopta la Norma Técnica Colombiana NTC-1570, que cuentan con cinturones de seguridad de dos (2) puntos para las sillas de pasajeros, en los que no resulte posible técnicamente adaptar y adecuar los vehículos con
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340156401
20261340156401 06-02-2026 cinturón de seguridad de tres (3) puntos, no serán objeto de la exigencia señalada en la Ley 2393 de 2024, ni generará esa situación sanción en materia de tránsito o transporte para tales vehículos. Finalmente, esta Dirección de Transporte y Tránsito se permite manifestar que la empresa habilitada debe mantener una vigilancia constante sobre el correcto funcionamiento de los componentes ya equipados, y sobre su uso por parte de todos los ocupantes al inicio de cada recorrido, poniendo así de manifiesto la responsabilidad in vigilando de las empresas y el principio de seguridad del transporte señalado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 3 de la Ley 336 de 1996”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de
de seguridad del transporte señalado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 3 de la Ley 336 de 1996”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De acuerdo con la interpretación jurídica de las normas transcritas, se establece que el cinturón de seguridad es un conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivo de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo para así prevenir que se golpeen debido a una aceleración o desaceleración súbita o volcamiento. En ese sentido, el cinturón de seguridad varía de acuerdo a los materiales que lo componen, las dimensiones o/y su geometría; entre los cuales se clasifican: a) Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis. b) Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario.
c) Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal. d) Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna. En cuanto a la reglamentación, es preciso señalar el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 2393 del 2024, reglamenta el uso obligatorio del cinturón de seguridad tipo tres puntos de anclaje para los vehículos de transporte T errestre
T errestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 2393 del 2024, reglamenta el uso obligatorio del cinturón de seguridad tipo tres puntos de anclaje para los vehículos de transporte T errestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales, específicamente para los vehículos que presten el servicio de transporte escolar o de estudiantes. Igualmente, establece la referida Ley, que todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015 . Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340156401
20261340156401 06-02-2026 inciso anterior. A su vez, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece, disposiciones relativas al uso obligatorio del cinturón de seguridad en los vehículos automotores que circulan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Frente a las requisitos técnicos específicos de los cinturones de seguridad, sistemas de anclaje y retención infantil, así como métodos de ensayo y evaluación de conformidad están contenidos en la Resolución 20223040044935 de 2022, en ese orden, conforme a lo consagrado en el artículo 11 de la citada Resolución T odos los tipos de vehículos y de cinturones sujetos al presente reglamento técnico importados y comercializados en Colombia deberán estar amparados por la documentación de demostración de conformidad según lo indicado en el presente capítulo. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Resolución ibidem fue prorrogada por la Resolución 202530400038005 del 2025. Así las cosas a partir del 22 de febrero 2027, los cinturones de
seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberá cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L, y T, así como lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. En consecuencia, los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos se mantendrán conforme a lo establecido en la Resolución 20223040044935 de 2022. Por lo tanto, durante el término de la postergación de la Resolución 202530400038005 del 2025, se deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 1949 del 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y T urismo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: circular externa 2025000000377 del 17/07/2025
Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: circular externa 2025000000377 del 17/07/2025
Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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