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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340156561 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340156561 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340156561

20261340156561 06-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JAVIER MAURICIO TORRES SILVA

maot1981@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSPORTE–REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTESInfracciones Ambientales.

Radicado No. 20253031594662 del 13 septiembre de 2025 Respetado señor T orres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031594662 del 13 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“1. ACLARAR LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE

EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO.

2. PRECISAR QUÉ DEBE HACER UN AGENTE DE TRÁNSITO CUANDO UN VEHÍCULO EMITE

HUO VISIBLE AUNQUE TENGA RTM VIGENTE (PROCEDIMIENTO, COMPARENDO C.35,

INMOVILIZACIÓN, ETC.).

3. INFORMAR ESTADÍSTICAS DE COMPARENDOS Y SANCIONES A NIVEL NACIONAL POR

EMISIONES CONTAMINANTES DE BUSES.

4. REMITIR RECOMENDACIONES OFICIALES PARA LAS SECRETARÍAS DE TRÁNSITO DE

3. INFORMAR ESTADÍSTICAS DE COMPARENDOS Y SANCIONES A NIVEL NACIONAL POR

EMISIONES CONTAMINANTES DE BUSES.

4. REMITIR RECOMENDACIONES OFICIALES PARA LAS SECRETARÍAS DE TRÁNSITO DE PASTO SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE ‘BUSES CHIMENEA’. SOLICITO QUE LA INFORMACIÓN SE ENTREGUE EN FORMATO FÍSICO Y DIGITAL (PDF Y EXCEL, CUANDO APLIQUE) EN LOS

TÉRMINOS DE LEY”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340156561

20261340156561 06-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el

territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. A su turno, el artículo 51 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere que todos los vehículos automotores deberán someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, en los siguientes términos: “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

f. El adecuado estado de la carrocería.

g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340156561

20261340156561 06-02-2026 j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

k. Eficiencia del sistema de combustión interno.

Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo.

n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. Por su parte, el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA, son los organismos de apoyo autorizados para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, así: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en

contaminantes, así: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.” Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020 , artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.

Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público.

Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de

Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340156561

20261340156561 06-02-2026 emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (...)”. Aunado a lo anterior, el artículo 54 de la Ley ibidem, respecto del registro computarizado establece lo siguiente: “Artículo 54. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 14. Registro computarizado. Los

Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben”. La Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 122, señala los diferentes tipos de sanciones que podrán ser impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, siendo estas: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: (…) Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. Parágrafo 1°. Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones:

1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios (smldv).

2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo.

3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo.

4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones”.

además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo.

4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones”.

De otro lado, el articulo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340156561

20261340156561 06-02-2026 “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos

asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:

D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores”.

En consonancia, el Anexo 71 del Manual de Infracciones, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone de la siguiente manera: “D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.

En el caso de la imposición de un comparendo por una infracción a las normas ambientales por emisiones contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, el presunto infractor deberá dentro de los quince días siguientes, presentar el vehículo en un centro de diagnóstico para una inspección técnica. Realizada la inspección, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas

interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. Una vez practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340156561

20261340156561 06-02-2026 Es de anotar que cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica.

Es de aclarar que:  Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación de las normas ambientales.  No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores ya que en este caso se realizará un comparendo por la infracción

por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores ya que en este caso se realizará un comparendo por la infracción codificada como C.21 o norma que la sustituya”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En virtud de una interpretación armónica de las normas aplicables, se tiene que la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes constituye un procedimiento cuyo objeto es inspeccionar el estado mecánico y los niveles de emisión de contaminantes de los automotores que transitan por el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002 , modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010 , establece que, ante la evidencia de la comisión de infracciones ambientales, las autoridades de tránsito impondrán las siguientes sanciones:

1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses , por la segunda infracción, además de la multa prevista en el numeral anterior, cuando el conductor sea propietario del vehículo.

3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción, por la tercera infracción, además de la multa correspondiente, si el conductor es propietario del vehículo. 6 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción, por la tercera infracción, además de la multa correspondiente, si el conductor es propietario del vehículo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340156561

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4. Inmovilización del vehículo , sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

Así mismo, la norma dispone que el agente de tránsito que detecte o advierta una infracción a las normas sobre emisiones contaminantes o generación de ruido deberá entregar al presunto infractor una boleta de citación , con el fin de que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de una inspección técnica, dentro de un término que no podrá exceder de quince (15) días. En dicha citación

presentado en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de una inspección técnica, dentro de un término que no podrá exceder de quince (15) días. En dicha citación deberá indicarse la modalidad de la presunta infracción, sin perjuicio de la vigencia del certificado de revisión técnico-mecánica y de gases. Realizada la inspección técnica, el centro de diagnóstico entregará copia del resultado al infractor y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente , para que, previa audiencia del interesado, se determine e imponga la sanción correspondiente. En el evento en que el infractor no presente el vehículo para la inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causa comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas podrán incrementarse hasta en el doble , y el vehículo podrá ser inmovilizado hasta tanto el infractor garantice, mediante caución, la reparación del automotor. Una vez practicada la inspección técnica, el infractor contará con un plazo de quince (15) días para efectuar las reparaciones necesarias y deberá presentar nuevamente el vehículo, antes del vencimiento de dicho término, para una nueva inspección, con el fin de verificar que las fallas que dieron origen a la infracción han sido corregidas. Si vencido el plazo el vehículo no cumple con las normas ambientales, o es sorprendido circulando en vía pública en condiciones irregulares, procederá su inmovilización. Cuando la autoridad de tránsito detecte una violación grave y ostensible de las normas ambientales, podrá ordenar la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado. Si practicada la inspección se establece que el vehículo cumple

Cuando la autoridad de tránsito detecte una violación grave y ostensible de las normas ambientales, podrá ordenar la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado. Si practicada la inspección se establece que el vehículo cumple con los estándares ambientales, no habrá lugar a la imposición de sanciones. Estarán exentos de inspección técnica los vehículos impulsados por motor a gasolina durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización , salvo que incurran en una infracción grave y evidente a las normas ambientales. No habrá lugar a inspección técnica cuando la infracción ambiental consista en la emisión de polvo, partículas o humos provenientes de carga descubierta. En estos casos, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo y entregará el comparendo correspondiente para que el infractor comparezca a audiencia ante la autoridad de tránsito competente, en la cual se decidirá sobre la sanción aplicable. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340156561 06-02-2026 Finalmente, los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas los vehículos que generen emisiones fugitivas provenientes de carga descubierta, debiendo informar de ello a la autoridad de tránsito competente, hasta tanto el infractor adopte las medidas necesarias para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Respuesta al interrogante No. 2° El literal D.17 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece que dará lugar a la imposición de una sanción consistente en multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) cuando: “Se detecte o advierta una infracción a las normas de emisiones contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores”. Así mismo, el Anexo 71 del Manual de Infracciones, adoptado mediante el artículo 8.5.7

de la Resolución 20223040045295 de 2022, regula el procedimiento aplicable en los casos de imposición de comparendo por infracciones a las normas ambientales por emisiones contaminantes o generación de ruido por vehículos automotores. En virtud de dicha normativa, el presunto infractor deberá, dentro de los quince (15) días siguientes, presentar el vehículo en un centro de diagnóstico autorizado, con el fin de que se realice la correspondiente inspección técnica. Practicada la inspección, el centro de diagnóstico entregará copia del resultado del examen al presunto infractor y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se determine e imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que, si de la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la imposición de multa. Una vez realizada la inspección técnica y detectadas fallas, el infractor contará con un plazo de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir las deficiencias identificadas, debiendo presentarlo nuevamente, antes del vencimiento de dicho término, para la práctica de una nueva inspección, con el fin de verificar que los defectos causantes de la infracción han sido subsanados. Vencido este plazo, y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas ambientales o es sorprendido circulando en la vía pública,

procederá su inmovilización. En el evento en que el infractor no presente el vehículo para la inspección técnica en la fecha y hora señaladas, salvo que exista causa comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar podrán incrementarse hasta en el doble, y el 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340156561

20261340156561 06-02-2026 vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito competente, hasta tanto el infractor garantice, mediante caución, la reparación del automotor. Finalmente, es pertinente señalar que cuando la autoridad de tránsito detecte una

violación ostensible y grave de las normas ambientales, podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado, para la práctica de la inspección correspondiente. Respuesta al interrogante No. 3° y 4 Es importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares, y aquellas que en general le sean asignadas. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de las funciones realiza una interpretación general y abstracta de las disposiciones legales vigentes, orientada a precisar su alcance normativo y procedimental. En consecuencia, no le corresponde pronunciarse sobre la valoración de casos concretos, ni se encuentra facultada para verificar actuaciones específicas de autoridades de tránsito, emitir directrices operativas, generar estadísticas, ni formular recomendaciones de carácter obligatorio dirigidas a las secretarías u organismos de tránsito. Por lo anterior, el presente concepto se emite con carácter orientador y general, sin que constituya decisión administrativa ni implique pronunciamiento sobre situaciones particulares, actuaciones individuales de autoridades de tránsito o procedimientos específicos adelantados en un caso determinado.

Ahora bien, de requerir información sobre estadísticas de comparendos y sanciones por emisiones contaminantes, se sugiere requerirla a los Organismos de Tránsito, Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, motivo por el cual no tiene competencia para pronunciarse respecto de las actividades que realiza en razón de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintranspo

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