MINTRANSPORTE - Concepto 20261340157741 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340157741 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340157741
20261340157741 06-02-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
YULI ANDREA SANABRIA PLA
Subdirectora T écnica DTB Dirección de Tránsito de Bucaramanga info@transitobucaramanga.gov.co
BucaramangaSantander Asunto: Solicitud de conceto.
TRÁNSITODESINTEGRACIÓN DE VEHÍCULO - Procedimiento.
Radicado No. 20253030680562 del 23 de abril del 2025. Radicado No. 20253030814992 del 14 de mayo del 2025. Radicado No. 20253030953782 del 5 de junio del 2025. Radicado No. 20253031054682 del 20 de junio del 2025. Respetada señora Yuli, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicados Nros. 20253030680562 del 23 de abril del 2025, 20253030814992 del 14 de mayo del 2025, 20253030953782 del 5 de junio del 2025, 20253031054682 del 20 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio de la presente, me permito elevar una consulta formal con el fin de obtener claridad sobre un aspecto procedimental relacionado con la aplicación de la Ley 1730 de 2014 conocida como la “Ley de Patios”. En específico, solicito se me informe a qué área (s) interna (s) de una entidad de tránsito
claridad sobre un aspecto procedimental relacionado con la aplicación de la Ley 1730 de 2014 conocida como la “Ley de Patios”. En específico, solicito se me informe a qué área (s) interna (s) de una entidad de tránsito le corresponde adelantar el proceso de chatarrización de vehículos conforme a dicha ley, teniendo en cuenta que la Ley 1730 de 2014 establece disposiciones claras respecto al manejo, permanencia y disposición final de vehículos inmovilizados en patios oficiales”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340157741
20261340157741 06-02-2026
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagran: “Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus
veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340157741
20261340157741 06-02-2026 no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”. En cuanto al procedimiento para desintegración de los vehículos inmovilizados de infractores de las normas de tránsito, el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, al tenor dispone: “Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor
haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá:
Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.
Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Contencioso Administrativo.
Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340157741
20261340157741 06-02-2026 consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.
En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.
En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria.
Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo.
Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la
entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.
Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso.
El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero.
La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340157741
20261340157741 06-02-2026 fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono.
En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo”. Frente al procedimiento de desintegración vehicular, la Resolución 20223040045295 5 de
tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo”. Frente al procedimiento de desintegración vehicular, la Resolución 20223040045295 5 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.
Parágrafo. Adicionado por la Resolución 2024 3040055435, artículo 3º . Cuando el proceso de desintegración física total de vehículos sea producto de la enajenación temprana, extinción de dominio, comiso, decomiso, procesos de descongestión adelantados por la Fiscalía General de la Nación y/o adjudicados a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así lo determine, el experticio técnico expedido por un perito en automotores adscrito al
adelantados por la Fiscalía General de la Nación y/o adjudicados a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales o de aquellos en los que la ley así lo determine, el experticio técnico expedido por un perito en automotores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial (CTI) de la Fiscalía General de la Nación podrá ser utilizado en lugar de la certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJÍN , el cual debe ser registrado en el Sistema RUNT. Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora.
La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción.
La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de
recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340157741
20261340157741 06-02-2026 información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.
El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema
RUNT.
desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema
RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 5.8.3.4. Desintegración física del vehículo . Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 5.8.3.5. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del
vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.
El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).” Por otro lado, el artículo 2.2.4.10. del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340157741 06-02-2026 organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El procedimiento de desintegración física total de vehículos se encuentra expresamente regulado en los artículos 5.8.3.1 y siguientes de la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito, los cuales disponen en términos generales, las siguientes etapas: a) La obtención previa del Certificado de Revisión T écnica expedido por la Dirección
de Investigación Criminal e Interpol – DIJÍN, o, en los eventos legalmente previstos, por un perito del Cuerpo T écnico de Investigación – CTI de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar la inexistencia de requerimientos judiciales y la correspondencia de los guarismos de identificación del vehículo; b) La presentación y entrega del vehículo a una entidad desintegradora habilitada, formalizada mediante acta suscrita por las partes intervinientes; c) La custodia, guarda y conservación del automotor por parte de la entidad desintegradora; d) La ejecución de la desintegración física total, conforme a los lineamientos técnicos y ambientales establecidos por la autoridad ambiental competente; y e) La expedición del certificado de desintegración física total y su correspondiente registro en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT. Este conjunto normativo pone de presente que la desintegración física constituye una actividad material, técnica y ambiental, atribuida de manera exclusiva a las entidades desintegradoras habilitadas, y no a los organismos de tránsito. Por su parte, el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, se limita a regular el procedimiento administrativo aplicable a los vehículos inmovilizados que no han sido reclamados dentro del término legal. Dicho artículo establece las etapas de publicación, notificación, garantía del debido proceso y expedición del acto administrativo mediante el cual el organismo de tránsito declara el abandono del vehículo y ordena su enajenación, sin hacer mención a que área interna del organismo de tránsito le corresponde adelantar este proceso. 7
expedición del acto administrativo mediante el cual el organismo de tránsito declara el abandono del vehículo y ordena su enajenación, sin hacer mención a que área interna del organismo de tránsito le corresponde adelantar este proceso. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340157741
20261340157741 06-02-2026 En relación con los vehículos que presentan alto deterioro o que resultan inservibles como consecuencia del paso del tiempo, factores ambientales, choques o infracciones, el mismo artículo 128 prevé que estos serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. Esta previsión no implica que el organismo de tránsito deba chatarrizar el vehículo, sino que su intervención se circunscribe a verificar técnicamente su estado y a disponer su enajenación bajo dicha modalidad.
organismo de tránsito deba chatarrizar el vehículo, sino que su intervención se circunscribe a verificar técnicamente su estado y a disponer su enajenación bajo dicha modalidad. En consecuencia, se determina que al organismo de tránsito no le corresponde adelantar el proceso de desintegración física total de los vehículos, toda vez que su competencia se agota en el ámbito administrativo de la declaración de abandono y la enajenación del bien. La ejecución material de la chatarrización corresponde exclusivamente a las entidades desintegradoras habilitadas, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5.8.3.1 y siguientes de la Resolución Única Compilatoria y a la normativa ambiental y registral vigente. Por lo tanto, en cuanto, área o dependencia interna del organismo de tránsito debe adelantar estas actuaciones administrativas es un asunto de organización interna, que debe resolverse conforme a los manuales específicos de funciones y competencias laborales, en los términos del artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agen