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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340161081 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340161081 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340161081

20261340161081 09-02-2026 Bogotá D.C.

Señor:

CRISTIAN ANDREY HERNÁNDEZ MAHECHA

encisodiaz@hotmail.com Caparrapi - Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SERVIDUMBRES.

Radicado No. 20253030921462 del 29 de mayo de 2025. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030921462 del 29 de mayo de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “PRIMERO: Si bien es cierto que el decreto 21 del 07 de Enero de 1909 regula los caminos como vías públicas: SE PREGUNTA ¿Es aplicable el articulo 13 al caso o casos en que los colindantes o terceros abren varias servidumbres de hecho, caminos o senderos sobre el mismo predio rural de un particular, sin título alguno que los faculte o autorice?

SEGUNDO: ¿Que acciones policivas tiene el dueño del predio rural afectado para que se emita orden policiva de suspensión de dichos caminos y cuál es el termino de caducidad o prescripción de la acción si la hubiere?

TERCERA: ¿Que acciones Judiciales tiene el dueño del predio rural afectado para que se emita orden

policiva de suspensión de dichos caminos y cuál es el termino de caducidad o prescripción de la acción si la hubiere?

TERCERA: ¿Que acciones Judiciales tiene el dueño del predio rural afectado para que se emita orden policiva de suspensión de dichos caminos y cuál es el termino de caducidad o prescripción de la acción si la hubiere?

CUARTA: ¿Qué normas nacionales: presidenciales, del ministerio de transporte, de lo que fue caminos vecinales, o de otra entidad del mismo orden, reglamentan este tema específico?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340161081

20261340161081 09-02-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 21 de 1909, “Sobre reglamento de policía de los caminos.”, señala: “Artículo 1º. Los caminos públicos se dividen en caminos nacionales, departamentales, comunales y seccionales o de vereda. (…) Artículo 4º. La resolución de toda cuestión relativa á las servidumbres activas de las vías públicas es de competencia privativa de la Policía. (…) Artículo 13. Cuando por un terreno abierto se hayan establecido muchos caminos ó veredas por los habitantes de sus contornos para comunicarse cada uno con los otros, si el dueño del terreno quiere

cerrarlos, no será obligado á dejar más entradas y salidas que las necesarias para la comunicación de los que hayan tenido tránsito por el terreno, sin perjuicio de los predios vecinos.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y, 2°, 3° y 4° En atención a estos interrogantes, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados por servidumbres, así como tampoco, le corresponde determinar la responsabilidad civil o policiva como consecuencia de la afectación de predios. Aunado a lo anterior, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del

Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial, contencioso administrativo o procesos policivos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340161081

20261340161081 09-02-2026 Ahora bien, el Decreto 21 de 1909, “Sobre reglamento de policía de los caminos.” , regula lo relacionado con los caminos públicos, los cuales son bienes de uso común inajenables é imprescriptibles, a la par, determina las condiciones que deben cumplir los mismos en cuanto a servidumbres activas, condiciones de medidas, distancias, restricciones para el uso de caminos públicos, entre otros, a su vez, dispone que la resolución de toda cuestión relativa a las

servidumbres activas, condiciones de medidas, distancias, restricciones para el uso de caminos públicos, entre otros, a su vez, dispone que la resolución de toda cuestión relativa a las servidumbres activas de las vías públicas será competencia privativa de la Policía. Por otra parte, la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, faculta a la autoridad de policial, entre otras, el restablecimiento del derecho de servidumbre, razón por la cual, será la policía la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con la servidumbre, en los términos establecidos en dicha norma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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