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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340161621 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340161621 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340161621

20261340161621 09-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

DUBIAN ALEXANDER GÓMEZ HOYOS

dugomezh1986@gmail.com Medellín - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – NORMATIVA PARA PEATONES.

Radicado No. 20253031437302 del 21 de agosto de 2025. Radicado No. 20253031437312 del 21 de agosto de 2025. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031437302 y 20253031437312 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con base en los hechos, solicito amablemente se respondan individualmente los siguientes puntos: PRIMERO. Se argumente jurídicamente, si un menor de edad puede cruzar una calle.

SEGUNDO: Se argumente jurídicamente, si un menor de edad puede cruzar una calle a mitad de cuadra, o debe ir en busca de una esquina o paso peatonal.

TERCERO: Se argumente jurídicamente, si un menor de edad no cruza por una zona no autorizada y ocasiona un accidente, cual es la multa o sanción.

CUARTO: Se argumente jurídicamente, si un menor de edad al cruzar una zona, debe mirar para ambos lados antes de cruzar QUINTO: Se emita un concepto, sobre el siguiente croquis educativo quien tiene la culpa del

CUARTO: Se argumente jurídicamente, si un menor de edad al cruzar una zona, debe mirar para ambos lados antes de cruzar QUINTO: Se emita un concepto, sobre el siguiente croquis educativo quien tiene la culpa del accidente, si el peatón o el conductor, y se explique científicamente y jurídicamente.

SÉPTIMO: Solicito por favor que cada petición se resuelva individual, de fondo, forma, clara y con fundamento jurídico.”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340161621

20261340161621 09-02-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución política de Colombia, dispone: “ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de el, y a permanecer y residenciarse en Colombia. (…) ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.”

abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.” El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340161621

20261340161621 09-02-2026 público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad,

la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización”. Por su parte, el artículo 2 ibidem, preceptúa: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (…) Peatón: Persona que transita a pie o por una vía. (…) Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones. (…)”. Frente a la circulación peatonal, la norma precitada establece: “Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340161621

20261340161621 09-02-2026 (…) Artículo 57. Circulación peatonal. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo. Artículo 58. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 8º. Prohibiciones a los peatones. Los peatones no podrán:

1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o actores de la vía.

2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

3. Remolcarse de vehículos en movimiento.

4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. (Nota: Numeral declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-141 de 2018.).

5. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una

5. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

7. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.

8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

Parágrafo 1°. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

Parágrafo 2°. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.

Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales. Los peatones que se enuncian a

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340161621

20261340161621 09-02-2026 continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años: Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios. Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos. Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos. Los menores de seis (6) años. (…) Artículo 133. Capacitación. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito

Los menores de seis (6) años. (…) Artículo 133. Capacitación. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°, 2° y 4° El artículo 24 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la libre locomoción, el cual no distingue entre mayores y menores de edad. En consecuencia, los menores también son titulares de este derecho y pueden hacer uso del espacio público, incluidas las vías, siempre que se respeten las normas de tránsito. Por su parte, al tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 , las normas del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen

vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Así mismo, el artículo 55 y siguientes de la Ley 769 de 2002, establece que toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito; acatando las prohibiciones, que, para el caso de los peatones, se encuentran taxativas en el artículo 58 ibidem. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340161621

20261340161621 09-02-2026 Se precisa que las disposiciones en materia de tránsito, establece que los peatones deben transitar por las zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones, las cuales

20261340161621 09-02-2026 Se precisa que las disposiciones en materia de tránsito, establece que los peatones deben transitar por las zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones, las cuales pueden ser acera o anden, berma, o una vía peatonal, respetando las señales de tránsito que les aplique. Ahora bien, en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa que impida a un menor de edad cruzar una calle o vía pública, no obstante, el artículo 59 establece que los menores de seis (6) años, deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años. En suma, a lo anterior, la Ley 769 de 2002 reconoce a los peatones como actores viales y les impone deberes generales de cuidado, por lo tanto, un menor, en su calidad de peatón, puede cruzar la calle, preferiblemente: Por las zonas habilitadas (cebras, pasos peatonales), observando las señales de tránsito y semáforos peatonales. Cuando se trata de niños de corta edad, estas obligaciones se entienden mediadas por la responsabilidad de los padres, acudientes o cuidadores. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 133 del Código Nacional de Tránsito T errestre, establece que los peatones que no cumplan con las disposiciones establecidas en el citado Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por

las autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante No. 5° y 6° En atención a estos interrogantes, vale precisar que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados en accidentes de tránsito, así como tampoco, le corresponde determinar la responsabilidad civil o penal como consecuencia de un siniestro vial. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340161621

20261340161621 09-02-2026 reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Copia: Dubian Alexander Gómez Hoyos juridicoalexgomez@gmail.com Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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