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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340169041 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340169041 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340169041

20261340169041 10-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

HECTOR DANIEL OCAMPO AGUDELO

eltigresanroque@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - TRANSPORTE INDIVIDUAL – Cambio Propietario. Radicado No. 20253032229872 del 22 de diciembre del 2025. Respetado señor Ocampo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032229872 del 22 de diciembre del 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“AL MINISTERIO DE TRASNPORTE

1. De manera rogada solicito respetuosamente coadyuve con mi petición y solicite a la empresa Cootranscondor respuesta del porque no ha querido realizar y expedir los documentos necesarios para el trámite pertinente de cambio de propietario ante la secretaría de tránsito de Apartadó y ante su empresa del vehículo de placas SW499 propiedad del señor FALCIONI DE JESÚS ROJAS HIGUITA, el cual quedara a mí ni nombre.

2. Se me emita un concepto si una empresa de transporte se puede negar a expedir los documentos para realizar el trámite de cambio de propietario y afiliación de nuevo cooperado, teniendo en cuenta de que el cupo lo vendió y ya no es de su propiedad.

3. Abrir investigación e Imponer las sanciones a que haya lugar desde su competencia”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340169041

20261340169041 10-02-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.3.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos

el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.

Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.

(…)

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340169041

20261340169041 10-02-2026 Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte.  Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
  • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…) Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi,

(…) Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función”.

Respecto al contrato de vinculación, el artículo 2.2.1.3.6.2.  del Decreto 1079 del 2015, señala en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.

Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto,

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340169041

20261340169041 10-02-2026

Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing”.

contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing”.

Frente al traspaso de vehículos, el artículo 5.3.2.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, indica: “Artículo 5.3.2.3. Traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El Organismo de Tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa. Cuando el vehículo no se encuentre vinculado a ninguna empresa se solicitará la presentación de la copia del contrato de afiliación o la carta de aceptación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: El transporte público terrestre automotor individual de pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, y en el cual el usuario determina el lugar o sitio de destino. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, la incorporación de

vehículos al parque automotor de una empresa de transporte, en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, se formaliza mediante la suscripción de un contrato de vinculación, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015. Dicho contrato es celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, y se rige por las normas del derecho privado. En consecuencia, este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, el término de duración, las causales de terminación, los preavisos requeridos, así como las condiciones especiales que permitan establecer la existencia de prórrogas automáticas, entre otros aspectos esenciales. De otra parte, es preciso señalar que los contratos constituyen actos jurídicos que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestado de manera verbal o escrita, mediante el cual se generan derechos y obligaciones recíprocas destinadas a regular una relación jurídica determinada. En ese sentido, las controversias que se presenten con ocasión de la ejecución o terminación del contrato de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340169041

20261340169041 10-02-2026 vinculación corresponden al ámbito del derecho privado, siendo el juez civil el competente para conocer y dirimir dichas diferencias. Por su parte, el artículo 5.3.2.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de traspaso de la propiedad de vehículos de servicio público, dentro de los cuales se exige el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, debidamente suscrito por el cedente y el cesionario, así como la aceptación expresa de la empresa de transporte. De otro lado, resulta necesario precisar que la capacidad transportadora, comúnmente denominada de manera imprecisa como “cupo”, no es negociable en sí misma, toda vez que dicha capacidad, tratándose del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, pertenece al municipio o distrito correspondiente de

manera global, el cual autoriza la operación de los vehículos que integran dicha capacidad. No obstante, si bien la capacidad transportadora no constituye un objeto de disposición directa por parte de los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa de transporte, lo cierto es que esta permite que el vehículo, mediante la suscripción del contrato de vinculación, pueda operar en el servicio público para el cual fue habilitado, circunstancia que eventualmente incrementa su valor comercial al momento de su enajenación. Así las cosas, puede concluirse que, aunque la capacidad transportadora individualmente considerada se encuentra bajo la órbita de la empresa de transporte, esta, junto con el vehículo vinculado, conforma una unidad funcional, en la cual la capacidad asignada y utilizada por el vehículo le confiere un mayor valor económico. En consecuencia, al momento de realizar la venta de un vehículo de servicio público, resulta necesario ceder el respectivo contrato de vinculación, mediante el cual se transfiere el derecho a prestar el servicio por el nuevo propietario. Dicha cesión debe contar con la aceptación expresa de la empresa de transporte y acreditarse como requisito indispensable para la realización del trámite de traspaso del vehículo ante la autoridad competente. Finalmente, frente al caso concreto planteado, esta Coordinación carece de competencia para pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como aquellos en los que una empresa de transporte público no acepta la cesión del contrato de vinculación, pues como ya se indicó, el evento propuesto podía ser derivada de una controversia de naturaleza

contractual que debe ser dirimida ante la jurisdicción ordinaria, si las partes no transan o concilian sus diferencias. Respuesta al interrogante No. 3° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340169041

20261340169041 10-02-2026 Frente a este interrogante, debemos indicar que el artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 del 2015, consagra que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Por lo tanto, de considerar que eventualmente la empresa que refiere está incurriendo en una presunta irregularidad podrá ponerla en conocimiento de las referidas autoridades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que

Por lo tanto, de considerar que eventualmente la empresa que refiere está incurriendo en una presunta irregularidad podrá ponerla en conocimiento de las referidas autoridades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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