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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340173921 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340173921 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340173921

20261340173921 10-02-2026 Bogotá D.C.; Señor

SAMUEL ARTURO CASTAÑEDA LEAL

Representante Legal Transportes Valvanera S.A. gerencia@transvalvanera.com Chía – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto TRANSPORTE - TRANSPORTE TERRESTRE - Vida Útil Radicado No. 20253032207512 del 17 de diciembre de 2025 Radicado No. 20263030120422 del 23 de enero del 2026 Respetado señor Castañeda, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con el No. 20253032207512 del 17 de diciembre de 2025 y No. 20263030120422 del 23 de enero del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si el vehículo anteriormente descrito se encuentra cobijado por la extensión de vida útil prevista en la Ley 2198 de 2022.

2. La fecha exacta (día, mes, año) hasta la cual podría mantenerse vigente la tarjeta de operación, siempre que el vehículo cumpla con las condiciones técnico - mecánicas de

emisiones contaminantes y demás requisitos legales”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340173921

20261340173921 10-02-2026 Marco Normativo El parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones ”, al tenor indica:

“Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano,

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”.

Tratándose de vehículos de pasajero por carretera, la Resolución 5412 del 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 8: Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios

de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: En atención a estos interrogantes vale precisar que, de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340173921

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340173921

20261340173921 10-02-2026 de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, razón por la cual no le corresponde la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para determinar la aplicabilidad concreta de los plazos de extensión de la vida útil de los vehículos. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. El parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por la Ley 2198 de 2022, establece que los vehículos de servicio público, incluidos los de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, transporte colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, y transporte mixto, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del término de vida útil máxima o del plazo para reposición, contarán

con una extensión de cuatro (4) años adicionales. Este beneficio, adoptado como medida excepcional con ocasión de la pandemia del COVID-19, también resulta aplicable a los vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 que hubieren cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de promulgación de la Ley 2198 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 51.928 del 25 de enero de 2022. Ahora bien, tratándose de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera, la Resolución No. 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, dispuso en su artículo 8 que el plazo máximo para efectuar la reposición de dichos vehículos es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su registro inicial, con excepción del parque automotor del sector rural (camperos y chivas). A su vez, el parágrafo del precitado artículo, establece que, los vehículos en las modalidades que en el mismo se refieren (Pasajeros por carretera y mixto), al momento de la entrada en vigencia de ese acto administrativo, hubiesen cumplido el plazo máximo para reponer (Veinte años), tenían como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para ser repuestos. En consecuencia, los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la Resolución

años), tenían como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para ser repuestos. En consecuencia, los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 5412 de 2019 ya hubiesen cumplido el plazo máximo de reposición, se les otorgó como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para reponerlos, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por la Ley 2198 de 2022, estos vehículos, a partir de esa fecha (31 de diciembre de 2023), cuentan con extensión de vida útil. En ese orden, los vehículos modelo 2005 en la modalidad de pasajeros por carretera, cuentan con una vida útil de 20 años, contados a partir de la fecha de matrícula, y con una extensión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340173921

20261340173921 10-02-2026 de vida útil de cuatro (4) años en aplicación del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por la Ley 2198 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.cargo

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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