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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340174201 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340174201 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340174201

20261340174201 10-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JUAN CAMILO VELASCO

jcvelascop@unal.edu.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Multicolor. Radicado No. 20253032254142 del 26 de diciembre del 2025. Radicado No. 20263030129862 del 26 de enero del 2026. Respetado señor Velasco, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nro. 20253032254142 del 26 de diciembre del 2025, y Nro. 20263030129862 del 26 de enero del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “POR MEDIO DE LA PRESENTE ME PERMITO SOLICITAR UNA RESPUESTA CONCRETA SOBRE EL MULTICOLOR EN VEHÍCULOS. YA QUE HAY AUTORIDADES QUE DICEN QUE SON 2 O MÁS COLORES OTROS QUE DICEN QUE SON 3 O MÁS COLORES Y OTROS QUE DICE SER 4 O MÁS Y UN VIDEO DE UN POLICÍA DITRA DICE QUE SON 5 O MÁS COLORES”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174201

20261340174201 10-02-2026 Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Artículo 38. Contenido . La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174201

20261340174201 10-02-2026

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. (NFT) Por su parte, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y

(100%) de la sanción prevista en la ley”. (NFT) Por su parte, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se pronuncia sobre la homologación automática de la siguiente manera: “Artículo 137.- Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y en desarrollo económico solicitarán exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. - Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación Nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Por otro lado, los artículos 6.1.1.3 y siguientes de la Resolución 20223040045295 DE 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, por medio del cual se adopta la “ Ficha Técnica de Licencia de Conducción” bajo los siguientes términos:

2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, por medio del cual se adopta la “ Ficha Técnica de Licencia de Conducción” bajo los siguientes términos: “Artículo 6.1.1.3. La “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, que se encuentra en el Anexo 55, hará parte de la presente resolución. Artículo 6.1.1.4. Seguridad en el anverso de la tarjeta. El símbolo oculto que contiene el fondo de seguridad impreso en las tarjetas, estará ubicado en el reverso de las mismas, símbolo establecido en el numeral 3.1.9.1.4 de la “ Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, establecido en el Anexo 55, de la presente resolución ”. (NFT) En ese sentido, el anexo 55 “Ficha técnica Licencia de tránsito”, dispone: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340174201

20261340174201 10-02-2026 “1. OBJETO Unificar con la ficha técnica, el contenido de la Licencia de Tránsito, las características físicas, materiales, colores, dimensiones y ensayos que deben cumplir las tarjetas de la licencia de tránsito en Colombia, se expide con fundamento en el artículo 36 de la Ley 769 de 2002. (…) 3.2.1.2. TEXTOS A PERSONALIZAR EN EL ANVERSO La licencia de tránsito debe contener la siguiente información en su anverso. Su contenido estará ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas. (…) - La leyenda: COLOR (Letra Arial, negrilla, 4 puntos). Distancia (x=2,5 mm+/- 0,5 mm) (y=22,6 mm +/- 0,5mm) Espacio para colocar el color del vehículo ( Tipo de letra Arial negrilla, 7 Puntos, en mayúscula fija). En este espacio deben ir el color predominante del vehículo (máximo tres colores)”. (NFT) Por otro lado, la Circular Externa No. 20234000000767 del 2023, mediante la cual se regula el cambio de color de vehículos, el ejercicio de control y vigilancia y la aplicación

de reglas de actuación administrativa, la cual relaciona lo siguiente: “3. EL CAMBIO DE COLOR- ¿QUÉ LO CONSTITUYE? Las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes: 3.1. Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. 3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo. Frente a las situaciones expuestas en los puntos 3.1. y 3.2. procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo. Debe tomarse prueba gráfica por parte del agente de tránsito, que pueda orientar a la autoridad administrativa al final del proceso contravencional y al tiempo ser apreciada o debatida por el conductor, pues la controversia es precisamente de naturaleza gráfica”.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340174201

20261340174201 10-02-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención al interrogante planteado, se precisa que en el ordenamiento jurídico vigente no existe disposición legal ni reglamentaria que defina o reconozca el color “multicolor” como una categoría válida de identificación para los vehículos automotores. Respuesta al interrogante No. 2° La licencia de tránsito ostenta el carácter de documento público, cuya finalidad es

identificar un vehículo automotor y acreditar sus características frente a terceros. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, dicho documento debe contener, como mínimo, información relativa a la marca, línea, modelo, cilindraje, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y tipo de carrocería, entre otros datos de identificación. De lo anterior se desprende que el color del vehículo automotor constituye un atributo esencial de identificación, razón por la cual resulta indispensable que en la licencia de tránsito se consigne una descripción clara y precisa del color o colores que lo componen, permitiendo así a las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, identificar y diferenciar el vehículo de manera inequívoca. Ahora bien, debe señalarse que los vehículos automotores destinados al servicio privado, ya sean importados o producidos en el país, cuentan con homologación automática, lo que implica que estos son aprobados con base en las características y especificaciones técnicas declaradas por los importadores, ensambladores o fabricantes del equipo automotor. Dicha información técnica es la que posteriormente migra al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para efectos de su identificación y registro. En lo que respecta específicamente a la información del color consignada en la licencia de tránsito, el Anexo 55 “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito” de la Resolución

20223040045295 de 2022 establece que deberá registrarse el color predominante del vehículo, permitiéndose la inclusión de hasta un máximo de tres (3) colores, lo cual excluye la utilización de denominaciones genéricas o indeterminadas que no permitan una adecuada identificación del automotor. Ahora bien, el alcance del atributo “color” como elemento de identificación del vehículo automotor ha sido precisado por el Ministerio de Transporte mediante la Circular Externa No. 20234000000767 de 2023, la cual establece criterios interpretativos obligatorios para el ejercicio de las funciones de control y vigilancia por parte de las autoridades de tránsito, así como para la aplicación de medidas sancionatorias derivadas del presunto 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340174201

20261340174201 10-02-2026 cambio de color. En dicho acto administrativo se aclara que las reglas sobre el color de los vehículos no son únicas ni excluyentes, y que la aplicación de disposiciones sancionatorias debe limitarse estrictamente a aquellos eventos en los cuales los colores registrados en la licencia de tránsito no puedan ser advertidos. En ese sentido, la Circular precisa que solo constituye conducta susceptible de sanción por cambio de color aquella en la que se configuren colores predominantes distintos a los registrados, entendiéndose como predominantes aquellos colores no inscritos que impidan observar los colores registrados o cuya área cubierta sea superior a estos, pues únicamente en tales circunstancias resulta exigible su registro en la licencia de tránsito. De igual forma, la Circular establece que también se configura infracción cuando exista ausencia de alguno de los colores consignados en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlos visualmente, reiterando que el criterio determinante no es la mera existencia de variaciones cromáticas, sino la afectación real de la función identificadora del color como atributo del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen

tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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