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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340174511 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340174511 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340174511

20261340174511 10-02-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

HAIDY CAROLINA OSPINA VALENCIA

carolina.ospina.1407@icloud.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – CANCELACIÓN DE MATRÍCULA – Empresas Sociales del Estado. Radicado No. 20253032230222 del 22 de diciembre del 2025. Respetada señora Haidy, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por competencia por la Superintendencia de Transporte, contenida en el documento radicado con el Nro. 20253032230222 del 22 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio del presente, solicitamos concepto detallado sobre el procedimiento para la cancelación de matrículas de vehículos pertenecientes a una Empresa Social del Estado (ESE), en los siguientes casos específicos: Procedimiento general para la cancelación de matrículas de vehículos propiedad de la ESE. Procedimiento para la cancelación de matrículas de vehículos entregados en comodato, que actualmente no se encuentran en funcionamiento. Procedimiento para la cancelación de matrículas de vehículos chatarrizados, desintegrados o que se encuentran sin todas sus piezas. Adicionalmente, solicitamos información sobre los requisitos documentales, pasos a

Procedimiento para la cancelación de matrículas de vehículos chatarrizados, desintegrados o que se encuentran sin todas sus piezas. Adicionalmente, solicitamos información sobre los requisitos documentales, pasos a seguir y las entidades responsables de realizar estos trámites, así como los costos asociados. Este concepto es fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y la adecuada gestión administrativa de los activos vehiculares de nuestra entidad”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174511

20261340174511 10-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1876 de 1994, “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.”, dispone lo siguiente: “Artículo 1º.- Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.

Artículo 2º.- Objetivo. El objetivo de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3º.- Principios básicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 73

prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3º.- Principios básicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos:

1. La eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida.

2. La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la metería”.

Respecto de las empresas sociales del estado, el articulo 83 y siguientes de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", al tenor consagran: “Artículo 83.- Empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado,

creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174511

20261340174511 10-02-2026 de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente Ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen. Los artículos 5.3.5.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 DE 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del

Ministerio de Transporte”, consagra sobre el trámite de cancelación de matrícula, bajo los siguientes términos: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación.

Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

cancelación.

Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.

Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174511

20261340174511 10-02-2026 Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación.

Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por

perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia.

El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo.

Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174511

20261340174511 10-02-2026 vehículo.

Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

Artículo 5.3.5.6. Cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la

reexportación del vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.

Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

Artículo 5.3.5.8. Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.

Artículo 5.3.5.9. Adicionado por la Resolución 20243040055435, artículo 2º. Cancelación de matrícula originada por la declaratoria de abandono. Para llevar a cabo la depuración de los datos del parque automotor registrados en el Registro

2º. Cancelación de matrícula originada por la declaratoria de abandono. Para llevar a cabo la depuración de los datos del parque automotor registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA), conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2283 de 2023, los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles y que se pretendan enajenar como chatarra por las entidades públicas competentes, el Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.5.1, deberá requerir el acto administrativo que decreta la declaratoria de abandono y efectuará la anotación correspondiente en el registro.

En este caso, se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite de cancelación de la matrícula, conforme al numeral 4 del artículo 5.3.5.1. de la presente resolución.

Parágrafo. Las entidades públicas competentes encargadas de adelantar la cancelación de la matrícula originada por la declaratoria de abandono deberán garantizar que el proceso de desintegración de vehículos automotores se desarrolle conforme a la normatividad ambiental vigente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174511

20261340174511 10-02-2026 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, de naturaleza descentralizada, dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por la ley o por las asambleas departamentales o concejos municipales. Su objetivo principal es la prestación del servicio público de salud, entendido como un servicio a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud, debiendo orientar su actuación bajo principios de eficacia y calidad en la administración de los recursos públicos, incluidos los bienes muebles de su propiedad, como los vehículos automotores. En concordancia con lo anterior, los artículos 83 y siguientes de la Ley 489 de 1998 disponen que las Empresas Sociales del Estado se sujetan al régimen previsto en la Ley

como los vehículos automotores. En concordancia con lo anterior, los artículos 83 y siguientes de la Ley 489 de 1998 disponen que las Empresas Sociales del Estado se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen, en aquellos aspectos no regulados de manera especial. En lo relacionado con la cancelación de la matrícula de vehículos automotores, los artículos 5.3.5.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, establecen de manera integral el procedimiento y los requisitos aplicables para adelantar dicho trámite ante los organismos de tránsito, sin efectuar distinción alguna en razón de la naturaleza jurídica del propietario del vehículo. En ese sentido, la normativa vigente no consagra un procedimiento especial o diferenciado para la cancelación de la matrícula de vehículos cuya propiedad recaiga en Empresas Sociales del Estado, razón por la cual estas deben someterse al régimen general previsto para cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, acreditando únicamente la causal legal que origina la cancelación y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada resolución. El procedimiento general de cancelación de matrícula comprende, entre otros aspectos, la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la validación y verificación de la información del vehículo en el sistema RUNT, la

la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la validación y verificación de la información del vehículo en el sistema RUNT, la acreditación de la causal que da lugar a la cancelación, la entrega de las placas del vehículo, la validación del estado de multas o comparendos por infracciones de tránsito, salvo las excepciones previstas en la norma, el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT cuando a ello hubiere lugar, así como la expedición del correspondiente acto administrativo mediante el cual el organismo de tránsito cancela la matrícula y actualiza la información en el Registro Nacional Automotor. Ahora bien, cuando la cancelación de la matrícula se origina en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar el vehículo, el artículo 5.3.5.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que dicha solicitud deberá presentarse ante el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174511

20261340174511 10-02-2026 organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, previa revisión técnica de la DIJÍN o de la autoridad de policía judicial competente y la desintegración del automotor por una empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, información que será validada a través del sistema RUNT antes de proceder a la cancelación del registro. A sí las cosas, de conformidad con lo establecido en la normativa citada, el trámite de cancelación de matrícula debe adelantarse ante el organismo de tránsito del lugar donde se encuentre matriculado el vehículo, el cual es la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, expedir el acto administrativo correspondiente y efectuar la actualización del registro en el sistema RUNT. En consecuencia, tratándose de vehículos de propiedad de Empresas Sociales del Estado, no existe un tratamiento normativo especial o excepcional, debiendo aplicarse en su integridad las disposiciones generales que regulan la cancelación de la matrícula de vehículos automotores en el territorio nacional. De otro lado, cabe precisar que el contrato de comodato es aquel mediante el cual una de las partes, denominada comodante, concede gratuitamente el uso de un bien, sea

territorio nacional. De otro lado, cabe precisar que el contrato de comodato es aquel mediante el cual una de las partes, denominada comodante, concede gratuitamente el uso de un bien, sea mueble o inmueble, a otra persona, denominada comodatario. Este último asume la obligación de devolver el bien una vez concluido el uso para el cual fue entregado, dejando en claro que, en esta modalidad contractual, el comodatario no adquiere la propiedad del bien. Finalmente, de requerir más información debe solicitarla al Organismo de Tránsito donde va realizar el trámite quienes son los competentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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