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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340174641 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340174641 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340174641

20261340174641 10-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JAIME ARIEL RODRÍGUEZ GUZMÁN

Alcalde del Municipio de Puerto Carreño despacho@puertocarreno-vichada.gov.co

Vichada - Puerto Carreño Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE –INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS - Unidad Especial de

Desarrollo Fronterizo. Radicado No. 20253030116462 del 24 de enero de 2025. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030116462 del 24 de enero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “AFECTACIÓN A NIVEL JURÍDICO: Dentro del estudio jurídico del impacto futuro ante la aplicabilidad de la medida, se considera de primera mano la carencia de medios, entidades (Centros de diagnóstico automotor) y recursos mediante los cuales la población propietaria de los vehículos podrían recurrir en procura de una esperada normalización de la situación irregular de sus automotores, tales como los dispuestos o competentes para la expedición de los certificados de condiciones tecno-mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación del que habla el Articulo 28 de la Ley 769 de 2002. (…) En

la expedición de los certificados de condiciones tecno-mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación del que habla el Articulo 28 de la Ley 769 de 2002. (…) En segundo momento, se hace necesario estudiar lo ya referido respecto a la situación diplomática que delimita la apertura y cierre de la frontera con el país vecino, además de las características de difícil acceso y salida del municipio por vía terrestre y, la estrecha relación entre algunos vehículos con la fuente de sustento y mínimo vital de sus propietarios. Por último, la situación clave, generadora de la imposibilidad jurídica y la no garantía por parte del Estado es la ya mencionada en el segundo considerando, la cual hace alusión a lo descrito en el Parágrafo 01° del Artículo 2.3.11.2.1. del Decreto 2229 de 2017. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174641

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174641

20261340174641 10-02-2026 (…) El parágrafo citado imposibilita a los propietarios de dichos vehículos a buscar alternativas fronterizas diferentes a la ofrecidas en el Departamento del Vichada por cuanto en este no está, aún a fecha de redacción del presente documento, permitido el paso fronterizo de bienes como los vehículos, como si está permitido en otros puntos. En otras palabras, una vez configurada la ilegalidad en la permanencia de los automotores en el territorio aduanero, los propietarios no cuentan con garantías o medios para evitar las consecuencias negativas derivadas de la permanencia sin el lleno de los requisitos legales, al no contar con la facultad de salir del territorio debido a la situación de frontera y a la imposibilidad de circular dentro del territorio nacional fuera de la jurisdicción del departamento al que pertenece la. Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en búsqueda de medios para el retorno, pues dicha circulación está prohibida de pleno derecho. (…) PRIMERO: ¿Se considera la medida de aprehensión y decomiso como la única acción viable para abordar la situación fáctica descrita, a pesar de los riesgos sociales y jurídicos que podrían alterar el orden y afectar la convivencia en la municipalidad de Puerto Carreño?

SEGUNDO: Dado el contexto particular de Puerto Carreño, la falta de infraestructura y recursos necesarios para adoptar medidas menos restrictivas, y las limitaciones impuestas por el cierre fronterizo con Venezuela, ¿es posible implementar una medida

Carreño?

SEGUNDO: Dado el contexto particular de Puerto Carreño, la falta de infraestructura y recursos necesarios para adoptar medidas menos restrictivas, y las limitaciones impuestas por el cierre fronterizo con Venezuela, ¿es posible implementar una medida excepcional que permita la circulación legal de estos vehículos mientras persista la situación fronteriza, garantizando la posibilidad de retorno una vez se reestablezcan las relaciones diplomáticas?

TERCERO: ¿Se puede considerar la creación de mesas de trabajo conjuntas entre las entidades competentes con el propósito de analizar y adoptar medidas temporales alternativas que protejan los derechos de los propietarios, conciliando la seguridad jurídica con las necesidades socioeconómicas locales?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 191 de 1995, “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.”, estipula: “Artículo 4o. Para efectos de la presente Ley, se entenderán como: a) Zonas de Frontera. Aquellos municipios, corregimientos especiales de los

Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo; b) Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos; c) Zonas de integración fronteriza. Aquellas áreas de los Departamentos Fronterizos cuyas características geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la planeación y la acción conjunta de las autoridades fronterizas, en las que de común acuerdo con el país vecino, se adelantarán las acciones, que convengan para promover su desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral e internacional. Ir al inicio Artículo 5o. El Gobierno Nacional determinará las Zonas de Frontera, las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y, por convenio con los países vecinos las Zonas de Integración Fronteriza y en el caso de los territorios indígenas la determinación se tomará previa concertación con las autoridades propias de las comunidades y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 21 de 1991. En cada Departamento Fronterizo habrá por lo menos una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, la cual podrá estar conformada por uno o varios municipios y/o, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

En cada Departamento Fronterizo habrá por lo menos una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, la cual podrá estar conformada por uno o varios municipios y/o, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340174641 10-02-2026 corregimientos especiales”. A su turno, el Decreto 1814 de 1995, “Por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.”, estipula: “Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:

1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.

municipios y corregimientos:

1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz,

San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.

7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de

San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.

8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal,

Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.

9. En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo,

La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo,

La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

Artículo 2º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:

1. En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el

Corregimiento de Tarapacá. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340174641 10-02-2026

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

20261340174641 10-02-2026

2. En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.

3. En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4. En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.

5. En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.

6. En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.

7. En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida.

8. En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.

9. En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa

del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.

10. En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y

La Hormiga o Valle del Guamuez.

11. En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.

12. En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.3.11.2.1. Competencia para autorizar la internación temporal. El

Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizará, la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicción. Parágrafo 1°. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán transitar en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para la que se haya expedido la respectiva autorización. Parágrafo 2°. La autorización de internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de que trata el presente título, será el documento aduanero que ampara su circulación y tránsito en la jurisdicción 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174641

20261340174641 10-02-2026 del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2.3.11.2.2. Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos: (…) Parágrafo transitorio 2°. Para efecto de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1°, los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán suministrar al Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción, en medio físico y electrónico, la información sobre los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores internados en el área de su jurisdicción dentro de los

cinco (5) primeros días de cada mes, la cual deberá contener: Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número del documento de identificación, características del vehículo (clase, marca, línea, modelo, color, placa, No. VIN, número de motor, número de chasis y capacidad), matrícula o registro para embarcaciones fluviales menores, y fecha de expedición y de vencimiento de la Internación Temporal. Parágrafo transitorio 3°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la normalización de la libre circulación de los pasos fronterizos habilitados por la República Bolivariana de Venezuela con Colombia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores de que trata el parágrafo transitorio 1 del presente artículo, deberán retornar a su país de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente título para mantener la autorización de internación temporal. (…) Artículo 2.3.11.2.4. Término de la autorización. El término por el cual se concederá la autorización de la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, será hasta por cinco (5) años, prorrogable por una sola vez por un término de dos (2) años, de conformidad con las normas que rigen la materia. Parágrafo. Modificado por el art. 2 del Decreto 2453 de 2018. Modificado por el art. 2° del Decreto 1082 de 2018. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017

art. 2° del Decreto 1082 de 2018. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174641

20261340174641 10-02-2026 Artículo 2.3.11.2.5. Finalización de la internación temporal. La autorización de

internación temporal finalizará en los siguientes eventos:

1. Con la salida definitiva del país del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, al vencimiento del término de autorización de la internación temporal.

2. Con la aprehensión y decomiso del bien, por incumplimiento de una de las obligaciones previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera vigente. La aprehensión y decomiso no se aplicarán respecto de incumplimientos que tengan previsto sanción de multa, en la regulación aduanera vigente.

3. Con la destrucción del bien por fuerza mayor o caso fortuito, demostrado ante autoridad aduanera.

4. Por orden de autoridad competente.

Artículo 2.3.11.2.6. Prohibición de cambio a régimen aduanero. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores que se encuentren internadas temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, no podrán ser objeto de autorización de importación temporal en turismo de que trata el Decreto 2685 de 1999 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artículo 2.3.11.2.7. Suministro periódico de información. Los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que autoricen la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales, deberán suministrar dentro de los

cinco (5) primeros días de cada mes en medio físico y electrónico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Directores Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la jurisdicción donde se encuentra la Unidad, la información sobre las autorizaciones de internación temporal expedidas en el mes anterior, información que debe contener nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número del documento de identificación, características del vehículo (clase, marca, línea, modelo, color, placa, No. VIN, número de motor, número de chasis y capacidad), matrícula o registro para embarcaciones fluviales menores, y fecha de expedición y de vencimiento de la Internación Temporal. De igual manera y para efectos del cruce de información correspondiente, los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que autoricen la internación temporal de vehículos automotores y motocicletas, deberán suministrar dentro del mismo periodo, la información antes señalada, a las Secretarías de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2.3.11.2.8. Modificado por el art. 3 del Decreto 2453 de 2018. Modificado por el art. 3° del Decreto 1082 de 2018. Transitorio para vehículos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174641

20261340174641 10-02-2026 internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de

2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020.

Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto". Por su parte la Circular Externa No. 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022 del Ministerio de Transporte, enuncia:

establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto". Por su parte la Circular Externa No. 20224000000157 del 8 de noviembre de 2022 del Ministerio de Transporte, enuncia: “De otra parte, el artículo 122 de la Ley 1955 estableció que para los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo sea del año 2017 y posteriores, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la referida ley, debían cumplir con el procedimiento y requisitos fijados a través del Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017: “Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, modificado por el Decreto 2453 del 27 de diciembre de 2018, que amplió el término de vigencia para que se presentaran las solicitudes y renovaciones de autorización de internación temporal. Por lo tanto, el procedimiento y requisitos establecidos en los Decretos 2229 y 2453, actualmente hacen parte integral del Decreto 1079 de 2015; “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Donde se determinó expresamente en el artículo 2.3.11.2.1. que la competencia para autorizar la internación

expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Donde se determinó expresamente en el artículo 2.3.11.2.1. que la competencia para autorizar la internación temporal de dichos vehículos y embarcaciones, corresponde al Alcalde del Municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante. (…) Por lo anterior, y con el fin de facilitar el acceso a la información, ejecución de trámites y procedimientos administrativos a los interesados, respetuosamente solicitamos a las autoridades locales de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que se dé cumplimiento a la normatividad descrita, especialmente en lo concerniente a: i) Verificar la acreditación de la circulación legal de los vehículos de placa extranjera, así como su disposición dentro de la jurisdicción del departamento en que se efectuó el registro; conforme a lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340174641

20261340174641 10-02-2026 ii) El estricto cumplimiento del procedimiento establecido para el registro de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores cuyo modelo sea año 2017 y posteriores, conforme al artículo 122 de la Ley 1955, y los Decretos 2229 de 2017 y 2453 de 2018, compilados en el Decreto Único del Sector Transporte 1079 de 2015; en aras de facilitar la regularización de la internación de vehículos de placa extranjera en el territorio nacional; iii) La prohibición de cambio en la destinación de uso particular de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, para la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad. De no ser comercializados, donados, arrendados, entregados en comodato y en general de no transferir su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 2.3.11.2.3. del Decreto 1079 de 2015; y iv) El deber de suministro de información de los Alcaldes de la UEDF que autoricen internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la

internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por medio físico y electrónico a la DIAN, a través de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en la jurisdicción donde se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.11.2.7. del Decreto 1079 de 2015. Es de precisar que el incumplimiento a las normas reglamentarias en mención, podrá acarrear las actuaciones a que hubiere lugar, entre ellas, la aprehensión y decomiso de los vehículos y embarcaciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, no tiene competencia para deter

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