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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340177841 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340177841 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

DYLAN MEJÍA LÓPEZ

dylan.mejia@utp.edu.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Bandas alertadoras o bandas sonoras. Radicado No. 20253032226232 del 19 de diciembre de 2025. Respetado señor Mejía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento trasladado por Financiera de Desarrollo T erritorial FINDETER, contenida en documento radicado con el No. 20253032226232 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes:

CONSUL TA

“2 AL MINISTERIO DE TRANSPORTE:

1. Concepto técnico sobre la pertinencia del uso de bandas sonoras en corredores de tránsito rápido o continuo.

2. Validación de cumplimiento normativo frente al Manual de Señalización Vial 2015”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010 , “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial”. Por otra parte, los artículos 110 y siguientes de la Ley 769 de 2002, en referencia a la demarcación y señalización vial, señalan: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las

“Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público . Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que

colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (Negrilla fuera del texto) De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de

Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. Respecto de las reductores alertadores, tales como bandas alertadoras, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece lo 3 ________________________________________________________________________

para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece lo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 siguiente: “Existen otros tipos de dispositivos que complementan la señalización, diferentes a los descritos en otros capítulos de este Manual, que complementan o refuerzan uno o más de los dispositivos ya indicados. El coherente y adecuado uso de los elementos a que se refiere este capítulo asegura una mayor efectividad de la señalización vial en su conjunto, y, en consecuencia, de la seguridad vial para todos los actores. La importancia de los dispositivos aquí descritos en ningún caso es menor a la de los tratados en otros capítulos; por lo tanto, aspectos como su visibilidad, retrorreflectividad,

vial en su conjunto, y, en consecuencia, de la seguridad vial para todos los actores. La importancia de los dispositivos aquí descritos en ningún caso es menor a la de los tratados en otros capítulos; por lo tanto, aspectos como su visibilidad, retrorreflectividad, ubicación, credibilidad, pertinencia, conservación y otros factores similares, deben ser abordados con carácter obligatorio y con total rigurosidad en cuanto a calidad y detalle. La localización, uso e instalación de los dispositivos descritos en este capítulo debe estar validada por un profesional idóneo o por la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial, que avale la pertinencia y eficacia de la implementación de cada dispositivo, así como la idoneidad y temporalidad (transitorias, semi-permanentes o permanentes) del dispositivo a instalar según la condición propia del entorno. 5.1. Función Los elementos tratados en este capítulo deben ser utilizados fundamentalmente para: • Apoyar, resaltar o reforzar el mensaje entregado por otra señalización o por la misma condición de la vía. • Indicar la presencia de elementos físicos que generen riesgo para la seguridad vial. • Indicar la geometría de la vía. • Controlar físicamente el encauzamiento lateral o longitudinal de uno o varios usuarios de la vía. • Contribuir a la gestión de la velocidad mediante la reducción de la misma. • Apoyar la gestión del tránsito, e incrementar la visibilidad y seguridad vial. 5.2. Clasificación Estos elementos se clasifican según su función en: • Indicadores de alineamiento, segregadores y limitadores: tienen la función de dar a los conductores información visual adicional sobre el alineamiento y la geometría de la vía,

5.2. Clasificación Estos elementos se clasifican según su función en: • Indicadores de alineamiento, segregadores y limitadores: tienen la función de dar a los conductores información visual adicional sobre el alineamiento y la geometría de la vía, reforzar la segregación de distintos actores viales, medios de transporte terrestre, o movimientos de éstos. • Marcadores de obstáculos: su función es advertir la presencia de elementos que son necesarios para la vía, pero que representan un riesgo en caso de ser impactados. • Reductores de velocidad: son dispositivos usados para controlar físicamente la velocidad de los vehículos. • Espejos de tránsito: son dispositivos usados para aumentar la visibilidad en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 intersecciones o tramos de la vía con curvas horizontales y verticales. (…) 5.5.2. Reductores alertadores 5.5.2.1. Bandas alertadoras transversales Este dispositivo se utiliza para alertar a los conductores de los vehículos cuando se acercan a cambios en las condiciones de la vía o de su entorno, como por ejemplo curvas pronunciadas, pasos urbanos de vías nacionales y departamentales, proximidades a estaciones de peaje, zonas escolares, fin de vía con situación de PARE, y otras singularidades que pueden no ser percibidas adecuadamente por un conductor. La señal preventiva correspondiente es la SP-24 SUPERFICIE RIZADA, que se dispone en la aproximación a las bandas. 30 m Nota: toda la demarcación con achurado o demarcación de eje con achurado debe ser completada con tachones El sistema está constituido por tres o más grupos de bandas; la cantidad de grupos será definida por el profesional idóneo con base en la seguridad vial y en la condición del entorno o la situación que se requiera prevenir; excepcionalmente, con este enfoque se pueden emplear mínimo dos grupos de bandas en entornos rurales y un grupo de bandas en entornos urbanos, en aquellos casos en donde el diseñador sustente técnicamente la decisión por situaciones propias de la infraestructura, del entorno o del riesgo que se desea prevenir. Cada grupo de bandas está constituido por 10 líneas transversales (dicha cantidad puede reducirse hasta 5 líneas transversales en entornos urbanos), cuya altura no exceda 2,0 cm

prevenir. Cada grupo de bandas está constituido por 10 líneas transversales (dicha cantidad puede reducirse hasta 5 líneas transversales en entornos urbanos), cuya altura no exceda 2,0 cm cuando son resaltadas o elevadas y su profundidad no supere los 1,5 cm cuando son de bajo relieve o fresadas. En cuanto a la altura, es importante mencionar que, de conformidad con el concepto del profesional idóneo, se pueden generar diferentes combinaciones, variando en cada grupo, la altura de las bandas, o la cantidad de bandas en alto o bajo relieve, en los rangos establecidos anteriormente. Lo anterior, con el fin de lograr una transición en la reducción de la velocidad. La separación entre bandas es función de la velocidad como se muestra en la Tabla 5-6. Relación de velocidad máxima permitida con diseño de banda alertadora. Cuando la instalación se da en vías delimitadas transversalmente por sardineles o bordillos, conviene dejar una separación de 30 cm con estos elementos, evitando interrumpir el drenaje y la acumulación de aguas lluvias en estos puntos. Este tipo de bandas, como se mencionó anteriormente, pueden ser generadas de dos formas: • Resaltadas: con una altura entre 0,5 cm y 2 cm, quedando en este caso por encima de la rasante del pavimento. • Bajo relieve: en cuyo caso quedan entre 1 cm y 1,5 cm por debajo de la rasante del pavimento. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

pavimento. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 Las bandas están construidas con materiales que garanticen su estabilidad, no deformabilidad y durabilidad, como son aglomerados tipo grava de tamaños variables (en función de la altura de la banda), instaladas de forma transversal y uniforme en la calzada (incluyendo bermas) adheridas a la capa de rodadura con pegantes o embebidas en pintura blanca retrorreflectiva y de larga duración (recomendable plástico en frío, termoplástico u otra que garantice la adherencia con la capa de rodadura).

Eventualmente se podrán instalar bandas prefabricas, que deben ser ancladas o adheridas a la capa de rodadura para garantizar su estabilidad y fijación, siempre y cuando cumplan con las características y dimensiones descritas en el presente numeral, y sean autorizados por la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial. Cada banda produce un efecto sonoro o vibratorio en el interior del vehículo, cuando éste pasa sobre ellas. La distancia entre el final de las bandas alertadoras y la señalización asociada debe asegurar tres segundos de visibilidad de dicha señal considerando la velocidad máxima permitida en la vía. En la Tabla 5-6. Relación de velocidad máxima permitida con diseño de banda alertadora se muestran distancias de instalación con relación a la velocidad, que pueden utilizarse como guía. Su uso debe privilegiarse en vías rurales. No se recomienda utilizarlas en zonas urbanizadas con uso residencial y con edificaciones habitadas, ya que se incrementan los niveles de ruido y se genera vibración al paso de los vehículos sobre estos dispositivos, creando conflictos con la comunidad. Las bandas alertadoras de bajo relieve no se deben implementar en zonas de alta pluviosidad, debido a que pueden generar problemas de drenaje, empozamiento o hidroplaneo; en otros contextos, se recomienda privilegiar la implementación de las bandas alertadoras de bajo relieve por la dificultad que ofrecen ante el desgaste y vandalismo, lo que se traduce en mayor durabilidad del dispositivo. 5.5.2.2. Bandas alertadoras longitudinales Las bandas alertadoras longitudinales pueden ser generadas de dos formas: • Resaltadas con pintura termoplástica, pinturas de alto desempeño (altos espesores o con

5.5.2.2. Bandas alertadoras longitudinales Las bandas alertadoras longitudinales pueden ser generadas de dos formas: • Resaltadas con pintura termoplástica, pinturas de alto desempeño (altos espesores o con agregados) o similares, con propiedades retrorreflectivas. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 • Bajo relieve, igual que las bandas alertadoras transversales. Estas bandas consisten en una línea dentada que produce un efecto sonoro y vibratorio dentro del vehículo cuando éste la traspasa, advirtiendo así al conductor. Ver Figura 5-37. Dimensiones bandas alertadoras longitudinales. Se recomienda su implementación en bordes de calzada de autopistas, vías de doble

alertadoras longitudinales. Se recomienda su implementación en bordes de calzada de autopistas, vías de doble calzada y vías rurales, excepto en los tramos donde existan sardineles; también es recomendable instalarlas en las líneas de eje central continuas que separen flujos opuestos. Las bandas alertadoras longitudinales se pueden colocar en la berma lateral o adyacente a ésta, para alertar a los conductores que han entrado en la berma. El uso de estos dispositivos debe priorizarse en tramos viales con alineamientos rectos o monótonos, que puedan inducir a encandilamientos, microsueños en los conductores y salida de vía. Las bandas alertadoras junto a la berma, adyacentes a ella, o entre carriles de dirección opuesta, se justifican por la ocurrencia de colisiones frontales o con elementos laterales al costado de la vía producidas por micro sueños de los conductores. Por su parte, las bandas resaltadas se pueden generar con pinturas termoplásticas o pinturas de alto desempeño y se utilizan para advertir a los conductores que su vehículo está traspasando la línea de borde de calzada en vías con berma o líneas que separan flujos, e indican que debe rectificar su trayectoria.

Las superficies elevadas de estas bandas mejoran su visibilidad bajo lluvia, por tanto, es recomendable instalarlas en tramos viales en donde se tengan condiciones adversas que dificulten la visibilidad en periodos amplios. Los sectores elevados de las bandas pueden variar entre 0,8 cm y 1,5 cm de altura, y entre 4,0 cm y 14 cm de largo, con una separación de 25 cm a 70 cm. Por otra parte, para la implementación de las bandas bajo relieve es recomendable que se diseñen con el pavimento, teniendo en cuenta el drenaje y considerando que esta actividad deberá informarse al diseñador del pavimento, por parte del profesional idóneo encargado del proyecto de señalización”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, establece que corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial del país, mientras que su aplicación y cumplimiento es responsabilidad de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Así mismo, el citado artículo dispone que dicha reglamentación debe armonizarse con los convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano en

la materia. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340177841

20261340177841 11-02-2026 Por su parte, los artículos 110 y siguientes de la Ley 769 de 2002 desarrollan el régimen jurídico de la señalización vial, definiendo la clasificación de las señales de tránsito en reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias, y precisan que las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales, cuyas indicaciones deben ser acatadas por los usuarios de la vía. De manera particular, el parágrafo 2 del artículo 110 asigna a las autoridades de tránsito la responsabilidad de la colocación de las señales de tránsito dentro de los perímetros

urbanos, inclusive en vías privadas abiertas al público, y establece que las obras sobre vías públicas requieren autorización especial de dichas autoridades, quienes deben garantizar la regulación del tránsito para evitar congestiones. Así mismo, el artículo 115 de la Ley 769 de 2002 dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar y definir las características de las señales de tránsito, así como su uso, ubicación y demás especificaciones técnicas que estime pertinentes, las cuales son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. En concordancia con lo anterior, se establece que cada organismo de tránsito es responsable, dentro de su jurisdicción, de la colocación y mantenimiento de la señalización necesaria, la cual debe determinarse mediante estudios técnicos que identifiquen las necesidades y el inventario general de la señalización existente. A su vez, el artículo 119 del mismo cuerpo normativo señala que únicamente las autoridades de tránsito, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, pueden ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o la imposición de restricciones al tránsito o estacionamiento de vehículos, reforzando así el principio de competencia territorial y técnica en materia de señalización vial. Frente a las bandas alertadoras son dispositivos de señalización vial que hacen parte de los reductores alertadores, cuya finalidad principal es advertir al conductor sobre cambios en las condiciones de la vía o de su entorno, mediante la generación de efectos sonoros y

vibratorios al paso del vehículo. Estos dispositivos complementan la señalización vertical y horizontal, reforzando el mensaje preventivo cuando las condiciones de la infraestructura o el riesgo existente pueden no ser percibidos oportunamente por los usuarios de la vía. De conformidad con el Manual de Señalización Vial de Colombia – Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial, Anexo 76 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, las bandas alertadoras cumplen, entre otras, las siguientes funciones: apoyar y reforzar la señalización existente; advertir la presencia de situaciones de riesgo; contribuir a la gestión de la velocidad mediante su reducción progresiva; orientar el encauzamiento de los usuarios de la vía; e incrementar los niveles de visibilidad y seguridad vial. El Manual distingue principalmente entre bandas alertadoras transversales, utilizadas para advertir la aproximación a condiciones especiales de la vía, como curvas pronunciadas, zonas escolares, pasos urbanos, proximidades a peajes o finales de vía con señal de PARE, y bandas alertadoras longitudinales, destinadas a alertar a los conductores cuando se 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los tr

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