MINTRANSPORTE - Concepto 20261340180251 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340180251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340180251
20261340180251 11-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
GONZALO HERNANDO RODRÍGUEZ TORRES
sgi.transbarbosa@gmail.com Vereda La Aguada
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE –APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2328 DE 2025 - SARLAFT.
Radicado No. 20263030221622 del 6 de febrero de 2026 Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030221622 del 6 de febrero de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitud aclaración Resolución 2328 de marzo de 2025
se solicita aclarar el artículo 5.6.4.2. toda vez que son empresas habilitadas por autoridades diferentes al ministerio de transporte en Colombia y no prestan servicios por carretera”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340180251
20261340180251 11-02-2026 administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el Servicio Público de Transporte T errestre automotor Colectivo de pasajeros, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado , para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”.
Así mismo, los artículos 2.2.1.1.1.1. y siguientes del Decreto ibidem, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.1.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal se clasifica:
Según el nivel de servicio:
a) Básico. El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios;
b) Lujo. El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y accesibilidad, en términos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio básico.
Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la Autoridad de Transporte Competente pueda definir otros niveles de servicio que requiera en su jurisdicción.
términos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio básico.
Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la Autoridad de Transporte Competente pueda definir otros niveles de servicio que requiera en su jurisdicción.
Según el radio de acción:
a) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de una área metropolitana constituida por la ley;
b) Distrital y Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indígenas de la respectiva jurisdicción.
Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340180251
20261340180251 11-02-2026 Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos.
(…)”. Por otra parte, la Superintendencia de Transporte, expidió la Resolución 2338 de 2025, “por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.”, que establece: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…) Artículo 5.6.3. Ámbito de aplicación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte diseñar e implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT de manera eficaz, conforme a los lineamientos aquí establecidos en consonancia con el marco normativo Nacional y los estándares internacionales al respecto, en especial los proferidos por el GAFI - GAFILAT.
Artículo 5.6.4. Empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación, deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5.6.4.1. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto
presente Resolución.
Artículo 5.6.4.1. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de transporte de carga, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
Artículo 5.6.4.2. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340180251
20261340180251 11-02-2026 transporte de pasajeros, mediante la utilización de cualquiera de los modos marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
Artículo 5.6.4.3. Concesionarios de Infraestructura del Transporte cuyo objeto social incluya la operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.
Artículo 5.6.4.4. Empresas de Transporte Especial, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Artículo 5.6.4.5. Empresas de Transporte Mixto, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción Nacional.
Artículo 5.6.4.6. Centros Integrales de Atención a Conductores, legalmente constituidos, registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.7. Centro de Enseñanza Automovilística, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.8. Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, registrados en el
como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.8. Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.9. Centros de Reconocimiento de Conductores, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.10. Empresas habilitadas para el Transporte por Cable, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y/o carga por cable.
Artículo 5.6.4.11. Operadores de Transporte Multimodal, legalmente constituidos, inscritas en el registro de Operadores de Transporte Multimodal por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional.
Artículo 5.6.4.12. Empresas Desintegradoras de Vehículos, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en la expedición del certificado de desintegración física total para vehículos particulares y públicos.
habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en la expedición del certificado de desintegración física total para vehículos particulares y públicos.
Artículo 5.6.4.13. Sociedades portuarias, legalmente constituidas, titulares de un contrato de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340180251
20261340180251 11-02-2026 concesión portuaria, autorización temporal u homologación, autorizaciones temporales, muelles homologados, cuyo objeto social consiste en la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración, para la prestación de servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
Artículo 5.6.4.14. Operadores Portuarios, con registro de operador portuario emitido por la
descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
Artículo 5.6.4.14. Operadores Portuarios, con registro de operador portuario emitido por la Superintendencia de Transporte, cuyo objeto social consiste en prestar servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante único La Resolución 2338 de 2025 tiene por objeto establecer los lineamientos para que los sujetos sometidos a vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del T errorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. En este sentido, el artículo 5.6.4. de la citada resolución determina de manera expresa las empresas obligadas a implementar el SARLAFT, sin que dentro de su alcance se incluya a las empresas que prestan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros con radio de acción urbano o metropolitano, toda vez que la inspección, vigilancia y control de dicha
modalidad corresponde a los alcaldes municipales o a las autoridades locales a quienes se haya asignado dicha función, y no a la Superintendencia de Transporte. Adicionalmente, la resolución establece como presupuesto habilitante para la obligación de implementar el SARLAFT que las empresas se encuentren legalmente constituidas y habilitadas por la autoridad competente, precisando que, para los efectos de la citada resolución, dicha autoridad corresponde al Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018 y en el artículo 5.6.3 de la misma resolución. En consecuencia, únicamente son sujetos obligados aquellas empresas que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control directo de la Superintendencia de Transporte. Por su parte, el artículo 5.6.4.2 incluye una enumeración de diversos modos de transporte (marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera); sin embargo, dicha enumeración debe interpretarse de manera sistemática y dentro del ámbito de aplicación definido por la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340180251
20261340180251 11-02-2026 resolución, esto es, respecto de empresas que, además de operar en alguno de esos modos, cuenten con habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte y se encuentren sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Transporte. En consecuencia, la referencia a los distintos modos de transporte contenida en el artículo 5.6.4.2 no constituye una lista autónoma o independiente de sujetos obligados, ni resulta aplicable a empresas habilitadas por autoridades distintas al Ministerio de Transporte, ni a aquellas que no prestan servicios de transporte por carretera y que, por ende, no se encuentran bajo el ámbito de vigilancia de la Superintendencia de Transporte en los términos de la Resolución 2338 de 2025. Finalmente, de requerir información adicional a la expuesta, se sugiere dirigir su petición a la Superintendencia de Transporte, quien es la entidad que expide el citado acto administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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