MINTRANSPORTE - Concepto 20261340180971 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340180971 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340180971
20261340180971 11-02-2026 Bogotá D.C.; Señor
YEISON CAMILO TORRES DUQUE
alcaldia@girardot-cundinamarca.gov.co
Girardot Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto TRANSPORTE - TRANSPORTE INDIVIDUAL - Planilla de Viaje Ocasional Radicado No. 20263030186302 del 2 de febrero 2026
Respetado señor T orres, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030186302 del 2 de febrero 2026, mediante la cual se formula las siguientes: CONSUL TA “… se solicita al Ministerio emitir concepto y viabilidad jurídica que permita: Reconocer la aplicación plan del artículo 141 de la Ley 769 de 2002 para los corredores Girardot – Ricaurte y Girardot – Flandes. Establecer la exoneración de la planilla de la planilla de viaje ocasional para los taxis que presten el servicio bajo las condiciones allí previstas. Girardot – Ricaurte, Girardot – Flandes y viceversa. Brindar seguridad jurídica a las autoridades de tránsito municipales y a los prestadores del servicio público de transporte individual de pasajeros en esta región del país.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
prestadores del servicio público de transporte individual de pasajeros en esta región del país.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340180971
20261340180971 11-02-2026
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 141 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 141. En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde esté matriculado el vehículo”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el art. 2, Decreto 2297 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en
Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el art. 2, Decreto 2297 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la respon sabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 3º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340180971
20261340180971 11-02-2026 (…) • Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. (…) • Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado. (…) Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que
está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo.
En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio.
En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional.
Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340180971
20261340180971 11-02-2026 2 del Decreto 1079 de 2015 , el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta en el ámbito de un área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, de manera individual, sin sujeción a rutas ni horarios, siendo el usuario quien fija el lugar de destino y el recorrido acordado por las partes contratantes. El radio de acción en esta modalidad de servicio se encuentra limitado a la jurisdicción de los distritos, municipios y áreas metropolitanas, y por excepción, los vehículos pueden prestar servicios ocasionales fuera de ese radio de acción, siempre que se porte planilla de viaje ocasional. Ahora, tratándose del servicio que se presta entre un aeropuerto que sirve a la capital de un departamento y que se encuentra ubicado en un municipio distinto, no se exige el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando el servicio es prestado por vehículos vinculados a empresas de transporte de la respectiva capital o del municipio sede del terminal aéreo, siempre que el origen y el destino del viaje
se exige el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando el servicio es prestado por vehículos vinculados a empresas de transporte de la respectiva capital o del municipio sede del terminal aéreo, siempre que el origen y el destino del viaje correspondan exclusivamente a la terminal aérea. Para los demás aeropuertos, los alcaldes podrán suscribir convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte (Dirección de Transporte y Tránsito) , siempre que el municipio sede del aeropuerto y el municipio de origen o destino del servicio sean limítrofes. De otra parte, el artículo 141 de la Ley 769 de 2002, establece que en los municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte individual por los vehículos que cuenten con los permisos y autorizaciones expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados, únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde se encuentre matriculado el vehículo, sin embargo, la norma no exige, que para tal fin de deba tener autorización o concepto favorable del Ministerio de Transporte. En síntesis, el artículo 141 de la Ley 769 de 2002, consagra un supuesto excepcional aplicable a municipios ribereños o conurbados que cumplan las condiciones allí previstas, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre estos entes territoriales siempre que se den
excepcional aplicable a municipios ribereños o conurbados que cumplan las condiciones allí previstas, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre estos entes territoriales siempre que se den las condiciones señaladas en la norma, la cual no exige el porte de planilla de viaje ocasional para la prestación de los referidos servicios.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340180971
20261340180971 11-02-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación
lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez ÁlvarezContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.