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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340182341 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340182341 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340182341

20261340182341 11-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JAVIER FAJARDO ANDRADE

javierfajardo110@hotmail.com Ibagué –T olima

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PRUEBA DE ALCOHOLEMIA – Prueba de aire aspirado. Radicado No. 20253031237482 del 21 de julio de 2025. Respetado señor Fajardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No 20253031237482 del 21 de julio de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA 1.¿Puede influir EL ERUCTO en el resultado de una medición a través de aire espirado, donde se busca establecer el grado de alcohol de un conductor, si esta persona ha ingerido licor y el lapso entre el eructo y la toma de la muestra con alcohosensor en menor a 15 minutos? 2.¿El operador del equipo alcohosensor debe esperar 15 minutos para tomar la toma de la muestra, después de que una persona a examinar haya ERUCTADO? 3.Porque motivo en el numeral 7.2.1 establece que se realizar una entrevista previa al

examinado, y enuncia unas acciones (si ha ingerido bebidas alcohólicas, ha vomitado o usado enjuagues bucales) se tendrá que esperar 15 minutos y posteriormente en el formato de entrevista previa enuncia unos adicionales, entre estos el de ERUCTAR dentro de los 15 minutos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340182341

20261340182341 11-02-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo De acuerdo al marco normativo relacionado con la prueba de alcoholemia, la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones. ”, establece lo siguiente: “Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

F. Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013. Conducir bajo el influjo del alcohol

o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…)”. Por su parte, los artículos 50 y 52 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. (…) Artículo 152. Grado de alcoholemia. Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de

los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340182341

20261340182341 11-02-2026 Parágrafo 4o. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas”. (NFT) Ahora bien, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

Ahora bien, el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compiló entre otras, la Resolución 3027 del 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” , preceptúa que el estado de embriaguez se establecerá mediante prueba, así: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) En este orden de ideas, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido en el

parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0414 del 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia", lo siguiente: “Articulo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:

A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.

PARAGRAFO. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;

B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. 3 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340182341 11-02-2026 (…) Artículo 4. Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la cadena de custodia a todas las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y

continuidad de la custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente al respecto”. Por su parte, la Resolución 88919 de 2017, “Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales.”, indica lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo Noveno en el Título VI METROLOGÍA LEGAL de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

CAPÍTULO NOVENO. REGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO APLICABLE A

ALCOHOLÍMETROS, ETILÓMETROS O ALCOHOSENSORES EVIDENCIALES

9.1. Objeto. El presente reglamento técnico metrológico es aplicable a los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales que son utilizados en todas aquellas actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, destinados a determinar la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de alcohol en aire espirado. Esta norma se adopta con el fin de asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, y con ello brindar confianza a la ciudadanía frente a las mediciones que sirven de fundamento para tomar decisiones de tipo administrativo y judicial.

Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y

confianza a la ciudadanía frente a las mediciones que sirven de fundamento para tomar decisiones de tipo administrativo y judicial.

Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para productores e importadores y dicta disposiciones frente a la verificación metrológica de estos instrumentos cuando se encuentran en servicio en actividades judiciales, periciales o administrativas.

9.2. Ámbito de aplicación . Los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos de este reglamento técnico son aplicables a los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales que son utilizados en todas aquellas actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, para determinar la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de alcohol en aire espirado de una persona, y cuya sub partida arancelaria se define a continuación:

(…) 9.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento técnico metrológico, se deberán tener en cuenta las definiciones incluidas en el artículo

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340182341 11-02-2026 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, y aquellas incluidas en el numeral 3.3 de la Resolución SIC 64190 de 2015 que le sean aplicables.

También se deben considerar las definiciones contenidas en el Vocabulario Internacional de Términos en Metrología Legal (VIML) OIML V1:2013, así como las siguientes:

  • Alcohol. Para los propósitos de este reglamento la palabra "alcohol" es usada para referirse al alcohol etílico o al etanol. - Alcoholímetro. Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aliento humano espirado dentro de límites de error específicos.

Siempre que en este reglamento técnico se haga referencia al alcoholímetro, etilómetro,

aliento humano espirado dentro de límites de error específicos.

Siempre que en este reglamento técnico se haga referencia al alcoholímetro, etilómetro, alcohosensor, instrumento de medición o simplemente instrumento, se está haciendo referencia indistintamente al instrumento alcoholímetro evidencial.

  • Alcoholímetro estacionario. Alcoholímetro diseñado únicamente para su uso en ubicaciones fijas al interior de edificios o lugares, que proporcionen condiciones ambientales estables. - Alcoholímetro móvil. Alcoholímetro diseñado para su uso en aplicaciones móviles (por ejemplo, en vehículos). - Alcoholímetro portátil. Alcoholímetro diseñado para su uso dentro o fuera de edificios y en aplicaciones móviles (por ejemplo, dispositivos manuales, generalmente alimentados con una batería autónoma). (…) A su vez, la Guía para medición indirecta de alcoholemia a través de aire respirado, versión 02., de diciembre del 2015, anexo de la Resolución 001844 del 18 diciembre del 2015, “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, en el que establece lo siguiente: “7.2.1. REQUISITOS DE LA MUESTRA Debido a que el aire de los alvéolos pulmonares es la muestra idónea para calcular la alcoholemia indirecta, este se debe obtener mediante una espiración profunda

para introducirla en el analizador del alcohol. Sin embargo, si el examinado informa que ha ingerido bebidas alcohólicas, ha vomitado o usado enjuagues bucales en los últimos quince minutos, se debe esperar 15 minutos para tomar la muestra del aire espirado. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la muestra de aire alveolar pulmonar tomada durante la medición se agota al finalizar el procedimiento. Por tanto, aplicar la cadena de custodia a esta evidencia es improcedente.

2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas.

Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340182341

20261340182341 11-02-2026 tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de está guía. 7.2.2. REQUISITOS DEL DISPOSITIVO UTILIZADO Para realizar una medición de alcoholemia con un analizador de etanol en aire espirado, se debe usar un equipo que cumple los siguiente requisitos: 7.2.2.1. El dispositivo utilizado para llevar a cabo la medición, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de lo Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se modifica

el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única”, y las que las modifiquen, adicionen o complemente. 7.2.2.2. Debe estar configurado con el factor de conversión 2100:01. 7.2.2.3. Debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, y también el certificado o informe de calibración, que debe reposar en la hoja de vida del analizador. 7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar este tipo de calibraciones. Ver anexo 1, sobe la calibración de alcohosensores. (9.10). (…) 7.2.3. REQUISITOS DEL OPERADOR El operador del analizador de alcohol en el aire espirado debe demostrar su competencia con la certificación de su capacitación (Ver requisitos del programa de capacitación en el anexo 2. (16) 7.2.4. REQUSITOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN La confiabilidad de los resultado obtenidos con está medición debe demostrarse a través de los siguiente documentos: 7.2.4.1. Procedimiento operativo o instructivo de uso del analizador. 7.2.4.2. Certificado de capacitación del operador. 7.2.4.3.Hoja de vida del analizador, que debe contener lo siguiente: 7.2.4.3.1. Descripción del equipo (marca, modelo y número de serie). 7.2.4.3.2. Fecha en que se pone en servicio.

7.3.1.2.3. Tiempo de espera (periodo de deprivación): cuando en la entrevista el examinado informa que ha ingerido licor, ha fumado o ha devuelto contenido estomacal en los últimos quince minutos, es necesario esperar 15 minutos antes de realizar la medición para asegurar la confiabilidad del resultado. (…)”. (NFT) Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340182341 11-02-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° En atención al interrogante formulado, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio

En atención al interrogante formulado, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, corresponde a este Grupo conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones de carácter general y abstracto de las disposiciones legales, sin que le corresponda la valoración de situaciones particulares, ni se encuentre facultada para conocer o resolver conflictos surgidos en procesos contravencionales específicos. Así mismo, este Ministerio no actúa como órgano de control o vigilancia respecto de las actuaciones adelantadas por los organismos y autoridades de tránsito. Adicionalmente, y conforme al Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias en el Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo los funcionarios de esta Cartera Ministerial pueden, por vía de consulta, pronunciarse sobre la validez o nulidad de actos administrativos, ni anticipar decisiones que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. Precisado lo anterior, el presente concepto se emite exclusivamente en el marco de las

competencias asignadas al Ministerio de Transporte y con fundamento en el marco normativo vigente. De acuerdo con las normas aplicables, en materia de tránsito la práctica de la prueba de alcoholemia encuentra su fundamento en el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito, disposición que faculta a las autoridades de tránsito para realizar dichas pruebas con el fin de determinar la concentración de etanol en la sangre del conductor. Para tal efecto, la autoridad de tránsito podrá apoyarse en los siguientes métodos:  Alcoholemia a través de aire espirado: método practicado mediante un aparato analizador de alcohol denominado alcoholímetro, que permite estimar la concentración de etanol presente en el organismo del conductor.  Examen clínico: cuando no sea posible la determinación mediante métodos directos o indirectos, se realizará el examen clínico conforme a los estándares forenses establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Al respecto, el numeral 7.3.1.2.3. de la Resolución 001844 del 18 de diciembre de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dispone que, cuando el examinado manifieste haber ingerido bebidas alcohólicas, haber vomitado o utilizado enjuagues bucales 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340182341 11-02-2026 en los últimos quince (15) minutos, deberá esperarse dicho lapso antes de tomar la muestra de aire espirado. No obstante, frente al evento del eructo, la normativa citada no contempla una disposición específica. Finalmente, se precisa que será dentro de la audiencia pública del proceso contravencional donde el presunto infractor contará con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Una vez practicadas las pruebas decretadas, la autoridad administrativa competente con base en la valoración integral del material probatorio recaudado, proferir una resolución debidamente motivada en la que se determine la responsabilidad contravencional y se impongan, de ser el caso, las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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