MINTRANSPORTE - Concepto 20261340183361 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340183361 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340183361
20261340183361 11-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
LAURA VICTORIA HIDALGO YEPES
Subdirectora de Transporte y Movilidad-AMCO ventanillaunica@amco.gov.co Pereira - Risaralda
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE COLECTIVO – Fondo de reposición. Radicado No. 20253030753502 del 06 de mayo de 2025. Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030753502 del 06 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “La Subdirección de Transporte y Movilidad del AMCO, en desarrollo de sus competencias a encontrado algunos presuntos hallazgos, para proceder en el control y vigilancia de los mencionados Fondos de Reposición y/o Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, solicitamos respetuosamente el apoyo del Ministerio de Transporte, para dar claridad, a los siguientes términos:
1. Encargo fiduciario constituido por los transportadores y/o Fiducia administración, corresponde exclusivamente a cuentas y subcuentas de los grupos:
1.1. Efectivo y Equivalentes de Efectivo o Disponible;
1. Encargo fiduciario constituido por los transportadores y/o Fiducia administración, corresponde exclusivamente a cuentas y subcuentas de los grupos:
1.1. Efectivo y Equivalentes de Efectivo o Disponible; 1.2. Activos Financieros o Inversiones; 1.3. Ninguno de los anteriores.
2. Un mecanismo bancario similar, corresponde exclusivamente a cuentas y subcuentas de
los grupos:
2.1. Cuentas Comerciales por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar o Deudores; 2.2. Los Inventarios; 2.3. Propiedades Planta y Equipos; 2.4. Activos Intangibles y Plusvalía (Crédito Mercantil), 2.5. Los Diferidos, 2.6. Otros Activos y 2.7. Otros Activos (valorizaciones). 2.8. Ninguno de los anteriores”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340183361
20261340183361 11-02-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones para resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 7 de la Ley 105 de 1996, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 7. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 7. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. (…)”. Por su parte, la Ley 688 de 2001, “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 1º. Creación. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Parágrafo. El Fondo estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340183361
20261340183361 11-02-2026 Artículo 3º. Administración. El Fondo será manejado mediante una fiducia administración, o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria. Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser
utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia.”. (NFT) Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…).” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En el sentido que su petición está relacionada con los fondos de reposición de parque automotor en la modalidad de Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, debemos señalar que la Ley 688 de 2001, tiene como objeto la creación del Fondo Nacional para la reposición de parque automotor en la referida modalidad de servicio, el cual estaría conformado por los aportes que a través de las empresas de transporte o en forma individual, hicieran cada uno de los propietarios de los vehículos. Ahora, aunque la norma está vigente, a la fecha no es aplicable en razón que no se ha constituido
de servicio, el cual estaría conformado por los aportes que a través de las empresas de transporte o en forma individual, hicieran cada uno de los propietarios de los vehículos. Ahora, aunque la norma está vigente, a la fecha no es aplicable en razón que no se ha constituido el Fondo Nacional de Reposición, razón por la cual, los fondos de deposición creados a la fecha tienen como fundamento legal el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, en cita en el marco normativo, indistintamente de la modalidad de servicio, son creados y reglamentados por las empresas de transporte. Precisado lo anterior, y en atención a sus interrogantes, se considera que los valores globales que reposen en la cuenta bancaria, fiducia, o servicio financiero por el que haya optado la empresa de transporte para la administración de dichos recursos, al no hacer parte del patrimonio de la empresa, no se le podrá dar uso alguno que implique que estos no se encuentren disponibles cuando los propietarios aportantes los requieran en el evento de reposición o renovación de sus vehículos. Es de resaltar que será la autoridad de transporte quien tome las acciones pertinentes frente a las presuntas irregularidades como las que refiere en su comunicación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340183361
20261340183361 11-02-2026 Ahora bien, se precisa que no existe disposición legal o reglamentaria que defina cual es el servicio financiero que se debe utilizar para la administración de los fondos de reposición, de que trata el artículo 7 de la Ley 105 de 10993, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 688 de 2001, se considera que las empresas de transporte para la administración de los recursos aportados a sus fondos de reposición pueden hacerlo mediante una fiducia administración, o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.