MINTRANSPORTE - Concepto 20261340186441 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340186441 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340186441
20261340186441 12-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
CHRISTIAN CAMILO GIRALDO CHAPARRO
hseqccg@gmail.com Ibagué - T olima
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE –PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV –Programa Cero
Tolerancia al Alcohol. Radicado No. 20253031417472 del 19 de agosto de 2025. Respetado señor Giraldo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031417472 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “LA RESOLUCIÓN 40595 DE 2022 ESTABLECE EN SU ANEXO LA METODOLOGÍA PARA EL PESV. EN EL PASO 8 DE DICHO ANEXO SE HABLA DE LOS PROGRAMAS DE RIESGO CRÍTICO RELACIONANDO: "4. PROGRAMA DE CERO TOLERANCIA A LA CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: PROCEDIMIENTO PARA EVITAR QUE SE CONDUZCA BAJO LOS EFECTOS DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS, EL PROGRAMA DEBE CONTENER:
(…)
SE CONDUZCA BAJO LOS EFECTOS DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS, EL PROGRAMA DEBE CONTENER: (…) ¿PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE (SEA DE CARGA, ESPECIAL DE PASAJEROS, ENTRE OTRAS CATEGORÍAS) EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE ALCOHOLIMETRÍA DEBERIAN SER TERCERIZADAS CON IPS O CON UN MÉDICO PARTICULAR QUE CUMPLA LOS CRITERIOS DE TRAZABILIDAD Y CALIBRACIÓN DEL EQUIPO Y ESTAS YA PERDERÍAN LA CAPACIDAD DE REALIZAR SUS MEDICIONES DE MANERA INTERNA COMO MECANISMOS DE VALIDACIÓN EN CASO DE UN SINIESTRO VIAL Y TENER ESTE ELEMENTO COMO INSUMO PARA LA RESPECTIVA
INVESTIGACIÓN?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340186441
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340186441
20261340186441 12-02-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 , “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación
administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del T ítulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones,
del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño,
parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte”. Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340186441
20261340186441 12-02-2026 “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el art ículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tr ánsito como autoridades de verificaci ón a la implementaci ón en el marco de sus competencias y de conformidad con el art ículo 1 ° de la Ley 2050 de 2020”. Por su parte, el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente: “Paso 8. Programas de Gestión de riesgos críticos y factores de desempeño. (Aplica para todos los niveles)
Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente: “Paso 8. Programas de Gestión de riesgos críticos y factores de desempeño. (Aplica para todos los niveles) Los programas de gestión de riesgos críticos establecen los lineamientos y factores de desempeño para tratar (eliminar o sustituir o reducir o controlar) y manejar los riesgos identificados. El factor de desempeño, según la ISSO 39001 es definido como el factor medible, elemento o criterio que contribuyen a la seguridad vual en el que una organización puede ejercer la influencia, y que e permite determinar los impactos en la seguridad vial. Tanto los programas de gestión de riesgos críticos como los factores de desempeño, permiten tomar decisiones adecuados, fijar las directrices en seguridad vial y establecer las guías de acción necesarias para todos los colaboradores de la organización. Par definir los programas de gestión de riesgos y factores de desempeño PESV, la organización primero deberá seleccionar los riesgos con valoración critica para asociar los programas y posteriormente diseñar programas de intervención para colaboradores de la organización. Los programas deben estar documentados y deberán contener como mínimos: Nombre del programa, lineamiento y/o limites y/o alcance, fecha de inicio, duración, línea base, objetivos y metas, indicadores y forma de medición, uno o varios factores de desempeño relacionados, actividades, responsables, presupuesto, cronograma y mecanismos para realiza seguimiento al programa. la organización debe diseñar e implementar, como mínimo los siguientes programas: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
varios factores de desempeño relacionados, actividades, responsables, presupuesto, cronograma y mecanismos para realiza seguimiento al programa. la organización debe diseñar e implementar, como mínimo los siguientes programas: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340186441 12-02-2026 (…) 4.Programa de Cero Tolerancia a la Conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas: Procedimiento para evitar que se conduzca bajo los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, el programa debe contener: estrategias para identificar posibles casos de conducción bajo el afecto del alcohol y psicoactivas; acciones y correctivos; responsables del programa, frecuencia de evolución de los resultados; procedimiento en caso de presentarse conducción bajo los el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas y casos reiterativos; mecanismos de comunicación y campañas de prevención
correctivos; responsables del programa, frecuencia de evolución de los resultados; procedimiento en caso de presentarse conducción bajo los el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas y casos reiterativos; mecanismos de comunicación y campañas de prevención vial entorno a la cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. Los factores de desempeño de Cero Tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas; entre otros pueden ser: pruebas aleatorias de alcohol o los conductore de vehículos automotores y no automotores que realicen actividades al servicio de la organización, o en las instalaciones de la organización, prueba de control anual en sangre para alcohol y en orina para sustancias psicoactivas para conductores que realizan recorridos al servicio de la organización. (…) Los programas y factores de desempeño del PESV deben ser actualizados como mínimo una (1) vez al año para lograr una mejora sistemática en la seguridad vial, así mismo deben ser divulgados a todos los colaboradores de la organización y se les debe realizar análisis y evaluación de resultados de manera trimestral en el CSV. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: la definición de programas para la gestión de riesgos críticos y factores de desempeño, se encuentra igualmente establecida tanto en el SGSST como en la norma ISO 39001. (…)”. (Negrillas fuera de Texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único
(…)”. (Negrillas fuera de Texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud de las normas parcialmente transcritas, se establece que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) constituyen una herramienta de gestión obligatoria para las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, en cuanto integran acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la identificación, control y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340186441 12-02-2026 mitigación de los riesgos asociados a la seguridad vial, de conformidad con su misionalidad y tamaño. Las disposiciones citadas determinan que estarán obligadas a diseñar, implementar y
12-02-2026 mitigación de los riesgos asociados a la seguridad vial, de conformidad con su misionalidad y tamaño. Las disposiciones citadas determinan que estarán obligadas a diseñar, implementar y verificar un PESV aquellas entidades, organizaciones o empresas que cumplan al menos uno de los siguientes criterios: a) contar con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) contratar o administrar personal de conductores. En ese orden, cuando una organización pone a disposición vehículos y administra o contrata personal de conductores, se configura plenamente la obligación de adoptar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, conforme a la metodología prevista en el Anexo 63 “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, incorporado mediante el artículo 7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora bien, el citado Anexo 63, en el Paso 8 – Programas de Gestión de Riesgos Críticos y Factores de Desempeño, establece como obligatorio para todos los niveles de la organización el Programa de Cero T olerancia a la Conducción bajo los Efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas, el cual debe contemplar, entre otros aspectos, estrategias para la identificación de posibles casos de conducción bajo el influjo de alcohol o sustancias psicoactivas, acciones y correctivos, responsables del programa, procedimientos ante eventos y casos reiterativos, así como mecanismos de comunicación y campañas de prevención.
psicoactivas, acciones y correctivos, responsables del programa, procedimientos ante eventos y casos reiterativos, así como mecanismos de comunicación y campañas de prevención. En este contexto, la metodología señala que los factores de desempeño asociados a dicho programa pueden incluir, entre otros, la realización de pruebas aleatorias de alcohol a los conductores de vehículos automotores y no automotores que presten servicios a la organización o se encuentren en sus instalaciones, así como la práctica de pruebas de control anual en sangre para alcohol y en orina para sustancias psicoactivas a los conductores que desarrollen recorridos al servicio de la entidad. Adicionalmente, la normativa citada resalta que el PESV debe ser promovido por las organizaciones como parte de su responsabilidad social y con un enfoque integral, aplicable a todos los colaboradores, independientemente del rol que desempeñen como actores viales. Para estos efectos, el término “colaboradores” comprende a todas las personas puestas al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones misionales, estratégicas o 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340186441
20261340186441 12-02-2026 de apoyo, sin distinción del tipo de vínculo, ya sea laboral, contractual, por prestación de servicios, mediante tercerización u otra forma de intermediación, incluyendo a los trabajadores de empresas contratistas. En síntesis, las entidades, organizaciones o empresas obligadas a diseñar, implementar y verificar el Plan Estratégico de Seguridad Vial deben garantizar la disponibilidad de personal idóneo para la realización de las pruebas aleatorias de alcohol y de las pruebas de control anual para la detección de alcohol y sustancias psicoactivas a los conductores que desarrollen actividades al servicio de la organización o dentro de sus instalaciones. No obstante, la normativa vigente no establece una exigencia específica respecto de que dichas pruebas deban ser tercerizadas, ni impone un tipo particular de vinculación del personal encargado de su ejecución, quedando a cargo de cada organización definir el modelo de contratación o prestación del servicio, siempre que se asegure la idoneidad técnica y el cumplimiento de la metodología del PESV. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
cumplimiento de la metodología del PESV. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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