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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340188101 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340188101 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340188101

20261340188101 12-02-2026 Bogotá, D.C.; Señor

HEIDY VIVIANA SUAREZ RODRIGUEZ

vivian17-1990@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –MANDAMIENTO DE PAGO – Notificación.

Radicado No. 20263030082632 del 19 de enero de 2026 Respetada señora Heidy Viviana, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20263030082632 del 19 de enero de 2026, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “Concepto y explicación frente a los siguientes interrogantes: 1. ¿el mandamiento de pago al que hace mención el artículo 159 de la ley 769 “código nacional de tránsito” al tratarse de un acto administrativo debe notificarse conforme a lo establecido en el capaca (sic), Ley 1437 de 2011 artículos 65, 66, 67, ¿68 y 69? 2. al fracasar la notificación personal o cualquier intento de notificación referente al mandamiento de pago (en mi caso según el soporte de la secretaria de movilidad de medellín, no había nadie quien reciba - cerrado) 3. ¿la secretaria de movilidad de medellín debe proceder a notificar por aviso el mandamiento de pago?

mandamiento de pago (en mi caso según el soporte de la secretaria de movilidad de medellín, no había nadie quien reciba - cerrado) 3. ¿la secretaria de movilidad de medellín debe proceder a notificar por aviso el mandamiento de pago? 4. ¿para qué se me garantice el debido proceso, como se debe surtir la notificación por aviso del mandamiento de pago? 5. si, la secretaria de movilidad de medellín, procedió a notificar por aviso el mandamiento de pago y este se fijó solo por uno (1) día hábil, ¿se consideraría surtida legalmente la notificación por aviso del mandamiento de pago? 6. ¿en caso de que no se me haya notificado correctamente el mandamiento de pago qué debo hacer para que se me garantice el debido proceso?” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340188101

20261340188101 12-02-2026

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, señala: “Articulo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará

citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor”. La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 159. Cumplimiento. Artículo modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340188101

20261340188101 12-02-2026 La Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades

colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” (…)”. Por su parte, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, establece lo siguiente: “Artículo 826 - Mandamiento de Pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor”. De otro lado. la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la 3 ________________________________________________________________________

deudor”. De otro lado. la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340188101 12-02-2026 detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…) Parágrafo 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y

dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a su interrogante, se precisa que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2002, establece que las autoridades de tránsito están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones impuestas por infracción a las normas de tránsito, y que la ejecución de dichas sanciones estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho. No obstante, estas disposiciones no determinan de manera específica el procedimiento a seguir para la notificación del mandamiento de pago. Por su parte, la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades responsables del recaudo de rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial están investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para estos efectos

rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial están investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, y para estos efectos deberán seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, igualmente estas entidades deben establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340188101 12-02-2026 Cartera con sujeción a lo dispuesto en la citada Ley, el cual debe incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. En ese orden, el artículo 826 del Decreto 624 de 1989, establece que el funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la

En ese orden, el artículo 826 del Decreto 624 de 1989, establece que el funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Ahora bien, dicho mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Así mismo, la norma refiere que cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, sin embargo, la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3°, 4° y 5° En atención a estos interrogantes, se resalta que de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos o privados, así como por personas particulares. En ese sentido, dicha dependencia ejerce una interpretación general de las disposiciones legales, por lo cual no le corresponde la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para conocer y/o resolver conflictos surgidos dentro de procesos de cobro coactivo, ni para actuar como órgano de control o vigilancia de las

particulares, ni se encuentra facultada para conocer y/o resolver conflictos surgidos dentro de procesos de cobro coactivo, ni para actuar como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. Adicionalmente, y en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo los funcionarios de esta entidad pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de sus propios actos administrativos, ni calificar de manera anticipada asuntos que deban ser objeto de decisión judicial o de la jurisdicción contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo previamente descrito. Ahora bien, el artículo 826 del Estatuto Tributario establece el procedimiento para la notificación del mandamiento de pago dentro de los procesos de cobro coactivo. En dicho artículo se dispone que el funcionario competente para exigir el cobro producirá el respectivo mandamiento, ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes junto con los intereses 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340188101 12-02-2026 correspondientes. Este acto deberá notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca dentro del término de diez (10) días. Si vencido dicho término el deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. No obstante, en aquellos eventos en los que no sea posible surtir la notificación personal del mandamiento de pago, procede de manera subsidiaria la notificación por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012. En tal caso, los actos administrativos enviados por correo que sean devueltos por cualquier razón deberán notificarse mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, el cual deberá publicarse en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad. La notificación se entenderá surtida, para efectos de la administración, en la fecha de introducción al correo; no obstante, para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal

introducción al correo; no obstante, para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal correspondiente o a la corrección de la notificación. Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, la cual establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que en virtud de ello deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, incluidos los órganos autónomos y las entidades con régimen especial, están investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, debiendo para tal efecto aplicar el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Así mismo, dichas autoridades deben contar con un reglamento interno de recaudo de cartera, en el cual se consignen las reglas aplicables a los procesos de cobro coactivo que se adelanten en la respectiva entidad. En consecuencia, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no se encuentra facultado para pronunciarse de fondo sobre los procesos de cobro coactivo que se adelanten en un organismo de tránsito específico. En caso de considerarse que existe una posible vulneración al debido proceso, dicha situación deberá ponerse en conocimiento del funcionario ejecutor competente, a fin de que se adopten las decisiones a que haya lugar. Respuesta al interrogante No. 6° Finalmente, debe resaltarse que la indebida notificación del mandamiento de pago no se encuentra prevista como causal de excepción dentro del proceso de cobro coactivo, de

Respuesta al interrogante No. 6° Finalmente, debe resaltarse que la indebida notificación del mandamiento de pago no se encuentra prevista como causal de excepción dentro del proceso de cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, que enumera taxativamente las excepciones procedentes (pago, acuerdo, falta de ejecutoria, pérdida de ejecutoria, prescripción, etc.). Adicionalmente, la jurisprudencia administrativa y contencioso administrativa ha señalado que 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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en el proceso de cobro coactivo solo son susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos que resuelven excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución, así como la liquidación y las costas, pero no el mandamiento de pago en sí mismo. No obstante, si el interesado considera que la notificación del mandamiento de pago fue irregular, el momento procesal idóneo para controvertir dicha actuación es con ocasión de la expedición de la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución, acto administrativo susceptible de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y frente al cual sí procede el correspondiente examen de legalidad ante el juez. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los Organismo de Tránsito, motivo por el cual no es competente para pronuncias respecto de las actuaciones realizadas en razón de sus funciones en el o (los) proceso (s) de jurisdicción coactiva. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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