MINTRANSPORTE - Concepto 20261340190421 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340190421 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340190421
20261340190421 12-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALBEIRO BETANCUR CIFUENTES
abeirobetancur67@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA - Resolución 20253040049955 de 2025.
Radicado No. 20263030197522 del 4 de febrero de 2026 Respetado señor Betancur, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030197522 del 4 de febrero de 2026 ,
mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “QUE SE SIRVA EMITIR INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PLAZO
PARA EL TRÁMITE DE TRASPASO PERSONA INDETERMINADA CUANDO EXISTA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DERIVADA DE FUERZA MAYOR, DEBIDAMENTE ACREDITADA MEDIANTE ACTUACIÓN JUDICIAL. QUE SE INDIQUE SI, EN ESTOS CASOS, RESULTA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DEL CIUDADANO QUE ACTUÓ DE BUENA FE E INFORMÓ OPORTUNAMENTE LA
IMPOSIBILIDAD, AUN CUANDO EL TRÁMITE NO PUEDA MATERIALIZARSE DENTRO DEL PLAZO GENERAL. QUE, DE CONSIDERARLO PERTINENTE, SE EMITA DIRECTRIZ U ORIENTACIÓN A LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO DEL PAÍS PARA EL MANEJO DE CASOS ANÁLOGOS, CON EL FIN DE
EVITAR AFECTACIONES AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340190421
20261340190421 12-02-2026 Marco normativo y jurisprudencial RESOLUCIÓN NÚMERO 2025304004995 del 4 de diciembre d e2025. "Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.3.2.15. Campañas de concientización sobre el traspaso de propiedad de vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los
vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos, incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favor del interesado y legalización del traspaso, conforme al artículo 5.3.3.10 de la presente resolución. Las campañas deberán orientar sobre la importancia de realizar oportunamente el registro de traspaso ante el organismo competente y advertir las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al cumplimiento de esta disposición. Parágrafo. La línea estratégica de comunicación será definida por la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito podrán adoptar estos lineamientos en su jurisdicción, garantizando una difusión coherente, oportuna y alineada con la orientación general.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que
realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que los puedan afectar. b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) meses posteriores a la inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo 3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340190421
20261340190421 12-02-2026 c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el
artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en las condiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa:
a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.10 Vigencia. Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada , previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026.
Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.” 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340190421
20261340190421 12-02-2026 Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos De manera complementaria, se resalta que el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de
particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos De manera complementaria, se resalta que el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito. Aunado a lo anterior, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. La Resolución 20253040049955 de 2025 dispone que, con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la citada Resolución, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su
parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027. En la resolución no se prevén excepciones, prórrogas automáticas ni mecanismos especiales para extender el plazo en razón de situaciones particulares. El propósito de la medida, tal como se explica en los considerandos, es garantizar la depuración del Registro Nacional Automotor (RNA), evitar que continúe el uso del mecanismo excepcional de traspaso a persona indeterminada, y cerrar definitivamente el procedimiento. Bajo este marco, el plazo tiene naturaleza perentoria desde la óptica regulatoria, al ser establecido como término de cierre definitivo del trámite especial 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340190421
20261340190421 12-02-2026 Precisando que el régimen del traspaso a persona indeterminada no incorpora una cláusula que permita suspender o extender los términos por motivos de fuerza mayor, lo que significa que el plazo legal no se altera, salvo que una nueva disposición normativa así lo adopte Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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