MINTRANSPORTE - Concepto 20261340192541 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340192541 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340192541
20261340192541 13-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
HERBERTO VIGOYA SARMIENTO
hvigoya91@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO - PROCESO CONCTRAVENCIONAL.
Radicado No. 20253031425512 del 20 de agosto de 2025. Respetado señor Vigoya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031425512 del 20 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes:
CONSUL TA
1. Procedimiento general 1.1. ¿Cuál es el procedimiento normativamente correcto que debe seguir un agente de tránsito cuando impone un comparendo sin poder identificar al infractor (N.N.)? 1.2. ¿Debe el comparendo diligenciarse con los datos del propietario del vehículo o consignarse únicamente como “N.N.”, dejando la identificación del propietario para el desarrollo del proceso contravencional? 1.3. ¿Qué observaciones deben incluirse obligatoriamente en el campo de “observaciones” del comparendo, tanto en formato digital como en talonarios manuales, cuando se trate de infractores no identificados?
2. Prueba objetiva de la infracción 2.1. ¿Qué se entiende por “prueba objetiva” en el marco de un comparendo impuesto a un N.N.? 2.2. ¿Pueden los agentes de tránsito aportar fotografías o videos tomados con dispositivos electrónicos personales (celulares, cámaras, tablets) como prueba válida en el proceso? 2.3. ¿Es obligatorio que las fotografías o videos cuenten con georreferenciación precisa del lugar de la infracción? 2.4. En comparenderas digitales, ¿la ubicación generada automáticamente por el sistema es suficiente como prueba del lugar de ocurrencia? 2.5. En talonarios físicos, ¿qué parámetros mínimos deben cumplirse para acreditar el lugar de los hechos?
3. Responsabilidad del propietario y omisión 3.1. Cuando el propietario manifiesta que no sabe quién conducía el vehículo y no aporta prueba de hurto o uso no autorizado, ¿se configura su responsabilidad por omisión? 3.2. ¿Cómo debe fundamentarse la imputación al propietario para no vulnerar el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito? 3.3. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340192541
20261340192541 13-02-2026 ¿Opera la responsabilidad solidaria entre propietario e infractor en estos casos, o únicamente la imputación por omisión al propietario?
4. Inmovilización del vehículo 4.1. ¿Es obligatoria la inmovilización del vehículo cuando se detecta una infracción en ausencia del conductor? 4.2. Si el municipio no cuenta con convenios o recursos para inmovilización, ¿el procedimiento pierde validez o basta con el comparendo y las pruebas objetivas?
5. Relación con las fotodetecciones 5.1. ¿Puede asimilarse este procedimiento al de fotodetección (fotomultas), aunque el municipio no tenga implementado dicho sistema? ¿se aplica la ley 1843 del 2017 y res. 718 del 2018? 5.2. ¿Es posible usar fotografías o videos como soporte probatorio sin convenio de fotodetección? 5.3. ¿Qué diferencias existen entre la fotodetección regulada y los comparendos a N.N. con soportes gráficos de
los agentes?
6. Aspectos prácticos de elaboración 6.1. ¿El comparendo debe consignarse como N.N. y aclararse en observaciones, o puede diligenciarse con datos del propietario, indicando que el conductor se desconoce? 6.2. ¿Es válido dejar constancia en video de que se esperó un tiempo prudencial sin ubicar al conductor? 6.3. ¿Es correcto incluir en observaciones referencias al artículo 129 del C.N.T. para subsanar que el sistema indica automáticamente que el infractor tiene cinco (5) días para comparecer?
7. Sustento normativo adicional 7.1. Además de los artículos 55, 75, 76 y 129 de la Ley 769 de 2002, ¿qué otras disposiciones aplican a los comparendos a N.N.? 7.2. ¿Existen conceptos, circulares o lineamientos del Ministerio sobre este procedimiento?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340192541
20261340192541 13-02-2026 Marco normativo Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo (…)
dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo (…) Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo. 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. (…) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente. hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Artículo 127. del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente
encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340192541 13-02-2026 Artículo 129. de los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo,
20261340192541 13-02-2026 Artículo 129. de los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (NFT) Asimismo, la Ley 2161 del 2021, “por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras” dispone: “Artículo 1. objeto . La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de
“Artículo 1. objeto . La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Así mismo, como mecanismo contra las practicas inadecuadas al momento de siniestrar la póliza; se prevé el uso de herramientas tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información sobre el siniestro. A su vez, con el fin de garantizar la sostenibilidad y optimizar la destinación y eficiencia de los recursos del sistema; deberá implementarse la modernización de la nomenclatura, clasificación y tarifas de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios para la atención de los siniestros del SOAT. Como también, deberá efectuarse el fortalecimiento técnico de la Administradora de los Recursos del SGSSS -ADRESpara adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como consecuencia de los accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no asegurados. Artículo 10°. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen. a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340192541 13-02-2026 b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley, b. Por lugares y en horarios que estén permitidos, c. Sin exceder los limites de velocidad permitidos, e. Respetando la luz roja del semáforo. La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el Cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece:
Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito: (…) Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST . Además de contar con la autorización de instalación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para iniciar la operación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá cumplir con los siguientes criterios técnicos para la operación, lo cual se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos subsiguientes: a) Viabilidad en el uso de la infraestructura vial b) Calibración c) Evidencia de la señalización instalada Parágrafo. Una vez la autoridad de tránsito cumpla con los anteriores criterios, deberá indicar en el sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la fecha en que inicie la operación efectiva de los SAST. En caso de no indicarse dicha fecha, el respectivo SAST no podrá iniciar su operación Artículo 8.5.3. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma
preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340192541 13-02-2026 inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados” Asimismo, el anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra en los siguientes términos:
“Casilla 2. Lugar de la infracción: La dirección está enfocada a ubicar exactamente el lugar donde se cometió la transgresión a la norma, por lo tanto reviste importancia, la información fidedigna que debe ser consignada, ya que por medio de esta se podría verificar en caso de inconformidad con la infracción, las posibles existencias de señales que originaron el comparendo, tales como prohibido parquear, dobles líneas continuas o semáforos. Para tal efecto en el caso de una infracción cometida en la “Avenida Carrera 68 con Calle 66 se marcará así:
CASILLA 16. OBSERVACIONES DEL AGENTE.
Teniendo en cuenta que en el nuevo formato de comparendo no se contempló la transcripción de las infracciones en el reverso del formato, el agente de tránsito tiene la imperiosa obligación de colocar y explicar la conducta cometida por el presunto infractor en la esta casilla, por ejemplo, una motocicleta que transite con la placa debajo del guardabarros se le realizará la infracción B.03 y en observaciones deberá ir lo siguiente: ” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 6° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340192541 13-02-2026 La Ley 2002 y demás normas antes señaladas establecen las reglas en matrería del procedimiento de elaboración de comparendos, así: En ese sentido, en el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340192541 13-02-2026 notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. De conformidad, el capítulo 5 del “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, contiene el procedimiento a seguir para la imposición de un comparendo. Respecto al campo de observaciones, contenida en la casilla 16 del formato único de orden de comparendo, Anexo 71 de la Resolución ibidem, consagra que en este espacio el agente de tránsito tiene la imperiosa obligación de colocar y explicar la conducta cometida por el presunto infractor, toda vez que en el nuevo formato de comparendo no se contempló la transcripción de las infracciones en el reverso del formato. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, en el caso de no poder indicar
el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Se precisa que la norma no define de manera taxativa cuáles deben ser las pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, ni tampoco si los dispositivos electrónicos deben tener sistemas de georreferenciación. Sin embargo, pueden ser usados elementos probatorios de carácter objetivo que permitan acreditar razonablemente su identidad y participación en la conducta infractora. Entre estos elementos pueden incluirse, entre otros: registro audiovisual (fotografías o videos) captados durante el procedimiento, información testimonial, consultas en bases de datos oficiales como RUNT, SIMIT o Migración Colombia. De conformidad, el artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra que, mediante dispositivos electrónicos, se puede realizar el registro de evidencias de presuntas infracciones al tránsito. Asimismo, que la ubicación Geográfica son las Coordenadas de un punto determinado para asignar una posición geoespacial A su turno, es de precisar que la norma no establece la cantidad de pruebas que debe allegar la autoridad de tránsito, cuando realiza comparendos en control; sin embargo, es
durante el proceso contravencional donde el presunto infractor tendrá la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentar descargos, aportar 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340192541 13-02-2026 y solicitar pruebas, así como interponer los recursos procedentes, a fin de que la autoridad de tránsito adopte la decisión correspondiente. Respecto al “lugar de los hechos” la casilla 2 del formato único de orden de comparendo, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone que la dirección está
enfocada a ubicar exactamente el lugar donde se cometió la transgresión a la norma, por lo tanto reviste importancia, la información fidedigna que debe ser consignada, ya que por medio de esta se podría verificar en caso de inconformidad con la infracción, las posibles existencias de señales que originaron el comparendo, tales como prohibido parquear, dobles líneas continuas o semáforos. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 129 de la Ley 769 del 2002 que, en caso de no ser posible identificar plenamente al conductor, se deberá notificar al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación. En ese sentido, si el propietario del vehículo es vinculado al proceso contravencional por no haberse identificado al conductor, podrá comparecer ante la autoridad de tránsito, rendir descargos y solicitar la práctica de pruebas, a fin de que, con base en la valoración del material probatorio, la autoridad determine la responsabilidad correspondiente. De conformidad corresponde entonces a la autoridad administrativa, en el desarrollo del proceso contravencional, valorar los elementos de prueba recaudados y expedir una resolución motivada que defina si hay lugar a sanción. La imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito debe ser el resultado de un procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito T errestre, en el cual se garantice el derecho
de defensa, la contradicción y el debido proceso. Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, instruyó en los propietarios de los vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado: (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (b) sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; (c) por lugares y en horarios que no están permitidos; (d) excediendo los límites de velocidad permitidos; o, (e) sin respetar la luz roja del semáforo, implicaría la imposición de sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, no obstante, debe surtirse un proceso contravencional de tránsito, en el cual se cumplan las garantías propias del debido proceso. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340192541
20261340192541 13-02-2026 De conformidad con lo anterior, se advierte, que para la imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito en ocasión al artículo citado, exige la prueba de la culpa del sujeto pasivo como propietario del vehículo, sea o no el conductor del mismo, en tanto como ha dicho la jurisprudencia en el análisis de constitucionalidad mediante Sentencia C-321 de 2022, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a las condiciones preceptuados por la norma de tránsito. Respuesta al interrogante No. 4° La inmovilización del vehículo, es una medida preventiva tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos como la seguridad de los usuarios. Así las cosas, la inmovilización es un tipo de sanción por la violación a las normas de tránsito, que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, medida que resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de conducir, fundada en dos consideraciones básicas: (i) La actividad de conducción es una actividad peligrosa que justifica una
que resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de conducir, fundada en dos consideraciones básicas: (i) La actividad de conducción es una actividad peligrosa que justifica una intervención acentuada e intensa por parte de las autoridades; y (ii) T al circunstancia implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales. Ahora bien, el legislador estableció las sanciones por infracciones de tránsito que ameritan la inmovilización del vehículo que se justifica sólo en presencia de algunas infracciones de tránsito, en razón de la gravedad de la conducta y el grado de perturbación. El procedimiento para la inmovilización de vehículos está regulado en los artículos 125 y 127 de la Ley 769 de 2002. De acuerdo con estas disposiciones, la inmovilización consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo por vías públicas o privadas abiertas al público. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, deben emplearse medios idóneos, esto es mediante la utilización de grúas, que impidan la circulación del vehículo por dichas vías públicas. Respecto a la validez del procedimiento, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo
Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., age