MINTRANSPORTE - Concepto 20261340193141 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340193141 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340193141
20261340193141 13-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
CESAR RENDÓN
info@corpojuridico.org Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SEGURIDAD VIAL PARA MOTOCICLITAS.
Radicado No. 20253031567702 del 10 de septiembre de 2025. Respetado señor Rendon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031452662 del 25 de agosto de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.Se nos informe de manera detallada si existe una normativa específica del Ministerio de Transporte o cualquier otra autoridad competente que establezca las medidas, diseños y especificaciones técnicas para los carriles o áreas de circulación de motocicletas en puntos críticos como estaciones de peaje, parqueaderos, unidades residenciales y accesos a grandes superficies. 2.Se nos suministre copia o la referencia de los manuales, resoluciones o circulares que regulan el diseño e instalación de reductores de velocidad, y se nos aclare cuáles son los tipos de reductores que cumplen con la legalidad y los criterios de seguridad para los motociclistas. 3.Se nos explique qué medidas de vigilancia y control se están implementando para asegurar que las concesiones viales y las administraciones locales cumplan con los estándares de seguridad y diseño en la infraestructura vial para motocicletas.
3.Se nos explique qué medidas de vigilancia y control se están implementando para asegurar que las concesiones viales y las administraciones locales cumplan con los estándares de seguridad y diseño en la infraestructura vial para motocicletas. 4.Se nos informe sobre los planes o proyectos de mejoramiento de la infraestructura vial para motociclistas con el objetivo de reducir la alta tasa de siniestralidad que afecta a este grupo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340193141
20261340193141 13-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340193141 13-02-2026 personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan Artículo 120. Colocación de resaltos en la vía pública . Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad”. (NFT) A su turno, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del
Ministerio de Transporte” , capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue”. (NFT)
En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece frente a los reductores de velocidad: “3.16.5.11. Motovías Este símbolo advierte que la calzada o carril donde se demarca, está destinado al tránsito exclusivo o estacionamiento de vehículos motorizados de dos ruedas. Se debe demarcar siempre que exista la posibilidad de ingreso de otra clase de vehículos a las motovías, como ocurre en intersecciones y conexiones a calzadas laterales. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340193141 13-02-2026 El símbolo tiene la forma de una motocicleta de color blanco, y sus dimensiones se detallan en la Figura 3-36. Demarcación para motovías. Puede utilizarse en otras situaciones como complemento de la señal vertical SRM-01 SOLO MOTOCICLETAS, excepto en donde la capa de rodadura sea en tierra o afirmado. Figura 3-36. Demarcación para motovías “5.5. Reductores de velocidad El exceso de velocidad en las vías del país es un factor que incide directamente en el riesgo, ocurrencia y severidad de siniestros viales; por esto, la implementación de dispositivos que generen una reducción efectiva de la velocidad de los vehículos, especialmente los motorizados, es una medida recomendada para fomentar la seguridad de todos los usuarios viales y establecer la prioridad de los actores vulnerables. Para este fin, se pueden considerar medidas o dispositivos que se clasifican en: • Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín. • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles. Como medida complementaria, dichos dispositivos pueden ser acompañados de cambios en la pigmentación o en la textura de la capa de rodadura (por ejemplo, superficies de alta fricción),
con el fin de contribuir a la reducción esperada de velocidad, generando de igual forma una mejora en la fricción de las zonas de frenado. Lo anterior, sin que se desarrollen condiciones inseguras de circulación especialmente para aquellos usuarios vulnerables. (…) Los reductores de velocidad tipo resalto comúnmente utilizados se clasifican, según su geometría, en los siguientes tipos: • Resalto trapezoidal o pompeyano. • Resalto parabólico o circular. • Resalto portátil. • Resalto tipo cojín. (…) 5.5.1.2. Resalto parabólico o circular Estos dispositivos cumplen la función de reducir a 20 o 30 km/h la velocidad de los vehículos que circulan por la vía, debido a que el pasar sobre ellos a altas velocidades causa una oscilación importante en los vehículos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340193141 13-02-2026 Para evitar dicho efecto, los conductores deben disminuir su velocidad. Su uso es recomendable en vías urbanas o rurales en donde se registren excesos de velocidad y se tenga la presencia permanente de usuarios vulnerables, como en zonas de centros educativos, residenciales, comerciales o de recreación, siempre y cuando la velocidad máxima permitida sea menor o igual a 70 km/h. Para generar zonas de seguridad por control de velocidad alrededor de los equipamientos previamente mencionados, se recomienda instalar dos resaltos, con una separación entre 20 m y 150 m. Este tipo de resaltos debe ser de material rígido o flexible, requiriéndose para su instalación la remoción de más de 5 cm de pavimento, para generar continuidad estructural entre las dos superficies y de esta forma evitar que la instalación del dispositivo origine deterioro en el área adyacente de pavimento. Las dimensiones de los resaltos parabólicos se muestran en la Figura 5-31. Resalto parabólico o circular. La superficie del resalto se debe demarcar de color amarillo, y sobre ella inscribir triángulos isósceles blancos, bordeados por una línea negra. Las líneas de borde y central deben ser reforzadas con demarcación elevada ubicada cada 1,5 m, del mismo color de las líneas. La configuración de los resaltos parabólicos podrá variar si para efectos de reducción de velocidad efectiva de una clase de vehículo especifico se requieren modificar las dimensiones del dispositivo; en ese caso, y previa autorización de la autoridad de tránsito o entidad
velocidad efectiva de una clase de vehículo especifico se requieren modificar las dimensiones del dispositivo; en ese caso, y previa autorización de la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial, se pueden implementar resaltos parabólicos con una altura entre 0,05 m y 0,1 m y una longitud mínima de 2,0 m; en cuanto a la demarcación, debe ser la descrita anteriormente”. La “Metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia” del Ministerio de Transporte, consagra: “La seguridad vial ha tomado mayor relevancia en las agendas gubernamentales a nivel mundial, en vista del posicionamiento de la accidentalidad vial como una de las primeras causas de muerte externa. Al considerar que es un hecho evitable, diversas autoridades trabajan en la estructuración y mejoramiento de medidas eficaces para la reducción de este tipo de muertes. Prueba de ello, fue la proclamación de la “Década de Acción para la Seguridad Vial 2011 – 20201, la cual buscaba reducir las víctimas mortales en un 50 % en accidentes de tránsito Colombia, en atención al llamado mundial para la disminución de cifras de lesionados y muertos causados por los accidentes de tránsito, ha abordado la seguridad vial como una política pública de Estado, incluyéndola como tema prioritario en su hoja de ruta. Al respecto, el Gobierno nacional, a través del Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2011-2021, estableció las medidas y acciones que a nivel nacional y local permitirían 5
el Gobierno nacional, a través del Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV) 2011-2021, estableció las medidas y acciones que a nivel nacional y local permitirían 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340193141 13-02-2026 orientar al país hacia el logro de los objetivos mundiales de seguridad vial. Allí, entre otros aspectos, se definió la infraestructura vial como pilar estratégico para el cumplimiento de estas metas, al reconocerla como factor contribuyente en la ocurrencia de accidentes de tránsito”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que el Manual de Señalización Vial tiene como
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que el Manual de Señalización Vial tiene como objetivo principal ser un documento técnico integral que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con el diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial en el territorio nacional. Este recurso está dirigido tanto a los responsables de estas actividades como a la comunidad académica y, en general, a todos los colombianos interesados en este tema. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece que las motovías son un espacio de calzada vehicular dedicado al uso exclusivo de motocicletas, que se implementa como alternativa de uso de la red vial, posibilitando y priorizando en este espacio, la circulación de motocicletas; las cuales pueden ser o no segregadas del resto de la calzada y demás carriles de circulación. La principal función organizar el tránsito de los motociclistas y disminuir los conflictos con otros vehículos motorizados. En ese sentido, la identificación de este tipo de infraestructura exclusiva se debe dar con la
organizar el tránsito de los motociclistas y disminuir los conflictos con otros vehículos motorizados. En ese sentido, la identificación de este tipo de infraestructura exclusiva se debe dar con la demarcación del símbolo mostrado en la Figura 6-58. Símbolo para demarcación de vías exclusivas de motocicletas – Motovía, el cual debe ser repetido antes y después del paso por una intersección con otra vía vehicular. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340193141 13-02-2026 Por otra parte, los carriles para motocicletas inclusivos se podrían instalar en una vía existente,
en la parte exterior de la(s) calzada(s) principal(es) para cada sentido de circulación, lo que puede variar según el diseño realizado por el profesional idóneo, siempre con principios de seguridad vial para los todos los actores. Como se ilustra en Figura 6-59 del Manual: Respecto al estacionamiento para motocicletas es un área destinada al estacionamiento de motocicletas, limitando la zona con líneas blancas continuas de 12 cm de ancho. La dimensión mínima de cupo para estacionamiento en vía pública de motocicletas es de 1,25 m de ancho y 2,50 m de largo por cajón. (ver figuras 3-55). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340193141 13-02-2026 Asimismo, El Instituto Nacional de Vías, mediante el documento “ Requerimientos técnicos, estudios y diseños para mejoramiento de carreteras” de septiembre 2011 [1 ] , describe de una
20261340193141 13-02-2026 Asimismo, El Instituto Nacional de Vías, mediante el documento “ Requerimientos técnicos, estudios y diseños para mejoramiento de carreteras” de septiembre 2011 [1 ] , describe de una manera ordenada, clara y objetiva la forma en que el consultor debe desarrollar los estudios y diseños de mejoramiento, para que los productos entregados sean verdaderamente la solución ingenieril construible más adecuada para el mejoramiento del tramo de vía al cual se le cambiarán las especificaciones y dimensiones de tal manera que se consigan los niveles de servicio requeridos. Estos “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS” son una guía básica que el consultor deberá seguir sin perjuicio de poder aportar más al objetivo de obtener unos diseños óptimos y claros que le permitan al INVIAS contratar su ejecución sin ningún contratiempo técnico. En ese sentido, el volumen ll “trazado y diseño geométrico, señalización y seguridad vial” del requerimiento técnico, tiene como objetivo definir el trazado y diseño geométrico de la vía que permita modificar las condiciones técnicas actuales dando cumplimiento a las especificaciones técnicas mínimas exigidas en cuanto a radios de curvatura, pendiente y otros elementos con el fin de ofrecer una vía adecuada para garantizar menores tiempos de viaje y menores costos de operación. Asimismo, el volumen lX del mismo documento, tiene como objetivo el estudio de Urbanismo y Paisajismo el cual pretende garantizar una interacción funcional entre la vía y el área de influencia a nivel urbano, para lo cual el consultor deberá desarrollar entre otros los siguientes alcances: Establecer las características de la interacción, en la dimensión espacial, entre la vía y
influencia a nivel urbano, para lo cual el consultor deberá desarrollar entre otros los siguientes alcances: Establecer las características de la interacción, en la dimensión espacial, entre la vía y las áreas de influencia del proyecto en las cuales se presentan asentamientos humanos, edificaciones, e instalaciones con diferentes usos y en diferentes grados de densidad. Establecer el potencial de interacción funcional entre la infraestructura vial objeto de diseño y los usos identificados, en cuanto a flujos de tránsito vehicular, peatonal, en bicicleta, particularmente en zonas urbanas o zonas rurales con alta densidad de población o actividades socioeconómicas. Identificar los posibles puntos de conflicto entre la infraestructura vial objeto de diseño y los usos identificados para cada uno de los flujos de tránsito. Por consiguiente, existen diversos estudios técnicos que permiten estructurar proyectos de infraestructura vial, sistemas de peaje y zonas de parqueo en vías públicas, con el propósito de garantizar y fortalecer la seguridad vial de los motociclistas. 1 https://www.ani.gov.co/sites/default/files/anexo_1b_apendice_tecnico_3_estudios_y_diesnos_fase_iii_para_mejo ra meinto.pdf 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340193141 13-02-2026 Por último, es preciso señalar que el artículo 2 del Decreto 087 de 2011 establece que el Ministerio de Transporte tiene como objeto formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese sentido, dicha entidad no es competente para reglamentar, mediante normas técnicas, espacios de carácter privado, tales como unidades residenciales o accesos a grandes superficies. Respuesta al interrogante No. 2 De conformidad con lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 del 2002, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos
por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. En consonancia, el artículo 120 de la Ley ibidem, los alcaldes o las Secretarías de Tránsito pueden colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad. Frente a su clasificación, estructura, dimensiones y demás características técnicas, estas se encuentran establecidas en el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial ”[2 ] , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024. Así las cosas, los reductores de velocidad se clasifican en dos grupos: (i) tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y (ii) tipo cojín. Ahora bien, los reductores de velocidad tipo resalto, se subclasifican según su geometría, en: (i) resalto trapezoidal o pompeyano, (ii) resalto parabólico o circular, (iii) resalto portátil, (iv) resalto tipo cojín. Respecto al interrogante formulado, se tiene que el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, establece en el numeral 5.5.1.2. los aspectos técnicos para los reductores de
velocidad tipo resalto parabólico o circular, cuya función es reducir a 20 o 30 km/h la velocidad de los vehículos que circulan por la vía, debido a que el pasar sobre ellos a altas velocidades causa una oscilación importante en los vehículos. Frente a su construcción, dimensiones y demás, el manual establece que estos deben ser de material rígido o flexible, requiriéndose para su instalación la remoción de más de 5 cm de 2 https://ansv.gov.co/sites/default/files/2025/Publicaciones/Manual_de_Senalizacion_Vial/Manual_de_Senalizacion_Vial.pdf 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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pavimento para generar continuidad estructural entre las dos superficies y de esta forma evitar que la instalación del dispositivo origine deterioro en el área adyacente de pavimento. La superficie del resalto se debe demarcar de color amarillo, y sobre ella inscribir triángulos isósceles blancos, bordeados por una línea negra. Las líneas de borde y central deben ser reforzadas con demarcación elevada ubicada cada 1,5 m, del mismo color de las líneas. La configuración de los resaltos parabólicos podrá variar si para efectos de reducción de velocidad efectiva de una clase de vehículo especifico se requieren modificar las dimensiones del dispositivo; en ese caso, y previa autorización de la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial, se pueden implementar resaltos parabólicos con una altura entre 0,05 m y 0,1 m y una longitud mínima de 2,0 m. En atención a lo anterior, se presenta figura con la estructura y dimensiones requeridas para este tipo de reductor de velocidad. Respuesta a los interrogantes No. 3° y 4° De conformidad con “la Metodología para el desarrollo de auditorías e inspecciones de seguridad vial para Colombia del Ministerio de Transporte ” [3 ] la seguridad vial ha adquirido