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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340201781 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340201781 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340201781

20261340201781 16-02-2026 Bogotá D.C.; Señor

JULIO RICARDO CASTRO VARGAS

coordirutas@colegiofervan.edu.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTESERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE ESCOLAR.

Radicado No. 20253030232072 del 12 de febrero del 2025. Radicado No.20253030948162 del 4 de junio del 2025. Radicado No. 20253031484702 del 28 de agosto del 2025. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nros. 20253030232072 del 12 de febrero del 2025, 20253030948162 del 4 de junio del 2025 y 20253031484702 del 28 de agosto del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “El 25 de noviembre de 2024, el vehículo escolar con placas BGK129 fue inmovilizado por pico y placa por parte de un agente de tránsito. Los argumentos del agente de tránsito, "el vehículo debe ir con estudiantes" de acuerdo al código de tránsito.

Petición: Solicito a ustedes un concepto jurídico, teniendo en cuenta que estos tipos de vehículos escolares, son propiedad de los colegios privados, una vez dejen a los

Petición: Solicito a ustedes un concepto jurídico, teniendo en cuenta que estos tipos de vehículos escolares, son propiedad de los colegios privados, una vez dejen a los estudiantes se deben dejar a las monitoras o realizar otras rutas y finalmente guardar o suministro de combustible al vehículo, esta solicitud se realiza: para preveer las continuas inmovilizaciones y comparendos de los vehículos escolares con placa amarilla y propiedad de colegios privados y soportados con la tarjeta de propiedad de los mismos, los cuales están autorizados para movilizarse los días sin carro y pico y placa. En espera y una pronta y positiva respuesta”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340201781

20261340201781 16-02-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

(…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340201781

20261340201781 16-02-2026 territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a

de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Asimismo, la norma establece que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho se encuentra sujeto a la intervención y reglamentación del Estado, a fin de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial de los peatones y de las personas con discapacidad física o mental, así como para preservar un ambiente sano y proteger el uso común del espacio público. Igualmente, la referida ley (Parágrafo 3º del artículo 6 y 119) faculta a los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en la que este

haya delegado tal función, para tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, en tanto, estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir el tránsito de vehículos, a las que se les ha denominado “Pico y Placa”, en determinados horarios o en ciertas vías o zonas y serán esas autoridades las que determinen las excepciones frente a la referida restricción. En ese orden frente a su petición, esta deberá dirigirse a la autoridad de tránsito competente para que se sea ésta la que informe y aclare las condiciones en que aplica las excepciones en cada caso en particular. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340201781

20261340201781 16-02-2026 de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no ostenta la calidad es superior jerárquico respecto de aquellas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”,

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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