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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340202261 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340202261 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

DIEGO FERNANDO MONTAÑO LÓPEZ

diemon2016@outlook.com Yopal – Casanare

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE TRANSPORTE – Cupos.

Radicado No. 20263030148292 del 28 de enero de 2026. Respetado señor Montaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030148292 del 28 de enero de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Origen del cupo 1.1. ¿En qué norma, decreto, resolución o acto administrativo se creó inicialmente la figura del cupo para taxis en Colombia? 1.2. ¿Cuál fue el objetivo original del cupo al momento de su creación (ordenamiento, seguridad, planeación, control del servicio, etc.)?

2. Naturaleza jurídica del cupo 2.1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del cupo según la normativa vigente: • autorización administrativa, • habilitación, • permiso, • derecho adquirido, • o cualquier otra figura jurídica? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

  • habilitación, • permiso, • derecho adquirido, • o cualquier otra figura jurídica? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 2.2. ¿Ha sido considerado el cupo como bien patrimonial, activo comercializable o derecho económico transferible dentro del ordenamiento jurídico colombiano?

3. Precio del cupo 3.1. ¿Ha fijado el Ministerio de Transporte, directa o indirectamente, algún precio oficial, tarifa, valor de referencia o metodología de valoración económica del cupo para taxis? 3.2. En caso afirmativo, indicar: • norma que lo autorizó, • período de vigencia, • entidad responsable de su fijación. 3.3. En caso negativo, indicar expresamente si el Estado colombiano nunca ha autorizado la compraventa de cupos, ni ha regulado su precio.

4. Transferencia y comercialización

  • período de vigencia, • entidad responsable de su fijación. 3.3. En caso negativo, indicar expresamente si el Estado colombiano nunca ha autorizado la compraventa de cupos, ni ha regulado su precio.

4. Transferencia y comercialización 4.1. ¿Existe o ha existido regulación expresa que autorice o prohíba la compraventa, cesión, arrendamiento o transferencia de cupos entre particulares? 4.2. En caso de haberse detectado prácticas privadas de comercialización del cupo, ¿qué acciones regulatorias, sancionatorias o correctivas ha adoptado el Ministerio?

5. Congelación o limitación de cupos 5.1. ¿Desde cuándo se encuentran congelados o limitados los cupos en las principales ciudades del país? 5.2. ¿Qué estudios técnicos, de movilidad o de oferta-demanda sustentaron dicha decisión? 5.3. ¿Se han actualizado dichos estudios conforme al crecimiento poblacional y urbano?

6. Vigencia y revisión del modelo 6.1. ¿Considera el Ministerio que el sistema de cupos vigente responde a las actuales condiciones tecnológicas, sociales y de movilidad urbana? 6.2. ¿Existen estudios, proyectos normativos o propuestas oficiales orientadas a revisar, modificar o reemplazar el actual esquema de cupos?

(…)” 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…). Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de

transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.

Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…). Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. (NFT). Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente

sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el

aporte de los siguientes documentos:

a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado,

b. Factura electrónica de venta, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026

c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso,

d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o

20261340202261 16-02-2026

c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso,

d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario.

En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.

2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una

requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.

2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizará preasignación de placa de manera automática.

Posterior a ello, el usuario procederá a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.

La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 el Organismo de Tránsito validará el pago de impuestos del vehículo con las Entidades Gubernamentales a cargo del mismo, validara en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos, ni SOAT a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1575 de 2012, el Organismo de Tránsito no deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de

Tránsito no deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de esta obligación, por iniciativa del respectivo alcalde, los Concejos Municipales o Distritales.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a requerir al usuario y a validar, cuando aplique, la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada.

Tanto para trámites presenciales como virtuales, este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verificará la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de Tránsito.

Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.

En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes 1., 1.1., 1.2.,

reposición cuando hay cambio de servicio”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes 1., 1.1., 1.2., 2., 2.1., 2.2., 3., 3.1., 3.2.,3.3., 4., 4.1., 4.2., 5., 5.1.,5.2., 5.3., 6., 6.1.,6.2., elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Frente a sus interrogantes, se precisa que el Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. De conformidad, el artículo 2.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, reglamenta la habilitación de las empresas de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de éstas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. Ahora bien, la capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de pasajeros es fijada por la autoridad de 7

convenios internacionales. Ahora bien, la capacidad transportadora en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de pasajeros es fijada por la autoridad de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 transporte territorial en cada una de sus jurisdicciones y corresponde al número de vehículos determinados mediante un estudio técnico para suplir la demanda de servicio en esta modalidad. La capacidad transportadora en esta modalidad de servicio es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015, en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque

inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015, en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. Cabe resaltar que, la capacidad transportadora debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo, razón por la cual, en esta modalidad de servicio no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte o al propietario. Frente a la habilitación, el artículo 2.2.1.3.1.1 ibídem, establece que en la Jurisdicción Distrital y Municipal, son autoridades de transporte los alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal función, en ese orden, serán éstos los competentes para otorgar la habilitación a empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en su respectiva jurisdicción, determinar la capacidad transportadora requerida, asignar la autorización de matrícula de vehículos para esa modalidad, expedir las respectivas tarjetas de operación, entre otras. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los

tarjetas de operación, entre otras. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio. Ahora bien, el ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. El ingreso de los vehículos por incremento y por reposición, solo podrá efectuarse con vehículos nuevos. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340202261

20261340202261 16-02-2026 Frente a sus interrogantes se precisa que, no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma, decreto, resolución o acto administrativo que haya creado de manera expresa la figura jurídica denominada “cupo para taxis”. Lo que sí ha regulado el Estado es el ingreso de vehículos al parque automotor del servicio público de transporte individual, mediante mecanismos de planeación y control de la oferta, actualmente desarrollados en el Decreto 1079 de 2015, particularmente en su artículo 2.2.1.3.7.1. En este sentido, el denominado “cupo” no constituye un derecho adquirido, ni una habilitación, ni un permiso autónomo, sino que corresponde a una limitación administrativa de la oferta, materializada en la autorización para ingresar un vehículo al parque automotor del municipio o distrito, ya sea por incremento o por reposición, previa determinación técnica de la necesidad del servicio. De otra parte, se resalta que el Ministerio de Transporte no ha fijado directa ni indirectamente precio oficial, tarifa, valor de referencia ni metodología de valoración económica del cupo para taxis, como quiera que este no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que lo haya establecido. Cabe mencionar que las

funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio, está a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales en que se haya delegado tal función, conforme al artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015. Finalmente, se reitera que a la fecha los vehículos que ingresan por autorización de nuevas matrículas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en aquellos municipios donde existía este servicio o por incremento, obedece una autorización otorgada como resultado de un sorteo público que no debe tener ningún costo para quienes participen y para los que salgan favorecidos en el mismo, en tanto, tratándose del ingreso de vehículos por reposición, esta se debe efectuar en los términos establecidos en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, siempre que se den taxativamente los presupuestos de derecho y hecho que en el mismo se señalan, entre estos:  Que no hayan transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer,  Que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito, y,  Que la solicitud de reposición solo la puede efectuar el último propietario

registrado del vehículo a reponer. En este evento, las únicas excepciones para que se realice la solicitud por persona distinta será: i) fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien adjudicatario 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para con

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