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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340205381 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340205381 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 Bogotá D.C.; Señora

ADRIANA PAOLA CASTIBLANCO GUTIÉRREZ

adrianacastiblanco51@gmail.com Fusagasugá – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO - Prueba de alcoholemia.

Radicado: No. 20253032147992 del 09 de diciembre de 2025.

Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032147992 del 09 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “BUENAS TARDES, SOLICITO SE ME INFORME: 1. QUE PASA SI DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE EMBRIAGUEZ, EL AGENTE O POLICIA DE TRANSITO NO DILIGENCIA NINGUN FORMATO DE LAS GUIAS DE MEDICINA LEGAL (RESOLUCIÓN 1844 DE 2015 Y 414 DE 2012), ES DECIR QUE NO EXISTE DOCUMENTOS DENTRO DEL PROCESO CONTRAVENCIONAL. 2. SI EL AGENTE O POLICIA DE TRANSITO NO DILIGENCIA EL FORMATO DE PLENITUD DE GARANTIAS, QUE SUCEDE

CON LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y DEL COMPARENDO. 3. SI EL AGENTE O POLICIA DE TRANSITO GRABA UN VIDEO EN DONDE MANIFIESTA LA SENTENCIA C 633 DE 2014, PERO NO LOS EXPLICA Y NO ES CLARO EN QUE CLASE DE PRUEBA SE REALIZARA A L PRESUNTA

CONTRAVENTOR”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”.

Por su parte, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, modificado por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 el 2010, “Por la cual

1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 el 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (NFT) Frente al procedimiento ante la imposición de un comparendo el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

“Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además

proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. (NFT) Sobre el examen de alcoholemia, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, al tenor consagra: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.

Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 (…)”. Con relación a la prueba de alcoholemia por aire aspirado, la Resolución No. 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, refiere:

1. OBJETIVO Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas

procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas.

Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluido del alcance de esta guía. Sin embargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como método para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al examen. (…) ANEXO 4 REQUISITOS DE LA IMPRESIÓN DE LOS RESULTADOS El registro de los resultados debe incluir como mínimo la siguiente información:

1. Identificación del analizador utilizado: marca, modelo y serie.

2. Fecha y hora de la medición.

3. Número de medición realizada.

4. Resultado de la medición con sus respectivas unidades.

5. Número de cédula de ciudadanía del operador.

6. Documento de identificación del examinado.

Adicionalmente, en cada impresión de los resultados se debe tomar la huella del dedo índice derecho del examinado. En caso de que no sea posible tomar la impresión de esta huella, debe emplearse el índice izquierdo. En caso de que tampoco sea posible tomar esta huella, se debe emplear cualquier otro dedo, dejando el registro del nombre del dedo y de la mano correspondiente (derecha o izquierda) (…)

ANEXO 5

MODELO DE FORMATO PARA LA ENTREVISTA QUE SE DEBE HACER AL EXAMINADO ANTES DE

correspondiente (derecha o izquierda) (…)

ANEXO 5

MODELO DE FORMATO PARA LA ENTREVISTA QUE SE DEBE HACER AL EXAMINADO ANTES DE

REALIZAR LA MEDICIÓN ENTREVISTA PREVIA A LA MEDICIÓN CON ALCOHOSENSOR

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 De otra parte, la Resolución No. 712 de 2016, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, establece:

“Artículo 1. Adopción de la Guía. Adoptar en todas sus partes, la segunda versión de la “Guía Para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Responsables de la Aplicación. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, será aplicada por todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar el examen clínico para determinar el estado de embriaguez aguda. (…)”. (NFT) Así las cosas, “ Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, al tenor consagra: “2. ALCANCE La “Guía para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda” debe ser aplicada al realizar la evaluación física y mental para establecer el estado de embriaguez aguda de una persona viva, en las circunstancias señaladas por la Ley en todo el territorio nacional. Debe ser utilizada por todos(as) los(as) profesionales en medicina y miembros de los equipos administrativos de apoyo, como secretarios(as), enfermeros(as), auxiliares, entre otros, que participen en el proceso de atención forense, quienes tengan contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física del caso y deban rendir el respectivo informe pericial. Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivo de la respectiva copia, así como la elaboración de informes complementarios y participación en audiencias de juicio oral si es pertinente.

Contempla aspectos que van desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivo de la respectiva copia, así como la elaboración de informes complementarios y participación en audiencias de juicio oral si es pertinente. Se incluyen parámetros orientadores para la autoridad en lo que se refiere a • Medición de alcoholemia indirecta, para lo cual debe remitirse a la “Guía para la medición 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 indirecta de alcoholemia a través de aire espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adoptada mediante Resolución00181 de 2015 o aquella que la modifique, derogue o sustituya. • Pertinencia de la toma de muestras biológicas para análisis de sustancias psicoactivas y/o alcoholemia directa, mediante pruebas de tamizaje y exámenes confirmatorios.

que la modifique, derogue o sustituya. • Pertinencia de la toma de muestras biológicas para análisis de sustancias psicoactivas y/o alcoholemia directa, mediante pruebas de tamizaje y exámenes confirmatorios. • En casos de niños, niñas o adolescentes en conflicto con la Ley y en relación con el consumo de sustancias psicoactivas, derivar hacia el sistema de salud para contribuir con la atención integral. (…)

6. REQUISITOS PARA LA VALORACIÓN FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense busca apoyar a las autoridades penales, de policía y administrativas dentro de diversos procesos judiciales de índole penal o administrativa (infracciones al Código Nacional de Tránsito y procesos disciplinarios) que se llevan a cabo en Colombia106, con el aporte de un examen idóneo para establecer el estado de embriaguez aguda de cualquier etiología en una persona viva, mediante la aplicación sistemática de métodos clínicos y posterior toma de pruebas paraclínicas que deberán ser utilizadas y analizadas en el contexto específico de cada caso.

En este proceso se incorporan aspectos inmersos en la prestación del servicio forense, como el respeto a la dignidad humana, el reconocimiento de las necesidades, la aplicación del método científico en el desarrollo del examen físico y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados y asociados con la investigación del caso. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por a. Solicitud escrita de una autoridad competente107 o en los casos penales de conformidad

recolectados y asociados con la investigación del caso. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por a. Solicitud escrita de una autoridad competente107 o en los casos penales de conformidad con los artículos 267 y 268 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.), por quien sea informado o advierta que cursa investigación en su contra, o su abogado (en estos casos el examen debe efectuarse por peritos particulares, a costa del solicitante108), o del imputado o su defensor, acreditando su carácter de tales mediante constancia expedida por cualquier autoridad que pueda dar fe, expedir constancia o certificar la calidad de imputado o defensor de que trata la norma, “así el imputado o defensor, deben poder obtener dicha constancia del juez de control de garantías, del mismo fiscal, si así lo deciden libremente y lo consideran conveniente, o de otras autoridades, como por ejemplo, de la Defensoría”. Así mismo, la referida Guía en los anexos A “Formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínicos forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas forenses y otros procedimientos forenses relacionados” y B “Esquema de informe pericial para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguada” de la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, estipula: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Medicina Legal y Ciencia Forenses, estipula: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo . En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la legalidad de las actuaciones adelantadas por las autoridades de tránsito en los procesos contravencionales. De igual forma, vale precisar que el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 o vigilancia de estas autoridades, ni tampoco es superior jerárquico de las mismas. Hechas estas precisiones, el presente concepto se emite en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y conforme al contexto normativo vigente. En relación con el procedimiento para la imposición de una orden de comparendo, este se encuentra regulado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el cual dispone que la autoridad de tránsito Ordenará detener la marcha del vehículo y extenderá al conductor la respectiva orden de comparendo, indicándole la obligación de presentarse ante la autoridad de tránsito competente. La orden de comparendo deberá ser suscrita por el conductor, siempre que ello sea posible; en caso de negativa a

del vehículo y extenderá al conductor la respectiva orden de comparendo, indicándole la obligación de presentarse ante la autoridad de tránsito competente. La orden de comparendo deberá ser suscrita por el conductor, siempre que ello sea posible; en caso de negativa a firmar o de no presentar la licencia de conducción, firmará un testigo, quien deberá identificarse plenamente con su número de cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Por su parte, en los casos de conducción de vehículos en estado de embriaguez, la normativa establece que dicho estado deberá determinarse mediante una prueba que no cause lesión, la cual será practicada conforme a los procedimientos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En concordancia, el artículo 150 de la Ley 769 de 2002 señala que las autoridades de tránsito podrán requerir a todo conductor de vehículo automotor la práctica de pruebas de embriaguez para determinar si se encuentra bajo los efectos de alcohol, sustancias psicoactivas, estupefacientes, alucinógenos o hipnóticos. Igualmente, la norma faculta a las autoridades de tránsito para contratar con clínicas u hospitales la realización de dichas pruebas, con el fin de verificar el estado de aptitud de los conductores. Frente a la prueba de alcoholimetría, el artículo 150 y siguientes de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo

establece que las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas y que para tal fin, dichas autoridades podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Se precisa que el protocolo y lineamientos para la práctica de la prueba de alcoholemia a través del método de aire aspirado se deberá seguir los dispuesto en la Resolución No. 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la “ Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, adoptada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dicha guía es aplicable a todas las mediciones de alcohol en aire aspirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares allí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. Ahora bien, la Resolución No.1844 de 2015 a partir del numeral 7.2.2., establece los requisitos de aseguramiento de la calidad del dispositivo utilizado para la toma del examen, entre los cuales se encuentra la frecuencia de calibración, que preceptúa en el 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

en el 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340205381

20261340205381 16-02-2026 Frente a las pruebas de alcoholemia la Resolución No. 712 de 2016, la cual adopta “ Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, del Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, consagra que las disposiciones allí contenidas serán aplicadas por todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar el examen clínico para determinar el estado de embriaguez aguda. Precisando que la referida guía debe ser utilizada por todos los profesionales en medicina y

miembros de los equipos administrativos de apoyo, como secretarios, enfermeros, auxiliares, entre otros, que participen en el proceso de atención forense, quienes tengan contacto con elementos materiales probatorios o evidencia física del caso y deban rendir el respectivo informe pericial. Así las cosas no puede confundirse el procedimiento frente a la imposición de la orden del comparendo en virtud de la infracción de tránsito, con el procedimiento técnico de toma de exámenes de embriaguez el cual debe ser seguido por los profesionales encargados de recolectar la respectiva muestra con los estándares definidos en las Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado y la Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda del Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses. En cuanto al objeto de la consulta, la normativa y la jurisprudencia han sido enfáticas en precisar que, en garantía de la transparencia y del derecho al debido proceso del conductor, las autoridades de tránsito y el personal médico competente deberán proporcionar al ciudadano información clara, completa y oportuna sobre:

1. La naturaleza y objeto de la prueba.

2. Los tipos de pr

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