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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340206101 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340206101 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340206101

20261340206101 16-02-2026 Bogotá D.C.; Señor

SADY MONSALVE ESPINOSA

andresm.abogado@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – VELOCIDAD EN INTERSECCIONES.

Radicado: No. 20253031078892 del 25 de junio de 2025.

Respetado señor Espinosa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031078892 del 25 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1) ¿Se debe aplicar la reducción de velocidad establecida en el Artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, en la proximidad a una intersección cuando el semáforo está en verde? 2) En caso afirmativo y con el propósito de un efectivo control de lo establecido en el artículo 74 del C.N.T., ¿A cuántos metros de una intersección semaforizada se debe reducir la velocidad a 30 kilómetros? 3) ¿Todos los vehículos automotores tienen la obligación de transitar a 30 km/h por una intersección vial? 4) El artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, que establece una obligación para todos

los conductores de reducir la velocidad a 30 Km/H en proximidad a una intersección, ¿es una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento para todos los conductores y para toda clase de vehículos? 5) ¿Qué finalidad persigue el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito, que establece una obligación para todos los conductores de reducir la velocidad en la proximidad a una intersección? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340206101

20261340206101 16-02-2026 6) ¿El artículo 74 del Código Nacional de Tránsito que establece una obligación para todos los conductores de reducir la velocidad a 30 Km/H en la proximidad a una intersección, tiene alguna excepción o en todos los casos donde haya intersección debe reducirse la velocidad tal y como lo señala la norma? 7) Exista o no señalización de velocidad, ¿Es obligatorio para los vehículos que se

tiene alguna excepción o en todos los casos donde haya intersección debe reducirse la velocidad tal y como lo señala la norma? 7) Exista o no señalización de velocidad, ¿Es obligatorio para los vehículos que se aproximen a una intersección vial, disminuir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora cuando están pasando el semáforo en luz verde? 8) ¿Los vehículos buses de servicio público colectivo de pasajeros por cual carril deben de transitar? 9) ¿Las señales velocidad pierden vigencia al llegar a un semáforo o a una intersección vial, en virtud del artículo 74 del código nacional de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 74. Reducción de velocidad. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340206101

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16-02-2026 En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección. (…) Artículo 118. Simbología de las señales luminosas. Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.

Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso.

No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce.

Verde: Significa vía libre Parágrafo 1o. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la

Parágrafo 1o. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE”. (NFT) La Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340206101 16-02-2026 El Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial, consagra: “2.3.7. Señales preventivas de intersecciones con otras vías Las señales preventivas de intersecciones con otras vías se instalan para advertir a los conductores la presencia de una intersección y la posible presencia de vehículos entrando a la vía o haciendo maniobras de giro. La diagramación de estas señales debe reflejar la geometría aproximada de cada intersección. Dependiendo de la geometría, flujos vehiculares, distancia de visibilidad y otros factores, se deben seleccionar otras señales complementarias para cada intersección. En todo caso, cuando la visibilidad es limitada, la señal se debe complementar con una placa que indique la distancia aproximada a la intersección. En los símbolos, el flujo de mayor importancia debe indicarse con un trazo de mayor ancho (relación 4:3) que el o los que representan a los flujos secundarios, el cual tendrá

prelación sobre los secundarios, y cuando los flujos son iguales los trazos serán similares. Normalmente estas señales se aplican en zonas rurales. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340206101 16-02-2026 El “ Manual de Referencia para Conductores de Vehículos y Motocicletas - Conceptos Básicos para obtener la licencia de conducción”, indica: “2.6.1. Actitudes que pueden evitar un accidente en la ciudad (zona urbana) (…) Recuerde que debe mantener una velocidad máxima de 30 km/h en zonas residenciales y escolares. Igualmente, en la proximidad de una intersección o cuando existan condiciones

de baja visibilidad, en la concentración de personas o cuando así lo ordenen las señales de tránsito”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3°, 4°, 6° 7° y 9° Frente al interrogante formulado se tiene que el artículo 74 de la Ley 769 de 2002, dispone que los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora, entre otros, cuando las señales de tránsito así lo ordenen y en proximidad a una intersección, lo cual es de obligatorio cumplimiento conforme los preceptos y sujetos que regula el Código Nacional de Tránsito T errestre. Por su parte el “ Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial ” adoptado en el Anexo 76 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, complementa esta obligación mediante la estructura de señales preventivas que alertan sobre la proximidad de intersecciones, tales como SP -11 “Intersección de v ías”, SP -14 “ Intersección en T” y SP-20 “Glorieta”. Estas se ñales cumplen la función de reforzar la percepción del

conductor sobre zonas cr íticas, facilitando la anticipaci ón y la reducci ón oportuna de la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340206101 16-02-2026 velocidad. Adicionalmente, el “Manual de Referencia para Conductores de Vehículos y Motocicletas”, instruye que la conducción preventiva requiere ajuste de velocidad y anticipación ante intersecciones, de manera que el conductor mantenga el control del vehículo y pueda reaccionar ante cualquier eventualidad. Este enfoque pedagógico enfatiza que la reducción a 30 km/h no solo es una obligación legal, sino un principio de seguridad que

permite disminuir la probabilidad y la gravedad de accidentes, protegiendo a todos los usuarios de la vía. En consecuencia, si bien no existe disposición que regule la disminución de velocidad según el estado del semáforo en una intersección, cualquier tipo de vehículo que se aproximen a dichos cruces deberán disminuir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora pasando el semáforo en luz verde, de otro lado, en evento de encontrarse el semáforo en luz amarilla los rodantes no deben ingresar a la zona de intersección, no obstante, si ya estando amarilla la luz del semáforo se encuentra un rodante atravesando dicho cruce, entonces se mantendrá la prelación de dicho vehículo hasta culminar la intersección según lo establece la simbología de las señales luminosas de los semáforos para ordenar la circulación, contenidas en el artículo 118 de la Ley 769 de 2002. Respuesta al interrogante No. 5° El artículo 74 del Código Nacional de Tránsito T errestre desarrolla el principio rector consagrado en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, que establece como principio fundamental la seguridad vial y la protección de la vida de todos los usuarios de la vía. En ese sentido, dicha disposición impone a los conductores el deber de reducir la velocidad al aproximarse a intersecciones, con el propósito de garantizar una reacción oportuna frente a semáforos, señales de tránsito, peatones u otros vehículos, disminuyendo así la probabilidad de ocurrencia de accidentes. De esta manera, el artículo 74 no se limita a establecer una obligación aislada de

probabilidad de ocurrencia de accidentes. De esta manera, el artículo 74 no se limita a establecer una obligación aislada de comportamiento, sino que materializa los objetivos generales de la Ley 769 de 2002, orientados a promover una conducción prudente y responsable, prevenir siniestros viales y asegurar la observancia de las normas destinadas a la protección efectiva de la vida y la integridad de quienes transitan por las vías del territorio nacional. Respuesta al interrogante No. 8° Conforme a la Ley 769 de 2002, los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros deben circular por los carriles de la derecha, salvo cuando necesiten adelantar o cuando 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340206101 16-02-2026 existan carriles exclusivos debidamente señalizados para su uso. Esta disposición,

Radicado MT No.: 20261340206101

20261340206101 16-02-2026 existan carriles exclusivos debidamente señalizados para su uso. Esta disposición, establecida en el artículo 76 de la Ley en cita, tiene como objetivo organizar la circulación, facilitar el flujo vehicular y garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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