MINTRANSPORTE - Concepto 20261340206381 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340206381 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340206381
20261340206381 16-02-2026 Bogotá D.C.; Señor
JEISSON JESÚS BOTELLO CAMARGO
Presidente Sintraecons CTC lopezomar13@hotmail.com Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - ENTIDADES TERRITORIALES – Autonomía administrativa.
Radicado: No. 20253031164512 del 09 de julio de 2025.
Respetado señor Botello, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031164512 del 09 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primero.- El día 6 de mayo de 2025, el Concejo Municipal de Cúcuta aprobó mediante acuerdo la política pública para vendedores informales, tendiente, de acuerdo a la alcaldía municipal del mismo a “Disfrutar de un espacio público organizado, con un uso responsable, equitativo y regulado por parte de los vendedores informales de la capital nortesantandereana”. Segundo.- Esta política pública municipal fue formulada y aprobada por la administración municipal de Cúcuta sin una concertación previa y adecuada con las organizaciones que
representan a los vendedores informales y las poblaciones vulnerables afectadas. Incumpliendo así con la necesidad de un acuerdo de armonización entre los derechos en disputa, el trabajo, mínimo vital y móvil, con la utilización del espacio público como bien general. Tercero.- Dicha falta de armonización, la cual fue establecida desde la Honorable corte constitucional en sentencia SU-360 de 1999, conlleva a presumir la inconstitucionalidad del acto administrativo expedido por la administración municipal de la ciudad de Cúcuta. Por tal motivo, hay una grave preocupación del sector informal frente a la violación de sus derechos fundamentales en relación a su dignidad, mínimo vital, CONFIANZA LEGITIMA, entre tantos derechos que se violarían por la aplicación equivocada de una norma que procura la PRIVATIZACIÓN del espacio público. Cuarto.- En este orden de ideas, acudimos a ustedes con la finalidad de obtener INFORMACIÓN y DOCUMENTACIÓN referente a la armonización normativa que debe existir en el estado colombiano para la efectiva aplicación del derecho, con el fin de garantizar tanto los derechos de la población que represento como también, los derechos de nuestra hermosa ciudad frontera de espacios que garanticen ambos derechos”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340206381
20261340206381 16-02-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política, consagra: “Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política, consagra: “Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (…) Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: Jurisprudencia Concordante
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
Jurisprudencia Concordante
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales. (…) Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político<sic>-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
(…)”. La Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2001, frente a la autonomía territorial señala: “De conformidad con la Constitución, Colombia es un Estado unitario, y simultáneamente, las entidades territoriales tienen autonomía para manejar sus propios asuntos. Es el Legislador quien está constitucionalmente habilitado para definir el grado de autonomía de tales entidades, ya que, de conformidad con el artículo 287 Superior, dicha facultad se habrá de ejercer “dentro de los límites de la Constitución y la ley”. Sin embargo, al delimitar la autonomía territorial, el Legislador debe respetar unos ciertos mínimos, que resultan esenciales
ejercer “dentro de los límites de la Constitución y la ley”. Sin embargo, al delimitar la autonomía territorial, el Legislador debe respetar unos ciertos mínimos, que resultan esenciales para hablar de un régimen descentralizado verdaderamente autónomo - esto es, debe respetar el núcleo esencial de la autonomía territorial, entendida ésta como un derecho y como una garantía institucional: no puede establecer reglas que vacíen dicha atribución de su contenido esencial. En la sentencia C-720/99, esta Corporación afirmó sobre el particular: “no puede la ley, so pretexto de diseñar el régimen de ordenamiento territorial, establecer normas que limiten a tal punto la autonomía de las entidades territoriales que sólo desde una perspectiva formal o meramente nominal, pueda afirmarse que tienen capacidad para la gestión de sus propios intereses”. En otras palabras, el equilibrio entre la unidad y la autonomía se logra mediante un sistema de limitaciones recíprocas (C-535/96): la autonomía, por una parte, se encuentra limitada en primera instancia por el principio de unidad, en virtud del cual, debe existir una uniformidad legislativa en todo lo que tenga que ver con el interés general nacional, puesto que la naturaleza del Estado unitario presume la centralización política, que exige unidad en todos los ramos de la legislación y en las decisiones de política que tengan vigencia para todo el territorio nacional, así como una administración de justicia común. La unidad, a su vez, se encuentra limitada por el núcleo esencial de la autonomía territorial (sentencia C-216/94, M.P . Vladimiro Naranjo Mesa). Esta supone la capacidad de gestionar los
encuentra limitada por el núcleo esencial de la autonomía territorial (sentencia C-216/94, M.P . Vladimiro Naranjo Mesa). Esta supone la capacidad de gestionar los intereses propios; es decir, la potestad de expedir una regulación particular para lo específico de cada localidad, dentro de los parámetros de un orden unificado por la ley general. En ese sentido, la autonomía no equivale a autarquía ni a soberanía de las entidades territoriales: debe entenderse como la concordancia de la actividad de éstas con un género superior, que no rompe el modelo del Estado unitario. Según la sentencia C-216/94, “así como es una impropiedad confundir autonomía y autarquía, es también nocivo desconocer, en aras de la defensa del Estado unitario, la gestión propia de los intereses parciales a los entes descentralizados, porque implica desconocer el núcleo esencial de la descentralización. La razón es simple, pues corresponde ordenar un fin a aquel a quien corresponde dicho fin; si el fin es general, será de competencia legal; si el fin es parcial y concreto, corresponde ordenarlo al directamente responsable de dicho interés”. Es decir que, tal como se afirmó en la sentencia C-284/97, la autonomía “no significa autarquía, sino que comporta la atribución de competencias propias y la afirmación de derechos y poderes exigibles y oponibles a las autoridades de los niveles superiores del Estado. De modo que la autonomía que se reconoce a
dichos entes debe adecuarse a los términos de la Constitución y de la ley; no le es posible en consecuencia al legislador dictar normas que restrinjan o lesionen el núcleo esencial de la referida autonomía y, por lo tanto, las limitaciones que eventualmente establezca deben ser las necesarias, proporcionadas a los hechos que les sirven de causa y a la finalidad que se pretenda alcanzar en un momento dado”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340206381 16-02-2026 Por su parte, en Sentencia C-149 de 2010, precisó frente al uso del suelo:
“En función del principio unitario, el marco normativo en asuntos urbanos se desarrolla desde el nivel central, pero respetando los espacios de autonomía de las entidades territoriales, a cuyas autoridades la Constitución atribuye directamente una competencia reglamentaria. De este modo, las competencias normativas se distribuyen, de acuerdo con un principio de jerarquía, entre los niveles nacional, departamental y municipal o distrital, sin excluir la posibilidad de que al esquema se integren modalidades intermedias como áreas metropolitanas, regiones o provincias. Así, por ejemplo, en materia urbanística, existen desarrollos legislativos en relación con normas constructivas en general, eliminación de barreras arquitectónicas[41] construcciones sismo-resistentes[42], financiación de vivienda[43], financiación de vivienda de interés social[44], régimen de propiedad horizontal[45], etc. Dentro de ese marco legal, de superior jerarquía, se desenvuelven las competencias normativas de las entidades territoriales. El artículo 313 de la Constitución establece como función de los concejos municipales y distritales la de reglamentar los usos del suelo. Esta función está desarrollada en la Ley 388 de 1997, entre cuyos objetivos figuran “(i) el establecimiento de los mecanismos que
permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes; ii) promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; iii) facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.” De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, los municipios, además de los planes de desarrollo que se regulan en esa ley, contarán con un plan de ordenamiento territorial que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia y que se elaborará con la orientación y el apoyo técnico del Gobierno Nacional y de los departamentos. Ese Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se define en la Ley 388 de 1997 como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y
administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2°, 3° y 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo . En este sentido, no 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340206381 16-02-2026 tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la legalidad de las políticas públicas fijadas por las autoridades territoriales para el manejo del espacio público. Aunado a lo anterior, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se indica frente a la solicitud que de conformidad con los artículos 1, 287 y 311 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales para la gestión de sus intereses. El artículo 287 superior dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el artículo 311 establece que al municipio le corresponde ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria y prestar los servicios públicos que determine la ley, así como velar por el adecuado uso del suelo y del espacio público. Sobre el alcance de la autonomía territorial, la Corte Constitucional ha señalado de manera
públicos que determine la ley, así como velar por el adecuado uso del suelo y del espacio público. Sobre el alcance de la autonomía territorial, la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que esta constituye un principio estructural del Estado colombiano. En la Sentencia C-579 de 2001, la Corte indicó que la autonomía territorial implica la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus intereses propios dentro del marco de la Constitución y la ley, sin injerencias indebidas de otras autoridades. Asimismo, en la Sentencia C-149 de 2010, la Corte precisó que la autonomía administrativa comprende la potestad de las entidades territoriales para adoptar decisiones en los asuntos que les han sido asignados, especialmente aquellos relacionados con la regulación del uso del suelo, el espacio público y el ordenamiento territorial, materias que se encuentran en el núcleo esencial de sus competencias. En ese sentido, la regulación, organización y adopción de medidas frente a los vendedores ambulantes o informales constituye un asunto directamente vinculado con la administración del espacio público, la convivencia ciudadana y el ordenamiento urbano, competencias radicadas en cabeza de los municipios. En virtud del principio de descentralización administrativa, corresponde entonces a la autoridad territorial competente adoptar las medidas a que haya lugar frente a los vendedores ambulantes, dentro del marco constitucional y legal vigente, garantizando los derechos fundamentales y observando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
De igual manera, debe señalarse que, al no tratarse de un asunto relacionado con el sector tránsito y transporte, el Ministerio de Transporte carece de competencia para emitir un juicio 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340206381
20261340206381 16-02-2026 de valoración o pronunciamiento de fondo sobre la política pública municipal en esta materia. Hacerlo implicaría exceder el ámbito funcional asignado legalmente a dicha entidad y desconocer lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, conforme al cual ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. En consecuencia, cualquier determinación sustantiva sobre las medidas adoptadas frente a vendedores ambulantes corresponde exclusivamente a las autoridades territoriales competentes, en ejercicio de su autonomía constitucional, sin perjuicio del control judicial que pueda ejercerse en caso de controversia.
vendedores ambulantes corresponde exclusivamente a las autoridades territoriales competentes, en ejercicio de su autonomía constitucional, sin perjuicio del control judicial que pueda ejercerse en caso de controversia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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